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Ley de Control de Armas: Entérate aquí cuáles son los cambios establecidos por la reforma

Ley de Control de Armas: Entérate aquí cuáles son los cambios establecidos por la reforma

Gobierno chileno aprobó la reforma de la Ley de Control de Armas, la cual actualiza el listado de artefactos prohibidos, mejorando la trazabilidad de estos aparatos e incorporando nuevas técnicas de investigación. Entérate aquí más detalles.

Por Redacción Laley.pe

viernes 14 de enero 2022

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La reforma a la Ley de Control de Armas fue votada a favor por la Cámara de Diputados y el Senado chileno.

Las reformas mejorarían la trazablidad de las armas, incorporaría técnicas especiales de investigación, aumentaría las sanciones, permitiría mayor fiscalización y traería otros beneficios para el país vecino.

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¿Cuáles serán las reformas?

Le legislación actual prohíbe el uso de material de uso bélico, armas de fuego, explosivos, municiones y partes de armas. La reforma busca que la prohibición sea específica enumerando así que las armas prohibidas incluyen a los silenciadores de los dispositivos que conviertan armas semiautomáticas en automáticas y a las armas de fogueo o de juguete adaptadas para utilizar balas.

Con esto se actualizan los artefactos prohibidos.

Asimismo, se incorpora un registro de ADN balístico que permitirá identificar el arma desde dónde fue disparada una bala y se añaden mayores exigencias al momento de internar armas o municiones al país y al registrar armas. Esto en contraste con la legislación actual en la que solo se registra el número serie y el primer tiro del arma.

De modo que la reforma mejora la trazabilidad de las armas.

Además, la legislación actual exige varios requisitos para autorizar técnicas especiales de investigación, dilatando el trabajo de las policías.

Con la reforma se incorporan técnicas de investigación especiales pues se permite que los policías hagan entregas vigiladas, intercepten las comunicaciones o usen agentes encubiertos en procesos investigativos relacionados a armas y se dispongan medidas especiales de protección de testigos.

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La reforma permite aumentar las sanciones pues si antes la venta de municiones era solo una infracción administrativa, con la reforma la venta de municiones no autorizada pasa a ser delito.

En esta misma línea, la pena por entregar armas a menores de edad es de 61 días a 540 días, pero con la reforma esta aumentaría de 541 días hasta 5 años de presidio. Se crea también el delito de adulteración, alteración o destrucción del sistema de trazabilidad de las armas.

En la legislación actual pueden fiscalizar Carabineros y Fuerzas Armadas y, en actuaciones de policías, no se pueden fiscalizar armas, si estas son encontradas en las mismas.

Con la reforma se permite una mayor fiscalización en tanto se incorpora a la PDI como institución fiscalizadora y se permite a fiscalización de las policías, sin restricciones, cuando se realiza un operativo encomendado por el Ministerio Público.

Así también, se permite fiscalizar con mayor exigencia a polígonos, canchas de tiro, depósitos de reparación o fabricación de armas.

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De otro lado aumentan las exigencias para inscribir armas pues si con la legislación actual no es necesario hacer curso para inscribir un arma y solo se exige acreditación de aptitud física y síquica de un “profesional idóneo” sin mayores exigencias, con la reforma se exige realizar curso sobre mantenimiento y manejo de armas de fuego.

Así como también un médico siquiatra debe certificar la aptitud física y síquica del solicitante y se debe acreditar el origen de los fondos con que se compra el arma. Otra limitación es que si el poseedor de arma es condenado por crimen o simple delito, por o por violencia intrafamiliar, se cancelará la inscripción de armas de fuego.

Por último, se limita la cantidad de armas pues con la reforma se fijan diferentes límites de cantidad de armas para coleccionistas (10 aptas para disparo), deportistas y cazadores.

En el caso de defensa personal se mantiene lo que la legislación actual señala: el máximo de 2 armas por persona.

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