El Ministerio de Salud (Minsa) redujo a 7 días el aislamiento para los pacientes sintomáticos con vacuna completa -3 dosis- y que no presenten comorbilidades; y, en los asintomáticos, sin factores de riesgo, desde la fecha que se toma el descarte PCR o antígeno.
Se le indica aislamiento domiciliario a la persona considerada como caso sospechoso, probable o confirmado de COVID-19 y que no requiera hospitalización.
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Para sintomáticos y asintomáticos
Se establece que en el caso de pacientes sintomáticos se les restringe el desplazamiento fuera de su vivienda o centro de aislamiento por un lapso de 10 días, contados a partir de la fecha de inicio de síntomas.
Si los referidos pacientes cuentan con las 3 dosis de la vacuna y no presentan comorbilidades, el aislamiento se mantendrá hasta 7 días. El mismo plazo de tiempo se determina para los pacientes asintomáticos sin factores de riesgo, desde la fecha que se tomó la muestra para PCR o prueba de detección de antígeno para diagnóstico.
Así también, en los contactos domiciliarios de un caso sospechoso o confirmado de Covid-19 con factores de riesgo y/o sin vacunación completa el aislamiento será de 7 días. Dicho plazo puede suspenderse al quinto día si se cuenta con una prueba molecular negativa tomada el tercer día o posteriormente.
No es necesario descanso médico para iniciar aislamiento
El Minsa informó que ya no será necesario que los trabajadores presenten el resultado de una prueba molecular o de antígeno, ni de un certificado de descanso médico, para iniciar el aislamiento ante la presencia de síntomas compatibles a un contagio de Covid-19.
Todo trabajador con síntomas compatibles con Covid-19 debe retornar o permanecer en su domicilio para el aislamiento de acuerdo con la disposición 2 de la Directiva Administrativa N° 321-MINSA/DGIESP-2021, Directiva Administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2.
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Descanso médico post aislamiento para retomar labores
Por otro lado, el Minsa señaló que los trabajadores que retornen a sus labores post aislamiento deberán presentar su constancia de descanso médico, la cual podrá ser expedida mediante las siguientes opciones:
– Llamando a la Línea 113 o las líneas habilitadas por las Direcciones Regionales de Salud (Diresa) o Gerencias Regionales de Salud (Geresa).
– Ingresando al sistema de https://teleatiendo.minsa.gob.pe/ (en estas dos primeras opciones el certificado será enviado a su correo o celular luego de la atención médica, en un plazo no mayor a 24 horas).
– Siendo atendido por un médico del sistema público o privado.
Lea y/o descargue el anexo de la Resolución Ministerial N° 018-2022/Minsa AQUÍ.