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¡IMPORTANTE! Gobierno aprueba Lineamientos para la implementación de la Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal

¡IMPORTANTE! Gobierno aprueba Lineamientos para la implementación de la Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal

Poder ejecutivo aprobó los Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, en el marco de los derechos constitucionales de sindicación, negociación colectiva y huelga. Entérate aquí los detalles. [Decreto Supremo N° 008-2022-PCM]

Por Redacción Laley.pe

viernes 21 de enero 2022

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Gobierno aprueba los Lineamientos para la Implementación de la Ley de Negociación Colectiva del Sector Estatal. Este dispositivo consta de 4 títulos, 43 artículos, 6 disposiciones complementarias transitorias y 2 disposiciones complementarias derogatorias.

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Derechos constitucionales

El referido dispositivo se aprobó y será implementado en el marco del respeto a los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga, reconocidos en el artículo 28 y el artículo 42 de la Constitución Política del Perú.

Asimismo, en función de lo señalado en el Convenio 98 y en el Convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

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¿Para qué entidades del sector público serán aplicables los lineamientos?

Acorde al artículo 2 de la Ley N° 31188, los referidos lineamientos resultan de aplicación para las siguientes entidades: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, gobiernos regionales, gobiernos locales, organismos a los que la Constitución Política del Perú y sus leyes orgánicas confieren autonomía; y demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades implican el ejercicio de potestades administrativas.

Asimismo, es aplicable a cualquiera que participe en el procedimiento de negociación colectiva en el Sector Público, y los servidores públicos en cuyo nombre se lleva a cabo la negociación colectiva, a quienes para efectos del presente dispositivo se les denominará “servidores públicos”.

Así también, es de aplicación para los árbitros que participan en el arbitraje de índole laboral, según corresponda.

Lea y/o descargue el Decreto Supremo N° 008-2022-PCM AQUÍ.

 

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