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Licencia por onomástico: ¿Se puede programar fecha distinta o debe usarse el mismo día?

Licencia por onomástico: ¿Se puede programar fecha distinta o debe usarse el mismo día?

Servir absolvió consulta sobre la posibilidad de que se programe a otra fecha la licencia por onomástico, o si esta debe usarse el mismo día. Descubre qué dijo en la siguiente nota. [Informe Técnico Nº000060-2022-Servir-GPGSC]

Por Redacción Laley.pe

jueves 10 de febrero 2022

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En el Manual Normativo de Personal Nº003-93-DNP, aprobado por Resolución Directoral Nº001-93-INAP/DNP, se establece expresamente la oportunidad en la que se efectiviza el descanso por onomástico del servidor sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº276.

No obstante, considerando que los programas de incentivos laborales sirven de estímulo a los servidores de carrera para un mejor desempeño de sus funciones, la entidad podría establecer a través de sus normas internas una oportunidad distinta para efectivizar dicho descanso.

Así lo ha señalado la Autoridad Nacional del Servicio Civil-Servir mediante el Informe Técnico Nº000060-2022-Servir-GPGSC.

¿Cuál fue la consulta?

La gerenta de Talento Humano del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – Reniec consultó a Servir lo siguiente:

‘’Para el caso de los servidores civiles, que el día de su onomástico se encuentran laborando y es imposible que hagan uso de dicha licencia el mismo día o el primer día hábil por la naturaleza de su trabajo, ¿pueden programar la referida licencia en otra fecha?’’

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Sobre el permiso por onomástico

El literal g) del artículo 147 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece como parte del programa de incentivos laborales a los servidores públicos contemplados en dicho régimen, contar con un día de descanso por su onomástico.

Este beneficio fue desarrollado por el Instituto Nacional de Administración Pública a través del Manual Normativo de Personal N° 003-93-DNP, en el cual se precisa que el derecho al que se hace referencia en el numeral anterior es un descanso remunerado, el mismo que puede efectivizarse el primer día útil siguiente si es que el onomástico del servidor hubiese coincidido con un día no hábil.

De igual modo, es importante resaltar que el propio Manual delimita su alcance exclusivamente a los servidores públicos comprendidos en el régimen del Decreto Legislativo Nº276.

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Conclusiones

Se advierte que a través del citado Manual se establece expresamente la oportunidad en que se efectiviza el descanso por onomástico del servidor sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº276.

No obstante, considerando que los programas de incentivos laborales sirven de estímulo a los servidores de carrera para un mejor desempeño de sus funciones, la entidad podría establecer a través de sus normas internas una oportunidad distinta para efectivizar dicho descanso.

Lea el informe completo AQUÍ.   

 

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