Sábado 04 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Contratos por suplencia: Corte Suprema establece pautas

Contratos por suplencia: Corte Suprema establece pautas

Corte Suprema estableció las pautas sobre los contratos por suplencia. Señaló que no basta alegar la suscripción del acuerdo con posterioridad al inicio del trabajo para acreditar la desnaturalización de la modalidad laboral. Más detalles aquí. [Casación Laboral Nº21125-2017/LIMA]

Por Redacción Laley.pe

miércoles 23 de febrero 2022

Loading

[Img #32647]

En el caso de los contratos de trabajo por suplencia, no resulta suficiente alegar que su suscripción fue con posterioridad al inicio de la relación laboral a fin de acreditar su desnaturalización.

Estos contratos no se desnaturalizan si el trabajador contratado desempeña realmente labores de otro trabajador titular de un puesto en el establecimiento del empleador, aun cuando el contrato o sus prórrogas hayan sido suscritos con posterioridad al inicio efectivo de la relación laboral.

Así lo determinó la Corte Suprema mediante la Casación Laboral Nº21125-2017/LIMA al declarar fundado dicho recurso interpuesto dentro de un proceso ordinario de reconocimiento de vínculo laboral y con lo cual establece lineamientos sobre la suscripción de los contratos de trabajo por suplencia.

Lea también: Servir: ¿Qué pasa con las vacaciones no gozadas de un trabajador CAS?

¿Cuál fue el caso?

Un hombre interpuso una demanda para que se le reconozca una relación laboral a plazo indeterminado más costos del proceso, a partir de la suscripción de contratos de trabajo por suplencia y contratos por servicio específico que se habrían desnaturalizado.

En primera instancia, el juez de trabajo correspondiente declaró infundada la demanda, expresando respecto al período de suplencia y a la contratación de servicio específico que sí se especificaron las respectivas causas objetivas para su contratación temporal, por lo que no se desnaturalizarían los contratos modales que el demandante suscribió con la entidad empleadora.

La Sala Laboral Superior competente revocó dicha decisión judicial y reformándola declaró fundada la demanda de reconocimiento de vínculo laboral a plazo indeterminado considerando fundamentalmente que el demandante inició sus labores antes de la suscripción de algún contrato de trabajo, por lo que colige que laboró sin contrato.

Por ende, la Sala Superior declaró la desnaturalización de los respectivos contratos de trabajo modales celebrados.

Ante ello, la entidad empleadora demandada interpuso recurso de casación alegando infracción normativa por aplicación indebida del artículo 61 del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Lea también: Sunafil: ¿Cuáles son los alcances de la infracción muy grave a la labor inspectiva?

Sobre la desnaturalización de los contratos laborales

 

De acuerdo con el artículo 77 del Decreto Supremo Nº003-97-TR sobre desnaturalización de los contratos sujetos a modalidad, incluido el de suplencia, los contratos de trabajo sujetos a modalidad se considerarán como de duración indeterminada si el trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado, o después de las prórrogas pactadas, si estas exceden del límite máximo permitido.

También si el titular del puesto sustituido no se reincorpora vencido el término legal o convencional y el trabajador contratado continuare laborando.

Cuando se trata de un contrato para obra determinada o de servicio específico, dicho artículo refiere que se considerará el contrato como de duración indeterminada, si el trabajador continúa prestando servicios efectivos, luego de concluida la obra materia de contrato, sin haberse operado renovación.

Además, precisa que los contratos de trabajo sujetos a modalidad se considerarán como de duración indeterminada cuanto el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas establecidas en la mencionada norma.

Lea también: Trabajadores bajo contratos temporales por “intensificación de labores” deberán ser incluidos en planilla

¿Cuál fue la decisión?

Según jurisprudencia, en el caso de los contratos por suplencia no resulta suficiente alegar la suscripción del contrato con posterioridad al inicio de la relación laboral a fin de acreditar una desnaturalización de contrato modal.

En ese contexto, la Suprema advierte que la realidad de los hechos en el caso concreto demuestra que el demandante cumplió labores de suplencia de tres trabajadores titulares que habían solicitado licencia sin goce de haber, los cuales en algún momento debían retornar a sus plazas de origen.

Por ello, al iniciarse la relación laboral del demandante por contrato de trabajo por suplencia y contrastándose con el primer contrato modal por servicio específico, la sala suprema determina que no se acredita la desnaturalización de los contratos por suplencia.

Por lo tanto, constata la existencia de infracción normativa por aplicación indebida del artículo 61 del TUO del Decreto Legislativo Nº728. En consecuencia, la máxima instancia judicial ampara la causal casatoria y declara fundada la casación interpuesta por la entidad empleadora demandada.

Lea la casación completa AQUÍ.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS