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Sunafil: ¿Cuáles son los alcances de la infracción muy grave a la labor inspectiva?

Sunafil: ¿Cuáles son los alcances de la infracción muy grave a la labor inspectiva?

Sunafil precisó los alcances de la infracción muy grave a la labor inspectiva por el incumplimiento de la medida de requerimiento. Amplíe en la siguiente nota. [Resolución Nº039-2022-Sunafil/TFL-Primera Sala]

Por Redacción Laley.pe

martes 15 de febrero 2022

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El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Sunafil precisó los alcances de la infracción muy grave a la labor inspectiva por el incumplimiento de la medida de requerimiento, mediante la Resolución Nº039-2022-Sunafil/TFL-Primera Sala.

¿Cuál fue el caso?

En este caso, una empresa inspeccionada fue sancionada por haber incurrido en una infracción muy grave a la labor inspectiva al incumplir una medida de requerimiento conforme al Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT). También se le sancionó por no abonar el íntegro de las utilidades a dos trabajadores.

Así, el TFL advierte que la empresa impugnante cumplió con presentar, antes de la emisión de la medida inspectiva de requerimiento, las liquidaciones de utilidades del ejercicio anual correspondiente y sus respectivos depósitos a los trabajadores involucrados.

Pero que dichos pagos no se efectuaron con arreglo a ley, al no atender la renta tributaria neta imponible, lo que motivó la emisión de la medida de requerimiento a fin de que la empresa cumpla en un plazo de cuatro días hábiles, con acreditar haber efectuado el pago de la participación en las utilidades del correspondiente ejercicio anual a los dos trabajadores involucrados, bajo apercibimiento de sanción en caso de incumplimiento.

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¿Se cumplió la medida inspectiva?

 

Ante el requerimiento, el TFL verifica que la empresa impugnante cumplió con absolver parcialmente la medida inspectiva de requerimiento, al presentar el abono en la cuenta de uno de los trabajadores afectados sin acreditar el cumplimiento del pago íntegro de utilidades respecto del otro trabajador.

Por lo tanto, el colegiado administrativo colige que la empresa, al incumplir dentro del plazo otorgado en la medida inspectiva de requerimiento con acreditar el pago ordenado de ambos trabajadores afectados, incurre en una infracción muy grave, tipificada en el artículo 46.7 del RLGIT.

¿Se vulneraron principios?

El TFL concluye pues, que la inspectora comisionada al imponer la sanción correspondiente no vulneró los principios de informalismo ni simplicidad, ni se incurrió en una interpretación errónea de lo dispuesto en el 46.7 del referido reglamento.

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¿Qué decidió el Tribunal de la Sunafil?

 

El TFL también constata que después de vencido el plazo otorgado en la medida de requerimiento, la empresa cumple con realizar el pago íntegro del monto adeudado por concepto de utilidades del ejercicio anual correspondiente en favor del trabajador al que no le había pagado este beneficio.

Sin embargo, este hecho no enerva la infracción cometida porque no cumplió con la medida de requerimiento inspectiva dentro del plazo otorgado, detalla el colegiado administrativo.

Además, indica que la conducta de la empresa del pago tardío a favor del trabajador afectado fue valorada por las instancias de grado.

Tanto así que la subintendencia, en el presente caso, aplicó la reducción de la multa al 30% conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley General de Inspección del Trabajo (LGIT) porque al tratarse de una infracción subsanable (no pagar el íntegro de la participación en las utilidades), la respectiva multa impuesta pudo ser reducida, conforme a lo regulado por la normativa vigente.

Por todo ello, el Tribunal de la Sunafil declaró infundado el recurso de revisión interpuesto por la empresa.

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Sobre la proporcionalidad

Respecto al argumento invocado por la empresa de haberse inaplicado los criterios de proporcionalidad, invocados en el artículo 248.3 del TUO de la LPAG, el Tribunal de la Sunafil indica que, tratándose de una infracción muy grave (incumplimiento de una medida inspectiva de requerimiento) tipificada en el numeral 46.7 del artículo 46 del RLGIT, la normativa vigente no permite reducir las multas con criterios de proporcionalidad.

Por lo tanto, el administrado está obligado a cumplir íntegramente con el mandato, salvo que no responda al criterio de tipicidad u otro establecido por la LPAG, lo cual no ha ocurrido en el presente caso, precisa el colegiado administrativo.

En consecuencia, el TFL señala que no se ha vulnerado el principio de proporcionalidad al imponer la sanción a la empresa impugnante, pues esta se ha efectuado, valorando los medios probatorios y documentales presentadas por ella en el decurso del procedimiento administrativo.

Lea y/o descargue la resolución AQUÍ.

RESOLUCIÓN Nº039-2022-Sunafil-TFL_LALEY by Redaccion La Ley – Perú on Scribd

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