Domingo 28 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Evitemos delatores oportunistas o simulados: Modificaciones a la colaboración eficaz

Evitemos delatores oportunistas o simulados: Modificaciones a la colaboración eficaz

R. Luis Castillo Berrocal: “Elevar el estándar de veracidad y de exigencia de obtener toda la información posible del delator para poder corroborar y acceder a su beneficio, no es un desincentivo para que no exista colaboradores, sino para que en realidad no asuman dicha posición quienes son delatores simulados u oportunistas”.

Por R. Luis Castillo Berrocal

miércoles 2 de marzo 2022

Loading

[Img #32704]

Las opiniones políticas y las legales se han entrampado en cuestionar las limitaciones de plazos y el secreto del procedimiento de colaboración contenido en el Dictamen de la Comisión de Justicia que modifica los artículos 473, 476-A y 481-A del Código Procesal Penal, sin atender más temas de fondo que pretenden, desde mi perspectiva, ordenar estas modificaciones; de tal manera que garantice dos condiciones: (i) eficiencia en la corroboración para revelar los hechos delictivos y sus partícipes; y (ii) que la incriminación del delator en contra de otro participe del delito se sostenga no sólo durante la investigación, sino hasta la acusación o eventual sentencia y que, al mismo tiempo, pueda garantizar mínimo ejercicio del derecho a la defensa, principalmente cuando la Fiscalía puede estar expuesta a un delator oportunista o simulado.

Intuyo que quienes se preocupan por los plazos entienden que, por sí mismo, un aspirante o postulante es alguien que asume una posición de arrepentimiento de su participación en el delito y pretende un beneficio a su favor a partir de revelar información sobre el delito cometido o por cometer y sus partícipes; por lo tanto, deberíamos darle el tiempo no limitado para que se acredite su versión. Tal situación escapa de la realidad y es más usual de lo que parece en la práctica de las investigaciones encontrar delatores falsos, porque precisamente ante un delator oportunista o simulado no hay sanción actualmente más que dejar sin efecto su procedimiento, siempre que no pueda corroborarse su “dicho”, aunque se haya utilizado de forma anticipada su versión sea mediática o legalmente.

Lea también: Colaboración eficaz: ¿Qué cambios plantea el Congreso?

Es correcto exigir que el estándar de la colaboración sea mayor frente o en contra posición del oportunismo de delatores simulados que pueden beneficiarse de las reglas actuales; especialmente aquellas que dejan a la discrecionalidad entre la Fiscalía y delator asumir como suficiente la primera versión del delator y la información que entrega para retribuirle con beneficios procesales previos a su sentencia como colaborador.  El oportunismo tiene también pre beneficios.

Si la modificación nos ofrece una exigencia de que el delator brinde toda la información que posee en etapa de corroboración y este sea sometido a un control de veracidad bajo sanción de revocar su beneficio y cargos por falsedad genera algo importante; esto es evitar colaboradores no reales y evitar versiones subjetivas no posible de corroborar, aun haciendo el ejercicio de investigar.

Desde mi posición, elevar el estándar de control de veracidad del colaborador es incluso beneficioso para la búsqueda de información eficiente, puesto que los casos complejos que involucra diversos actores del sector público y privado, como las investigaciones de los casos Lava Jato, pueden generar una lista de competencias entre delatores reales y eficientes versus delatores simulados u oportunistas, precisamente dicha modificación puede generar una mejor selección de colaboradores eficientes en la investigación.

Lea también: Pedro Castillo: Declaraciones de Karelim López involucrarían directamente al presidente

Aunque parezca innecesario que se haya fijado una regla legal, expresa y taxativa que obligue a evitar que la versión de un delator se corrobore con la versión de otro, parece muy necesario fijarla, puesto que, aunque dicha situación debería ser una exigencia natural para la Fiscalía o para el Juez que va a homologar la colaboración, en la práctica no parece serlo, especialmente porque muchas colaboraciones están rodeadas de ese defecto. Eso se puede advertir cuando se enfrenta acusaciones particularmente en casos complejos, donde existe imputación por organización criminal en las que, sea integrantes o personas vinculadas, terminan asumiendo versiones que sólo se corroboran entre ellos, asumiendo que mientras más personas confirmen la versión es más verás.  Lo que evidentemente debe ser intolerable e inaceptable para condenar a una persona, con sólo versiones que se corroboran entre ellas, sin evidencias independiente.

En esa situación, desde mi punto de vista, siempre en casos complejos, mediáticos es posible y altamente usual que la Fiscalía tenga un delator oportunista o simulado. Esta comprensión no debe entenderse como indebida o que atenta contra las competencias de la Fiscalía, sino como una realidad, especialmente cuando el colaborador o postulante forma parte de una organización corporativa privada o pública (en el sentido abierto como organización de personas), que maneja información y conocimientos, especiales, únicos, técnicos o reservados que pueden revelar el delito y sus partícipes, pero que a la vez pueden ser manipulados por este como mejor convenga a sus intereses o de terceros.

Entonces, elevar el estándar de veracidad y de exigencia de obtener toda la información posible del delator para poder corroborar y acceder a su beneficio, no es un desincentivo para que no exista colaboradores, sino para que en realidad no asuman dicha posición quienes son delatores simulados u oportunistas. Limitar el plazo, no es el problema, puesto que siempre podrá existir una justificación constitucional o de ponderación para lograr mayores plazos que no están en la ley, pero que el Juez aplicando control difuso pueda extender. Así, el problema no es el plazo, sino la información que se recibe, de quién se recibe y si se está ante un delator real o un delator simulado.

R. Luis Castillo Berrocal. Maestría en Ciencias Penales por la Universidad San Martín de Porres. Abogado por la Universidad Nacional Federico Villareal. Litigante especializado en materia penal. Fundador del Estudio Castillo & Asociados.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS