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Servir: ¿Hasta cuándo pueden suscribirse los CAS en el marco de los Decretos Nº034-2021 y Nº083-2021?

Servir: ¿Hasta cuándo pueden suscribirse los CAS en el marco de los Decretos Nº034-2021 y Nº083-2021?

Servir emitió un informe señalando que los CAS suscritos en el marco de los Decretos Nº034-2021 y Nº083-2021 pueden prorrogarse hasta el 31 de diciembre de 2022. Entérate más aquí. [Informe Nº000069-2022-SERVIR-GPGSC]

Por Redacción Laley.pe

viernes 11 de marzo 2022

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En virtud de la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº31365, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2022 se autoriza a las entidades públicas a prorrogar en forma excepcional la vigencia de los contratos administrativos suscritos bajo los Decretos de Urgencia Nº034-2021 y Nº083-2021, como plazo máximo hasta el 31 de diciembre de 2022.

¿Cuál fue la consulta?

Se consulta a Servir, si la Unidad de Gestión Educativa Local Huaraz tiene facultad de emitir el Oficio Nº1605-2021-ME-RA/DREA-UGELHz-AGA-OPER-D, que comunica la no renovación del contrato administrativo de servicios, pese a que existe Oficio Múltiple Nº174-2021-MINEDU/SPE-OPER-UPP, y la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº31365, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2022, que autoriza en forma excepcional a prorrogar la vigencia de los contratos suscritos bajo los Decretos de Urgencia Nº034-2021 y Nº083-2021, como plazo máximo hasta el 31 de diciembre de 2022.

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Se necesita de autorización excepcional

Siguiendo esta línea de ideas, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº31365, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2022, no contiene un imperativo legal que disponga que en todos los casos las entidades públicas estén obligadas a prorrogar los contratos administrativos de servicios suscritos bajo los Decretos de Urgencia Nº034-2021 y Nº083-2021.

Sino que la prorroga se produce ante una autorización excepcional-, condicionada a una evaluación previa que corresponde ser efectuada exclusivamente por la entidad contratante en cada caso concreto.

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¿Qué pasa cumplido el plazo?

Finalmente, la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº31365, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2022, señala que, cumplido el plazo, tales contratos concluyen de pleno derecho y son nulos los actos en contrario que conlleven a sus ampliaciones.

Seguidamente por disposición expresa de la norma antes señalada la comunicación que la entidad pudiera hacer de la conclusión del vínculo contractual tiene carácter informativo y su omisión no genera la prórroga del contrato.

Lea el informe completo AQUÍ.

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