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La obligación de reconocer las prórrogas automáticas y excepcionales de los títulos habilitantes por el Estado de Emergencia Nacional

La obligación de reconocer las prórrogas automáticas y excepcionales de los títulos habilitantes por el Estado de Emergencia Nacional

Carlos Roncal: “Si bien la prórroga de la vigencia excepcional y extraordinaria de los títulos habilitantes operó automáticamente con el D. Leg. N° 1469 y los decretos supremos vinculados al Estado de Emergencia Nacional, siendo obligación de los funcionarios y/o servidores su estricto cumplimiento y reconocimiento, sí consideramos pertinente que sea el administrado quien “ponga en conocimiento” el derecho otorgado a sus títulos habilitantes e indique la nueva fecha de caducidad”.

Por Carlos Javier Roncal Hernández

jueves 17 de marzo 2022

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El 24 de abril de 2020 se publicó el Decreto Legislativo Nº1469, norma que modificó la Ley Nº29090, Ley de Regulación de Habitaciones Urbanas y de Edificaciones, para dinamizar y reactivar la actividad inmobiliaria. Dentro de sus alcances, la Única Disposición Complementaria Transitoria, prorrogó la vigencia de los títulos habilitantes obtenidos en el marco de la Ley Nº29090 y expedidos hasta el 16 de marzo de 2020, por un plazo similar al establecido para el Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de la COVID-19, dispuesto mediante D.S. Nº044-2020-PCM y prorrogado por D.S. Nº051-2020-PCM y Nº064-2020-PCM, y futuras prórrogas; más treinta días hábiles adicionales, debido al retorno progresivo de las actividades económicas.

Bajo este escenario, diversas entidades municipales estaban desconociendo y rechazando la aplicación y los alcances del Decreto Legislativo Nº1469. No reconocían el derecho otorgado a los administrados o, simplemente, quedaba en amplia subjetividad (casi arbitrariedad) los días calendario exactos del que debían de gozar los administrativos en sus títulos habilitantes emitidos hasta el 16 de marzo de 2020.

Estas decisiones unilaterales y transgresoras ediles, trajo como consecuencia inmediata que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), en su condición de ente rector para diseñar, normar y ejecutar la política nacional en materia de vivienda; y, promover la actividad edificadora y urbanizadora, haya emitido opinión vinculante (Informe Técnico-Legal 053-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-EMJ-KCG, de fecha 20 de setiembre de 2021, publicado en la página web del MVCS)

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El MVCS expresa cinco (05) conclusiones que todo administrativo que se encuentre bajo los alcances de la Ley Nº29090 y en la fecha de corte (16 de marzo de 2020), debe hacer valer:

  • Los títulos habilitantes obtenidos en el marco de la Ley Nº29090 que fueron emitidos hasta el 16 de marzo de 2020, cuentan con una prórroga de su vigencia, excepcional y extraordinaria, por un plazo similar al Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) dispuesto mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM con sus modificatorias, más 30 días hábiles adicionales.
  • El D.S Nº044-2020-PCM y sus prórrogas estuvieron vigentes desde el lunes 16 de marzo de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2020, por un total de doscientos sesenta (260) días calendario, siendo derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del D.S. Nº184-2020-PCM.
  • No es necesaria la presentación de solicitud por parte de los administrados para que las municipalidades reconozcan y otorguen la prórroga correspondiente.
  • Según la Exposición de Motivos del Decreto Legislativo Nº1469, se pueden considerar títulos habilitantes a las licencias de habilitación urbana o de edificación, certificado de zonificación y vías o de parámetros urbanísticos y edificatorios, resoluciones de recepción de obras o de conformidad de obras y declaratoria de edificación, entre otros; aquellos que hayan sido prorrogados o revalidados, no están limitados a favorecerse con la prórroga de los títulos habilitantes (…); por tanto, no debe confundirse con la prórroga regulada en el literal b) del numeral 3.2 del artículo 3 del Reglamento.
  • Los administrados que se vean afectados por las municipalidades que desconozcan la prórroga excepcional y extraordinaria dispuesta en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº1469, pueden evaluar la interposición de medidas legales tales como las denuncias por barrera burocrática ilegal, conforme lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº1256, que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, entre otras.

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Lo anterior, ha permitido tener con mucha mayor claridad, certeza y precisión cuáles son los alcances del Decreto Legislativo Nº1469, principalmente, en lo referente a los días calendario, que sabemos son doscientos sesenta (260). A este plazo, se le debe adicionar treinta (30) días hábiles.

Solo gozarán de la prórroga de la vigencia, excepcional y extraordinaria, todos los títulos habilitantes regulados en la Ley Nº29090, Ley de Regulación de Habitaciones Urbanas y de Edificaciones, que hayan sido expedidos hasta el 16 de marzo de 2020. Esta prórroga alcanza por igual a los títulos que hayan sido prorrogados de manera convencional, así como a los títulos que hayan sido revalidados. No están limitados a acogerse al Decreto Legislativo Nº1469.

Si bien la prórroga de la vigencia, excepcional y extraordinaria, de los títulos habilitantes operó automáticamente con la publicación del Decreto Legislativo Nº1469 y de los distintos decretos supremos vinculados al Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio, siendo obligación de los funcionarios y/o servidores su estricto cumplimiento y reconocimiento, sí consideramos pertinente que sea el administrado quien “ponga en conocimiento” el derecho otorgado a sus títulos habilitantes e indique la nueva fecha de caducidad, luego de hacer un cálculo de la fecha de su emisión, sumado a los 260 días calendario y 30 días hábiles. En su solicitud, se recomienda adjuntar la opinión vinculante del MVCS.

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Esta “puesta en conocimiento” a las entidades municipales permitirá tener mayores elementos para un eventual rechazo, desconocimiento u omisión de los funcionarios ediles, debido a que los títulos habilitantes otorgan derechos con plazo de caducidad y que los administrados están obligados a cumplir. Al poner en conocimiento a las municipales, evitaremos llegar a la caducidad del plazo convencional y que las municipalidades simplemente lo desconozcan, lo que podría generar serios perjuicios a los administrados. Lamentablemente, con varias entidades es mejor tener una acción informativa y preventiva.

Finalmente, iniciar un procedimiento administrativo ante el Indecopi por la imposición de una barrera burocrática ilegal es derecho de todo administrado, pero valgan verdades, es un procedimiento que puede tomar mucho tiempo, por tanto, se sugiere que en la “puesta de conocimiento” también se haga referencia al derecho que tiene expedito el administrado en caso se desconozca los alcances del Decreto Legislativo Nº1469, anexando la opinión vinculante del MVCS, debido a que esta decisión debe ser cumplida por todos los gobiernos subnacionales (provincial y distrital).

Carlos Javier Roncal Hernández. Abogado. Árbitro. Máster en Ciencia Política y Gobierno por la PUCP. Miembro de la Sociedad Peruana de Derecho de la Construcción (SPDC) y del Club Español del Arbitraje (CEA).

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