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¿Pueden los actos jurídicos celebrarse a través de la manifestación tácita?

¿Pueden los actos jurídicos celebrarse a través de la manifestación tácita?

Corte Suprema estableció que los actos jurídicos pueden celebrarse no solo a través de la manifestación de voluntad expresa, sino también a través de la manifestación tácita. Entérate aquí los detalles. [Casación Nº1638-2018/LIMA]

Por Redacción Laley.pe

viernes 1 de abril 2022

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Conforme a los artículos 140 y 141 del Código Civil, los actos jurídicos pueden celebrarse, no solo a través de la manifestación de voluntad expresa, sino también por manifestación tácita, pudiendo las partes expresar su voluntad de obligarse a través de una conducta, actitud, práctica reiterada.

Así lo ha señalado la Corte Suprema en la Casación Nº1638-2018-LIMA.

¿Cuál fue el caso?

Una compañía interpuso recurso de casación. Recurso que fue declarado procedente por auto calificatorio por las siguientes causales:

  1. Infracción normativa del artículo 141 del Código Civil y del artículo 12 de la Ley General de Sociedades.
  2. Infracción normativa de los artículos 12 y 13 de la Ley General de Sociedades, concordante con el artículo 1321 del Código Civil.
  3. Infracción normativa del artículo 139.5 de la Constitución Política del Estado, de los artículos 50.6 y 122.3 del Código Procesal Civil.

 

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¿Qué dice la ley?

El artículo 140 del Código Civil establece que “El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas […]”.

A su vez, el artículo 141 del referido cuerpo normativo señala que: “La manifestación de voluntad puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando se realiza en forma oral, escrita, a través de cualquier medio directo, manual, mecánico, digital, electrónico […] Es tácita cuando la voluntad se infiere indubitablemente de una actitud o conductas reiteradas en la historia de vida que revelan su existencia […]”.

De lo cual se advierte que el contrato, en su condición de acto jurídico, está destinado, entre otros, a crear y regular un vínculo, entre dos o más personas, regulado por el Derecho, y la manifestación de voluntad que da lugar a ese vínculo, puede ser tácita, con lo cual la voluntad de las partes puede inferirse de una conducta reiterada durante la relación contractual de los sujetos.

¿Cómo se perfeccionan los contratos?

 

Los contratos se perfeccionan por el consentimiento de las partes, de conformidad con el artículo 1352 del Código Civil; por lo que, el contrato quedará perfeccionado, con los derechos y las obligaciones a que se obliguen las partes, desde que se establezca la manifestación de voluntad de las mismas (voluntad declarada), ya sea expresa o tácita.

Este último, puede derivar del comportamiento reiterado de las partes, por el acuerdo de las mismas; cuyo intérprete del contrato deberá buscar la común intención de las partes, utilizando las declaraciones y conductas de las mismas, obteniendo el objeto del contrato.

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Conclusión

Teniendo determinado la instancia de mérito, que el contrato de arrendamiento celebrado con fecha dieciséis de febrero de dos mil seis fue realizado por la empresa demandante, en su calidad de arrendador del vehículo, y de la Compañía, en su calidad de arrendatario; acogiendo la recurrida, la manifestación de voluntad tácita, lo cual es compatible con las normas referidas de los artículos 140 y 141 del Código Civil, en ese orden, el contrato queda perfeccionado con el consentimiento de las partes en forma expresa y tácita cuando se atiende la conducta comercial reiterada de ambos sujetos.

Lea la casación completa AQUÍ.

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