![[Img #33102]](https://laley.pe/upload/images/04_2022/8501_copia-de-disenos-de-la-ley-notas-2.png)
La conclusión del plazo de investigación preparatoria está en función al cumplimiento de los plazos legalmente estipulados; luego, en estos casos, la culminación de la investigación preparatoria es inevitable y meramente declaratoria, por lo que no está en función a la notificación de la decisión que así lo dispone.
Por tanto, se trata de un aspecto claro que no necesita de un esclarecimiento ulterior. No se ha infringido patentemente el ordenamiento procesal.
Así lo ha señalado la Corte Suprema mediante la Casación Nº683-2019/LAMBAYEQUE.
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¿Cuál fue el caso?
Se interpuso recurso de casación por parte de la defensa del agraviado en contra de la sentencia de vista que confirmando el auto de primera instancia declaró improcedente el pedido de constitución de actor civil; en el proceso penal incoado por el delito de falsa declaración en procedimiento administrativo en agravio del Estado y su patrocinado.
De la conclusión del plazo
La conclusión del plazo de investigación preparatoria está en función al cumplimiento de los plazos legalmente estipulados; luego, en estos casos –salvo que se trate del apartado 1 del artículo 343 del Código Procesal Penal (culminación discrecional)–, la culminación de la investigación preparatoria es inevitable y meramente declaratoria, por lo que no está en función a la notificación de la decisión que así lo dispone.
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