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Corte Suprema: ¿Cuándo es suficiente la actividad probatoria?

Corte Suprema: ¿Cuándo es suficiente la actividad probatoria?

Corte Suprema señala que la actividad probatoria es suficiente cuando las pruebas son incriminatorias y están referidas al hecho criminal que se le imputó al encausado. Entérese los detalles en la presente nota. [Casación Laboral N° 24775-2019/Lima Este]

Por Redacción Laley.pe

viernes 10 de junio 2022

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En el presente recurso de nulidad, la Corte Suprema señaló que la tesis incriminatoria elaborada por la fiscalía se acreditaba de manera suficiente con los medios probatorios de cargo.

Así, estos generan convicción de la responsabilidad penal del procesado y, a la vez, constituyen elementos de prueba suficientes para enervar la presunción de inocencia.

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En el lado opuesto, los elementos de descargo expuestos por el impugnante, en modo alguno enervan la eficacia de los medios de prueba de cargo, porque el Superior Colegiado los ponderó adecuadamente, lo que permite concluir que la condena impuesta en la sentencia recurrida se encuentra conforme a ley.

En ese sentido, la Corte Suprema señala que la actividad probatoria es suficiente cuando las pruebas son incriminatorias y están referidas al hecho criminal que se le imputó al encausado.

Descargue la Casación Laboral N° 24775-2019/Lima Este

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