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Piura: Persona trans logra que el Reniec modifique nombre de su DNI

Piura: Persona trans logra que el Reniec modifique nombre de su DNI

La Corte Superior de Justicia de Piura, en el proceso de una demanda de cambio de nombre, resolvió a favor del recurrente, quien se identifica como varón. Así, ordenó al Reniec y a la Municipalidad de origen a realizar los cambios pertinentes en sus prenombres, tanto en su acta de nacimiento como en su DNI. [Expediente 01362-2021-0-2001-JR-CI-05]

Por Redacción Laley.pe

martes 26 de julio 2022

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El Quinto Juzgado Especializado Civil de Piura de la Corte Superior de Justicia de Piura, en el proceso de una demanda de cambio de nombre, resolvió a favor del recurrente, quien se identifica como varón. Así, ordenó al Reniec y a la Municipalidad de origen a realizar los cambios pertinentes en sus prenombres, tanto en su acta de nacimiento como en su DNI.

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Argumentos del recurrente: Identidad de género y libre desarrollo de la personalidad

Como señala la resolución en cuestión, Juan Víctor, el recurrente, desde una edad temprana no se ha identificado con el sexo biológico femenino. Así, psicológica y socialmente se ha desenvuelto con el género masculino. adaptando sus prenombres a los de “Juan Víctor”, en lugar de los nombres que le otorgaron sus padres al nacer.

En ese sentido, el hecho de que no conste en documentos oficiales los nombres con los que se identifica le impide desarrollarse y desenvolverse con normalidad en la sociedad, por lo que acude al órgano jurisdiccional a solicitar el cambio.

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Argumentos del órgano jurisdiccional: Identidad de género, identidad personal y no discriminación

En el presente caso, el demandante se identifica como varón y viene desenvolviéndose de tal manera ante la sociedad, bajo los pronombres de »Juan Víctor», y no bajo los que sus padres le impusieron al nacer con base en su »patrón genital». 

Asimismo, el juzgado señala que,

»(…) la identidad de género, su respeto y cobertura forma parte del derecho constitucionalmente protegido del derecho a la identidad personal y la no discriminación por razón de la misma, consagrado en los incisos 1) y 2) el artículo segundo de la Carta Magna. De esta manera, se tiene que es más que un hecho que el Estado debe promover el reconocimiento y protección de las diversas manifestaciones de identidad de género en los ciudadanos, toda vez, que esta es un atributo de la personalidad y cuya trasgresión puede influir directamente en la esfera del proyecto de vida en las personas que no pueden acceder a un reconocimiento en documentos oficiales».

Descarga el Expediente 01362-2021-0-2001-JR-CI-05

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