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Publican resolución (anulada por el PJ) que suspendió a César San Martín por solicitarle un favor a Walter Ríos

Publican resolución (anulada por el PJ) que suspendió a César San Martín por solicitarle un favor a Walter Ríos

La resolución de la JNJ (anulada por el PJ) que suspendió a César San Martín por «usar sus influencias» para beneficiarse ha sido publicada por el Registro Nacional de Abogados Sancionados del Ministerio de Justicia. Aquí te contamos el caso:

Por Redacción Laley.pe

miércoles 7 de septiembre 2022

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A inicios de 2021, el Pleno de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) resolvió por unanimidad declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el juez supremo César Eugenio San Martín Castro contra la resolución 011-2021-PLENO-JNJ, que lo suspendió por 30 días de su cargo.

No encontramos fundamento atendible en aquellas consideraciones que buscan cuestionar la valoración o gradualidad de la sanción aplicada al caso”, señaló María Zavala, la miembro ponente, ante la solicitud de la defensa del juez de que se le absuelva de los cargos imputados o que, en su defecto, se consideren faltas leves.

 

La resolución de la JNJ suspendió a César San Martín por «usar sus influencias» para beneficiarse. En concreto, la sanción se motivó en el hecho de que, en el 2018, César San Martín se habría comunicado con Walter Ríos, entonces presidente de la Corte Superior del Callao, con el fin de que intervenga acelerando los trámites administrativos en un proceso de interdicción sobre su hermana, en razón a su incapacidad mental.

A continuación, la transcripción del audio entre el juez supremo y Walter Ríos: 

-Secretaria: Buenas tardes, ¿hablo con el presidente de la Corte Superior del Callao?
-Walter Ríos: ¿Perdón?
Secretaria: Hablo con el señor presidente de la corte superior…
-Walter Ríos: ¿Quién habla?
-Secretaria: Del despacho del doctor César San Martín. ¿Cómo está, doctor Ríos?
-Walter Ríos: Sí, dígame.
-Secretaria: ¿Cómo está? Le voy a comunicar con el doctor César San Martín.
-Walter Ríos: Cómo no…
-César San Martín: Aló.
-Walter Ríos: Doctor, cómo está, qué gusto saludarlo.
-César San Martín: Hola, ¿cómo estás, hermano? Te llamo del tema de mi hermana, como sabrás, que ya confirmó la resolución que declaran la interdicción. Ya el Cuarto Juzgado de Familia y hasta ahora no se remite la comunicación a Sunarp y Reniec para la inscripción.
-Walter Ríos: La inscripción correspondiente.
-César San Martín: Y pues ya… El escrito está presentado hace dos semanas, desde que se levantó, superó las vacaciones y te pido eso, pues, dile a la jueza…
-Walter Ríos: Ya, no hay problema, doctor…
-César San Martín: Que me escuche, hermano…
-Walter Ríos: Al toque, al toque.
-César San Martín: Desde cuándo estoy en esa cojudez…
-Walter Ríos: Sí, sí, sí, ya, doctor, no se preocupe.
-César San Martín: 3525-2017, es el Cuarto Juzgado de Familia.
-Walter Ríos: Sí, sí, lo tengo acá anotado, no se preocupe, doctor…
-César San Martín: Por favor pues, hermano, presiona eso para que… Son cojudeces, que salga bien.
-Walter Ríos: Cojudeces son pe’.
-César San Martín: Para bajar el tema.
-Walter Ríos: Ya, doctor.
-César San Martín: Te agradezco, hermano.
-Walter Ríos: No, encantado.
-César San Martín: Hasta luego, hasta luego.
-Walter Ríos: Un abrazo.

Al finalizar la investigación administrativa se acreditó que cometió abuso de autoridad cuando solicitó telefónicamente al expresidente de la Corte Superior del Callao, Walter Ríos, que intervenga para darle celeridad a un expediente de su interés personal, en marzo de 2018. Este es el caso cuestionado:

 

El pleno de la JNJ decidió ratificar la suspensión resolviendo de manera unánime rechazar el recurso de reconsideración de César San Martín Castro por incurrir en falta grave prevista en el art. 47, inciso 15, de la Ley de la Carrera Judicial.

Ley 29277 – Ley de la Carrera Judicial

Artículo 47. Faltas graves: 

15. Aprovecharse de la condición de juez para obtener un trato favorable o injustificado. 

La demanda de amparo que anuló la resolución de la JNJ

El magistrado Cesar San Martín Castro promovió un proceso de amparo contra la Junta Nacional de Justicia (JNJ), a fin de dejar sin efecto jurídico e inaplicables la Resolución 011-2021-PLENO-JNJ -que le impuso una sanción de 30 días de suspensión- y la Resolución 034-2021-PLENO-JNJ -que dispuso declarar infundado el recurso de reconsideración contra la resolución previa-.

En ese contexto, el Quinto Juzgado Constitucional del Poder Judicial declaró fundada en parte la demanda de acción de amparo, por vulneración al derecho a la debida motivación, y declaró la nulidad de las resoluciones impugnadas.

El magistrado alegó la transgresión de sus derechos fundamentales y constitucionales al debido proceso y debida motivación; así como la vulneración del principio ne bis in ídem, el principio de proporcionalidad, el principio de legalidad y el principio de tipicidad.

¿Son revisables en sede judicial las decisiones de la JNJ?

El Juzgado, al pronunciarse sobre la procedencia de la demanda, desestimó la alegación de la entidad demandada referida a que el artículo 142 de la Constitución dispone que no son revisables en sede judicial las decisiones de la Junta Nacional de Justicia.

El límite constitucional a la posibilidad de revisar sus decisiones está referido a decisiones sobre evaluación y ratificación. Sin embargo, la resolución cuestionada no se refería a dichos procesos, sino de un procedimiento de oficio, con relación a una noticia de un acto que ha sido considerado como falta grave por esta institución.

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Sobre el derecho a la debida motivación

En relación con el análisis de fondo, el Juzgado recordó lo señalado en el Caso Cuya Lavy vs. Perú, en el cual se entendió que la motivación es la exteriorización de la justificación razonada, que permite llegar a una conclusión, y que implica una exposición racional de las razones que llevan al juzgador a tomar una decisión. Asimismo, el deber de motivar las decisiones es una garantía contenida en el artículo 8.1 de la CADH.

En ese sentido, el deber de motivación de una resolución constituye un aspecto que merece el control constitucional.

Sobre la motivación en las resoluciones cuestionadas

En la fundamentación de la Resolución N° 011-2021-PLENO-JNJ, se plantea la invocación –entre otros– del artículo 40, numeral 1 de la Ley de Carrera Judicial, consistente en una de las prohibiciones a los jueces, referida a defender o asesorar pública o privadamente, salvo en causa propia, a su cónyuge o conviviente y a sus padres e hijos.

Así, la referida resolución -desestimando los alegatos del magistrado- establece que, en tanto la demanda era a favor de su hermana, él estaba actuando en causa ajena, porque la disposición de ‘’causa propia’’ alcanzaría solo a cónyuge, conviviente, padres e hijos.

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¿Qué estableció el Quinto Juzgado Constitucional?

En el marco del análisis del proceso de interdicción y curatela, en el cual la hermana del recurrente fue considerada persona que se encuentra privada de discernimiento, se tiene que estaban legitimados, para demandar, los hermanos.

A partir de ello, el Juzgado estableció que el magistrado investigado era parte en el proceso seguido ante el cuarto Juzgado de Familia del Callao, el cual no era en sí un proceso a favor de su hermana o de sus intereses, aunque el resultado la favoreciera.

En lo que respecta a la naturaleza de la interdicción, esta está destinada a la la declaración de incapacidad; así el Juzgado señaló que la declaración judicial es una formalidad, y la naturaleza y finalidad de este proceso era la de nombrar un curador, que sustituya la voluntad de la persona con discapacidad.

En ese sentido, señaló que ambos codemandados -la interdicta y el magistrado- podrían tener intereses concurrentes; sin embargo, la causa no era a favor de la persona objeto de interdicción. El juzgador no puede suponer, sin fundamentar de forma alguna, que todo proceso de interdicción se haga en beneficio del interdictado.

El juzgado declaró fundada en parte la demanda contra la JNJ, estimándola en el extremo de la afectación del derecho a la debida motivación, su relación con los principios de legalidad, tipicidad y proporcionalidad y sus consecuencias en la parte resolutiva de las resoluciones impugnadas; desestimándola en cuanto a los otros derechos invocados.

Asimismo, declaró la nulidad de las resoluciones impugnadas; y ordenó reponer el procedimiento administrativo al momento de la afectación del derecho invocado, disponiendo una nueva emisión de la resolución.

Lea y/o descargue la sentencia recaída en el Expediente N° 03371-2021-0-1801-JR-DC-05 aquí.

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