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Publican reglamento de Ley que establece proceso excepcional para saneamiento de límites

Publican reglamento de Ley que establece proceso excepcional para saneamiento de límites

Por Redacción Laley.pe

martes 18 de octubre 2022

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La Ley 31463 que establece un proceso excepcional para el saneamiento de límites a nivel nacional, tiene por objeto establecer un proceso excepcional para circunscripciones distritales, provinciales y departamentales en las que no existen controversias limítrofes, para agilizar el saneamiento de los límites territoriales a nivel nacional.

A partir de la entrada en vigencia de la ley de delimitación territorial que ha sido producto del proceso excepcional, se pueden tramitar los petitorios de anexiones territoriales de centros poblados en los límites y tramos saneados por la mencionada ley, conforme a lo establecido en el reglamento.

Dicho petitorio solo puede ser tramitado mientras se encuentre en curso el proceso excepcional en el respectivo departamento, de acuerdo con la priorización a que se refiere el artículo 3 del reglamento.

Objeto del reglamento

El reglamento tiene por objeto regular el proceso excepcional para el saneamiento de límites interdepartamentales e intradepartamentales en los que no existen controversias limítrofes, conforme a lo previsto en la Ley 31463, Ley que establece un proceso excepcional para el saneamiento de límites a nivel nacional, a través de la implementación de las acciones de saneamiento de límites de delimitación territorial, redelimitación territorial y anexión territorial, para agilizar el saneamiento de los límites territoriales.

Ámbito de aplicación

El reglamento se aplica en las circunscripciones que requieran la implementación de las acciones de saneamiento de límites de delimitación territorial, redelimitación territorial y anexión territorial cuando no existen controversias limítrofes, según la priorización que realiza la SDOT en coordinación con los gobiernos regionales.

Saneamiento de límites territoriales

El saneamiento de límites territoriales es el conjunto de acciones de demarcación territorial tales como, acciones de delimitación territorial, redelimitación territorial y anexión territorial. Dichas acciones son conducidas según las competencias establecidas en la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, y conforme al proceso establecido en el presente reglamento.
 

Consideraciones para la implementación del proceso excepcional
 

La implementación del proceso excepcional a través de las acciones de demarcación territorial a las que se refiere el presente reglamento, no requiere contar con estudios de diagnóstico y zonificación o expedientes únicos de saneamiento y organización territorial, referidos en la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial.
 

Delimitación territorial interdepartamental

La delimitación territorial interdepartamental es la acción de demarcación territorial mediante la que se establece un límite o parte de él entre departamentos colindantes cuando las leyes de naturaleza demarcatoria no lo establecen.

Redelimitación territorial intradepartamental

 

La redelimitación territorial intradepartamental es la acción de demarcación territorial cuyo objetivo es modificar un límite saneado o tramo saneado o puntos extremos entre distritos o provincias colindantes al interior de un departamento.
 

Redelimitación territorial interdepartamental

La redelimitación territorial interdepartamental es la acción de demarcación territorial cuyo objetivo es modificar un límite saneado o tramo saneado o puntos extremos entre departamentos colindantes.
 

Anexión territorial
 

La anexión territorial es la acción de demarcación territorial mediante la cual un centro poblado o distrito se disgrega de la circunscripción a la que pertenece para integrarse a otra circunscripción colindante. La anexión territorial puede ser intradepartamental e interdepartamental.

Condiciones para la anexión territorial

La anexión territorial de centros poblados se tramita si el límite o tramo involucrado presenta una de las siguientes condiciones:

a) Que se encuentre establecido por ley.

b) Que se encuentre establecido por tramos determinados siempre que la pertenencia del centro poblado a una circunscripción esté reconocida de manera expresa en una ley de naturaleza demarcatoria.

La anexión territorial de distritos se tramita siempre que éstos cuenten con límites territoriales.

Incorporación de las acciones del proceso excepcional en el proceso establecido en la Ley 27795

Los gobiernos regionales recogen las acciones de saneamiento de límites territoriales contenidas en el anteproyecto de Ley elaborado en el marco del proceso excepcional, y las incluyen en el contenido de los Estudios de Diagnóstico y Zonificación y en los Expedientes Únicos de Saneamiento y Organización Territorial de la provincia respectiva, en los casos que corresponda.

 

El pasado 4 de mayo, se publicó en el diario El Peruano, la Ley 31463, que establece que el Poder Ejecutivo debe proponer al Congreso de la República un proyecto de ley para el saneamiento total o parcial de límites con carácter interdepartamental e intradepartamental (sean estos provinciales o distritales) sobre la base de los límites anotados en el Registro Nacional de Límites, que administra la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y otros elaborados por el Poder Ejecutivo que se utilizan para fines censales o de administración en la gestión pública.

Propuesta de límites

De este modo, la PCM debe elaborar la propuesta de límites conforme a lo señalado, la cual es remitida a los gobiernos regionales y gobiernos locales involucrados para que expresen su conformidad con los límites donde no existan controversias de naturaleza demarcatoria.

Plazo de reglamentación

El documento legal encarga al Poder Ejecutivo reglamentar la presente ley en un plazo no mayor de sesenta días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación.

Descargue la Ley 31463

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