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¿TC «abre la puerta» para que el Congreso pueda generar gasto público? Aquí te lo explicamos

¿TC «abre la puerta» para que el Congreso pueda generar gasto público? Aquí te lo explicamos

Por Redacción Laley.pe

viernes 4 de noviembre 2022

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Nuestra Constitución es clara al señalar en su artículo 79 que los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar el gasto público, es decir, los congresistas por mandato imperativo no podrían hacerlo. Sin embargo, dos recientes sentencias emitidas por los jueces del Tribunal Constitucional han interpretado de forma diferente el artículo que contempla esta prohibición.

Esta novedosa interpretación recae en las sentencias 984/2021 y 337/2022. En ambas sentencias se aclara que la finalidad del artículo 79 busca que las iniciativas no generen nuevos desembolsos o aumentos del gasto «en el presupuesto del correspondiente año fiscal».

Es decir, que la prohibición expresa aplicaría con la intención de no alterar el presupuesto destinado para el año actual, pues la inversión de ese monto se encontraría programada. 

La primera sentencia fue emitida en 2021 y resolvió un caso sobre la negociación colectiva en el sector público. En el fundamento 179 se explica esta posición de forma clara, en los siguientes términos: 

179. De este modo, dicha prohibición no impide que una iniciativa legislativa, a cargo del legislador democrático, pueda constituir una fuente jurídica para que, posteriormente, y en el ámbito de las atribuciones del Poder Ejecutivo, este determine o considere la inclusión de las partidas necesarias en la ley de presupuesto anual para atender los gastos que eventualmente se generen para su materialización.

 

Es importante recordar que uno de los principales argumentos del Poder Ejecutivo para oponerse a iniciativas como la negociación colectiva en el Estado o el pago de los aportes del Fonavi es que, de acuerdo a la Constitución, el Congreso no tiene iniciativa de gasto.

Aquella posición sobre el artículo 79 de la Constitución fue reiterada en una sentencia emitida hace unos días por el TC, en cuyo contenido recuerda que la Constitución establece que, dentro de las atribuciones del Poder Legislativo, se encuentran las de expedir leyes en diversos ámbitos y materias, más aún si estas se hallan relacionadas con el desarrollo y promoción de derechos fundamentales o con aspectos vinculados a la prestación de servicios públicos, entre otros. Por ello, nada impide que se expidan leyes en materia de salud y/o del fortalecimiento y reforma del sistema de salud, por lo que el ejercicio de dicha atribución, en sí mismo, no es inconstitucional.

Sobre el artículo 79 nuestro texto constitucional, el máximo intérprete de la Constitución sostuvo que la norma aprobada por el Congreso de la República no producía ningún desembolso inmediato de recursos públicos, por ende, no vulnera el artículo. Este criterio armoniza con la interpretación formulada en la sentencia sobre negociación colectiva. Aquí los fundamentos: 

193. El Tribunal aprecia que lo dispuesto en la norma sometida a control no genera directamente una erogación o desembolso inmediato de recursos públicos ni puede ser considerado como un gasto público que afecte el Presupuesto Anual vigente, sin mencionar que tampoco trastoca ni la programación ni el balance de ingresos y egresos previamente establecido.

194. En todo caso, el cumplimiento de dicha norma es de naturaleza progresiva, pero, además, se ha previsto expresamente que debe contar con la opinión del MEF, de modo que con ello se resguarda que su aplicación se lleve a cabo en el ámbito de las competencias del Poder Ejecutivo.

195. Por tales consideraciones, este Tribunal concluye que dicha norma no vulnera lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 79 ni lo establecido en el artículo 118.17 de la Constitución.

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