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JNJ: rechazar prisión preventiva porque ‘caución garantiza que investigados no  fuguen del país’ y no explicar el porqué, amerita destitución

JNJ: rechazar prisión preventiva porque ‘caución garantiza que investigados no fuguen del país’ y no explicar el porqué, amerita destitución

Por Redacción Laley.pe

jueves 15 de diciembre 2022

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La Junta Nacional de Justicia ha resuelto un interesante caso, en cuyo contenido examina una decisión judicial emitida por el entonces juez supernumerario Ismael Fleipe Orozco Huayanay, a quien destituyeron porque no motivar de forma apropiada una resolución que declaró infundado un pedido de prisión preventiva.

Al resolver, el juez consideró que la caución impuesta, es decir, el monto económico fijado para asegurar que asista al desarrollo del proceso penal era suficiente para disminuir el peligro de fuga de los investigados por presuntamente haber cometido ilícitos penales en el marco de una organización criminal. Sin embargo, el juez no explicó de manera razonada el porqué de esta conclusión: la caución ofrecida por abogados de presunta organización criminal garantiza que investigados no se fuguen

Esto fue cuestionado durante el procedimiento ante la JNJ. Estos hechos ocurrieron ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Huaral.

En concreto, en el proceso disciplinario en su contra se señaló que el magistrado vulneró el deber de impartir justicia con respeto al debido proceso, además de no haber motivado su resolución de manera óptima, en atención al artículo 34 inciso 1) de la Ley de Carrera Judicial.

Artículo 34.- Deberes Son deberes de los jueces:

1. Impartir justicia con independencia, prontitud, imparcialidad, razonabilidad y respeto al debido proceso.

Artículo 48.- Faltas muy graves Son faltas muy graves:

13. No motivar las resoluciones judiciales o inobservar inexcusablemente el cumplimiento de los deberes judiciales.

¿Cómo se defendió el entonces juez?

En su defensa, el entonces juez supernumerario sostuvo que los hechos ocurrieron en 2016, por lo que a la fecha habían transcurrido más de cuatro años, es decir, el caso había prescrito.

Sin embargo, al examinar los tiempos, los vocales de la JNJ citaron diversas normas que suspendieron los plazos de prescripción por diferentes periodos y por eso concluyeron que no hubo prescripción. También dijo que en casos similares siempre actuó como un juez de garantías y no como un juez carcelero. Esto fue lo que sostuvo:

7.6. Agregó que en todos los casos similares que ha conocido actuó como un juez de garantías y no como un carcelero automático, sometido a la presión de la prensa escrita con titulares sensacionalistas y escandalosos. 

 

El principal cuestionamiento: no haber precisado de qué forma los imputados evitarían fugarse por pagar la caución

Aquí el abogado dijo que decidió ordenar camparecencia con restricciones porque examinó los hechos a la luz de los principios de la libertad, proporcionalidad, de estricta necesidad, además de los presupuestos materiales de la prisión preventiva.

En esa línea confirmó que les impuso comparecencia y  el pago de una caución de 10 000 soles para someterlos a la persecución penal, pero también dijo que si la caución no se efectuaba se revocaría la comparecencia por una prisión preventiva, es decir, el pago de este monto económico se estableció en su resolución como una regla de conducta, de manera que esto evitaría la fuga de los imputados. Esta fue la justificación del entonces juez que la JNJ consideró insuficiente.

¿Cómo resolvió la JNJ?

En la resolución, los vocales sostuvieron que se vulneró el deber de impartir justicia en virtud al debido proceso y que la resolución no estuvo bien motivada. También enfatizaron en la relevancia de un caso que desarrolla la presunta comisión de ilícitos perpetrados por una organización criminal. Finalmente, dijeron que el juez se limitó a señalar que la caución contrarrestaría el peligro de fuga sin precisar a detalle sus argumentos. 

Es importante recordar que para dictar prisión preventiva contra algún investigado deben acreditarse tres presupuestos regulados en el Código Procesal Penal:

Artículo 268.- Presupuestos materiales

El juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá dictar mandato de prisión preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la concurrencia de los siguientes presupuestos:

a) Que existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo.

b) Que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad; y

c) Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización).

Destituyen a juez por resol… by Redaccion La Ley – Perú

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