La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, presidida por el juez César San Martín, resolvió que Ollanta y Nadine sí puedan ser procesados por el delito de lavado de activos. Ambos son investigados por presuntamente haber recibido aportes del gobierno venezolano de Hugo Chávez, y las empresas brasileñas Odebrecht y OAS a las campañas de 2006 y 2011 del expresidente Ollanta Humala.
En la sentencia a la que tuvo acceso Laley.pe, se lee de manera expresa lo siguiente en torno a los donativos a partidos políticos y el delito de lavado de activos:
La donación a partidos políticos, como tal, no es delictiva, pero la situación cambia si esta camufla o esconde dinero maculado proveniente de alguna actividad criminal previa, acaecida a nivel nacional o internacional. En este último caso, es viable la formulación de cargos fiscales por lavado de activos y, a la postre, si los elementos de juicio lo sustentan, se justifica la condena penal.
La Sala Penal Permanente sostuvo que será en juicio donde se determinará si los presuntos aportes que habría recibido Humala Tasso en sus campañas del 2006 y 2011 constituyen delito de lavado de activos. Ello en respuesta al recurso de casación interpuesto por Humala Tasso para revocar una resolución de segunda instancia que confirmó el rechazo del recurso presentado.
Sin embargo, esta resolución también contiene otros criterios jurisprudenciales sobre la excepción de improcedencia de acción. Es importante recordar que Ollanta Humala y Nadine Heredia plantearon este recurso al considerar que los aportes de campaña no configuraban el delito de lavado de activos. Por ende, la Corte Suprema desarrolló los alcances del delito en los siguientes puntos:
En la práctica, hay magistrados que rechazan la posibilidad de deducir improcedencia de acción en la etapa de investigación preparatoria, por eso mediante la aclaración que contiene la resolución es importante, pues aclara que aquella posibilidad es procedente.
La excepción de improcedencia de acción es una figura jurídica que busca cuestionar la relevancia jurídico penal del hecho atribuido por el Ministerio Público al imputado o la imputada, es decir, si el hecho, tal y como lo ha descrito el fiscal constituye un injusto típico. Hay quienes aún sostienen que la excepción de improcedencia de acción no procede cuando la investigación preparatoria no ha concluido.
Sin embargo, desde hace algunos años, el propio César San Martín, autor de esta casación sostuvo lo contrario mediante la Casación N.º 1307-2019/ Corte Suprema que Laley.pe difundió.
¿Cuál sería el impacto de esta decisión?
Esta decisión es sumamente importante, pues el criterio impactará en otros casos en los que se discute si los aportes a campañas podrían o no constituir el delito de lavado de activos. Aún la sentencia no ha sido notificada a los abogados del caso, sin embargo, el fallo será difundido a través de este
Es importante recordar que Laley.pe advirtió sobre el impacto que supondría esta decisión a través de una entrevista. Tal y como se han ido desarrollando los hechos y para ser aún más específicos, esta decisión supondría un impacto indiscutible en todos los casos sobre aportes de campaña liderados por el Equipo Especial de la Fiscalía para los casos Odebrecht y Lava Jato.
La defensa legal del expresidente y de los demás implicados buscan revocar una resolución de segunda instancia que confirmó el rechazo del recurso de excepción de improcedencia de acción que presentaron.
Este recurso sostuvo que las etapas del lavado de activos deben producirse de manera sucesiva y concurrente para determinar el delito de lavado de activos y que los aportes de entidades privadas a partidos políticos con anterioridad a la ley de financiamiento ilegal de partidos no son delictivos, entre otros argumentos.
Por su lado, el fiscal supremo César Zanabria y el Procurador para casos de Lavado de Activos, Miguel Sánchez Mercado, solicitaron al juez César San Martín que rechace los recursos de casación presentados por la defensa legal de los procesados, pues el delito de lavado de activos sí se puede cometer en cualquiera de las tres etapas del proceso y que el manejo del dinero ilícito en las cuentas de un partido político configura como lavado de activos.