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«El método del abrazo» no siempre implica un acto de violencia en el delito de robo (España)

«El método del abrazo» no siempre implica un acto de violencia en el delito de robo (España)

Por Redacción Laley.pe

viernes 17 de febrero 2023

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El Tribunal Supremo Español se pronunció sobre «El método del abrazo» en el delito de robo, es decir, el acto de rodear con las manos el cuello de la víctima. Esta decisión la emitió a través de la Resolución 57/2023, a la que tuvo acceso Laley.pe

Una mujer abordó a la víctima de 76 años para preguntarle por los datos de un puesto laboral y ofrecerle servicios sexuales, mientras lo agarraba del cuello con el conocido método del abrazo, se lee en la sentencia. La mujer aplicó este método para apoderarse de un collar de oro que ostentaba el anciano, quien no se percató de la sustracción. 

En ese momento, el anciano solo deseaba zafarse de la mujer que le abrazaba con insistencia y perturbaba su tranquilidad y sosiego, por lo que opuso resistencia frente a ella para que lo soltara. Tras el incidente, el anciano no sufrió ninguna lesión, pero la mujer logró sustraerle el collar valorizado en 458 euros.

¿Cuándo el «método del abrazo» representa hurto? En la sentencia del TSE, la defensa de la mujer sostuvo que la acción de abordar al anciano no representó ninguna acción de violencia, pues solo implicó acercarse a alguien de manera apresurada o rápida. También se aseguró que el acercamiento estuvo desligado de toda acción depredatoria, pues lo que pretendió la mujer fue acercarse para conversar sobre trabajo y un ofrecimiento sexual, actos que implicaron agarrarlo y abrazarlo. 

También se mencionó que la acción de agarrar del cuello es una acción limitada a su propio y exclusivo significado físico, por lo que no integra ninguna conducta delictiva, al ser anterior a cualquier intento de sustracción, pues forma parte de la puesta en escena anterior a la acción sustractora.

La acusada no agarra del cuello con fuerza mientras conmina a la entrega del collar o cadena. Estas fueron las razones que ofreció la defensa de la mujer para sostener que se trataba de un hurto, pero no de un robo, ya que no hubo violencia. Esta posición fue reforzada por la fiscalía, quienes indicaron lo siguiente en torno al abrazo: 

La acción de la acusada es acercarse a la víctima, y al ofertarle servicios sexuales darle un abrazo. No es un abrazo coactivo o inmovilizante, propio de una llave de pugilato, ataque o similar, que sí integraría sin duda la violencia, sino que lo que se procura mediante el simulado abrazo es tener sus manos en el lugar del cierre del cordón para así poder abrirlo. No se trata de un abrazo inmovilizador, a modo de llave de presa o de pelea, sino de un abrazo en el que ella le rodea con los brazos para lograr que sus manos se sitúen en el lugar posterior del cuello donde se halla el cierre de la cadena de oro que pretende sustraer.

En esa línea, la fiscalía señaló lo siguiente: un abrazo, en sí mismo, no es, por su propia definición, un acto violento. Así las cosas, el Tribunal Supremo Español acogió estos arguementos, pero rechazó la pretención de la mujer involucrada en el caso.

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