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Multa por violar principio de adecuación social: diarios difundieron contenido sobre sexo explícito y ofertaron servicios sexuales (Caso El Chino y El Men)

Multa por violar principio de adecuación social: diarios difundieron contenido sobre sexo explícito y ofertaron servicios sexuales (Caso El Chino y El Men)

Por Redacción Laley.pe

miércoles 22 de febrero 2023

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En 2010, el Indecopi resolvió un caso interesante sobre los diarios El Chino, El Men y Todo Sport, tres diarios de circulación nacional que exhibían números de teléfono y anuncios publicitarios con terminología pornográfica o sexo explícito, de acuerdo al contenido de la resolución a la que tuvo acceso Laley.pe

Este caso fue resuelto mediante la Resolución 081-2010/CCD-Indecopi, en cuyo contenido se invocó el artículo 18 del Ley de Represión de la Competencia Desleal. Esta norma reprime a través de multas los servicios eróticos ofrecidas a menores de edad.

En concreto, la norma señala que aquellos anuncios solo pueden ser ofertados al público adulto, sin embargo, El Chino, El Men y Todo Sport ofrecieron estos anuncios en el contenido de sus productos dirigidos a todo tipo de público, independientemente de sus edades. Estos anuncios incluyeron números telefónicos y ofertas explícitas de sexo. En la resolución se cita la siguiente norma: 

Ley de Represión de la Competencia Desleal

 

Artículo 18.- Actos contra el principio de adecuación social.- Consisten en la difusión de publicidad que tenga por efecto:

a) Inducir a los destinatarios del mensaje publicitario a cometer un acto ilegal o un acto de discriminación u ofensa por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.

b) Promocionar servicios de contenido erótico a un público distinto al adulto. La difusión de este tipo de publicidad solamente está permitida en prensa escrita de circulación restringida para adultos y, en el caso de radio y/o televisión, dentro del horario de una (1:00) a cinco (5:00) horas.

¿Cuál es la finalidad de esta norma? El Indecopi desarrolló brevemente el propósito de la norma en su resolución: lo que busca es establecer una restricción a los anunciantes y a los medios de comunicación para difusión de este tipo de anuncios.

Líneas más abajo, la resolución explica que la responsabilidad administrativa también impacta sobre el medio de comunicación que difunde de manera indebida el anuncio erótico y no únicamente sobre el anunciante, pues los medios de comunicación están en mejor capacidad de controlar la difusión de los anuncios que promocionan servicios eróticos.

Esto lo contempla la norma en el artículo 23 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal.

Artículo 23.- Asignación de responsabilidad.- (…)

23.2.- Es también responsable administrativamente, en cuanto le corresponde y de manera individual, el medio de comunicación social, por la comisión de actos de competencia desleal que infringen normas de difusión que regulan, condicionan o prohíben la comunicación de determinados contenidos o la publicidad de determinados tipos de productos. Esta responsabilidad, es independiente de aquella que corresponde al anunciante.

 

Multa por violar principio de adecuación social: diarios difundieron contenido sobre sexo explícito y ofertaron servicios sexuales (Caso El Chino y El Men)

¿Cómo se defendieron los diarios? 

En su defensa, los diarios sotuvieron que la presunta infracción al principio de adecuación social no tendría lugar, pues no guardaría concordancia con la finalidad de protección establecida por la Ley de Represión de la Competencia Desleal, en cuya exposición de motivos se precisa que el elemento determinante de un acto de competencia desleal sería la contravención a la buena fe comercial objetiva, por lo que se debió probar la afectación a los proveedores o consumidores. 

«Los anuncios no fueron publicados en las carátulas de los diarios»

En sus descargos, los diarios fueron enfáticos al sostener que los anuncios no fueron publicados en las carátulas de los diarios y que se precisó en el contenido que tales anuncios estaban dirigidos a los adultos.

Los abogados de los tres diarios aseguraron que nunca se empleó terminología pornográfica o sexo explícito, lo que se hizo fue transmitir mensajes de acuerdo con los propios criterios comerciales del medio de comunicación.

En el desarrollo de la resolución se indica que un inspector de la entidad tuvo que llamar a los números que exhibía el diario para confirmar si se ofrecían o no servicios sexuales. Al concluir las llamadas telefónicos, levantó un acta, en cuyo contenido confirmó que los números telefónicos correspondían a mujeres que ofertaban estos servicios.

Sobre el particular, luego de un análisis superficial e integral de los anuncios cuestionados, la Comisión aprecia que las afirmaciones utilizadas en los anuncios imputados informan a los consumidores, de manera clara y directa, que el servicio promocionado es de contenido erótico. Así, el empleo de frases tales como “KIRYA Tiernas y provocativas chibolitas, super fogosas y juguetonas, dispuestas a hacer realidad todas tus fantasías. Las 24 horas (…)”; “CONEJITAS Nuevas tiernas y provocativas (18) super complacientes atienden las 24 horas S/. 50 (…)”; y, “ALEJANDRA Nueva principiante 19 años trato de pareja Hoteles y hostales C/dpto. privado San Isidro S/. 60 (…)”, acompañadas de imágenes de mujeres en prendas ligeras e inclusive semidesnudas, es capaz de evocar en los consumidores que el servicio brindado tiene un contenido erótico. En otras palabras, de la forma en que es presentada la publicidad en cuestión, un consumidor entiende que el servicio ofertado tiene como finalidad un estímulo de naturaleza erótica o sexo.

¿Cómo resolvió el Indecopi? 

Al resolver el caso, los vocales del Indecopi sostuvieron que durante el proceso nunca se presentaron pruebas que generen una duda razonable sobre la naturaleza erótica o sexual de los servicios publicitados. En esa línea, el acta que emitió el inspector del Indecopi, en cuyo contenido describió qué tipo de servicios se ofertaban en los números telefónicos que exhibieron los diarios, fue clave para resolver el caso.

Por otro lado, los vocales del Indecopi explicaron que el Estado garantiza el derecho a la libertad de empresa, pero con límites claros, como todo derecho, con la intención de que estos derechos no resulten lesivos con la moral, la salud o la seguridad pública, en virtud al artículo 59 de nuestra Constitución:

Artículo 59.- El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria.

El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas. (…) 

Debido a esta consideración, el derecho a la libertad de expresión de los anunciantes tampoco podría ser invocado en este caso, pues aquel derecho se circunscribe en la Ley de Represión de la Competencia Desleal.

La advertencia: solo para adultos

Finalmente, el Indecopi cuestionó que los anuncios imputados se hayan difundido con la escueta indicación textual: sólo para adultos. Sin embargo, al corroborar esta información, la entidad descubrió que aquella indicación solo fue consignada en el diario El Chino, en el extremo superior de los anuncios eróticos. Así, en torno a aquel anuncio de advertencia también señaló que se trataba de una indicación insuficiente, pues el diario fue difundido a todo tipo de público, sin considerar alguna restricción por edad. 

Así las cosas, el Indecopi multó a los tres diarios con 10 UIT, es decir, 36 000 soles, un monto equivalente al valor de la UIT en 2010. 

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