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Helder Domínguez sobre sentencia que declaró inconstitucional cobro de intereses moratorios por demora de Sunat y Tribunal Fiscal: «No estamos ante una  figura de condonación de deudas»

Helder Domínguez sobre sentencia que declaró inconstitucional cobro de intereses moratorios por demora de Sunat y Tribunal Fiscal: «No estamos ante una figura de condonación de deudas»

Por Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional

viernes 24 de febrero 2023

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El equipo de Gaceta Constitucional tuvo la oportunidad de dialogar con el magistrado del Tribunal Constitucional Helder Domínguez Haro.

En esta entrevista realizada por Arturo Crispín y Mariano Arias, el magistrado Domínguez contestó diversas preguntas que se enfocaron básicamente en tres ejes:

i) Las últimas decisiones relevantes emitidas por el Tribunal Constitucional;

ii) La relación de la institución con la gobernabilidad del país; y

iii) Los desafíos en el funcionamiento interno del Tribunal Constitucional y los futuros proyectos del Centro de Estudios Constitucionales. A continuación la transcripción de la entrevista:


 

AC: ¿Las personas condenadas por terrorismo o por apología al terrorismo -rehabilitadas- podrían participar en las próximas elecciones políticas a fin de acceder a algún cargo público? Usted tiene un fundamento de voto enfatizando que la política requiere deliberación, ¿qué nos puede comentar al respecto?

 

HD: En relación con la primera pregunta, este es un tema muy sensible y complejo. La sentencia constitucional sobre dicho caso se fundamenta en el principio de resocialización reglado en el artículo 139.2 del Texto Constitucional y en el artículo 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en consecuencia, las personas condenadas por terrorismo o por apología al terrorismo harán efectivo su “derecho a ser elegidos” en la medida que estén completamente rehabilitadas, y corresponde al poder ciudadano, en las urnas, elegir o sancionar con su voto a estas personas. Para que ello suceda, la deliberación y el debate informado toman especial relevancia como preciso en mi fundamento de voto. Es decir, en una democracia de matriz constitucional, el discurso de la legitimación de la violencia y la barbarie debe ser sometido al escrutinio público y debe ser condenado por los ciudadanos, que conforman el cuerpo electoral, por la fuerza de la razón, de los argumentos. Este ejercicio de fuerza argumentativa supone un proceso natural de comunicación persuasiva.

 

Desde esa perspectiva, los espacios de deliberación deben ser promovidos por las instituciones públicas y privadas de acuerdo con su ámbito de acción. Por nuestra parte hemos puesto en marcha, por ejemplo, los “Coloquios Constitucionales” que implica el debate de especialistas con posturas contrapuestas respecto a temas que podría observar el Colegiado, lo cual nos podrá servir como insumo para nuestro debate interno. Una suerte de amigo de la justicia “extra proceso” y luego ampliarlo a los ciudadanos en general. Nosotros somos partidarios de lo que algunos llaman “democracia deliberativa”, que forma parte de la democracia constitucional. 

 

MA: El Tribunal Constitucional recientemente emitió un precedente respecto al cobro de intereses moratorios, ¿Con ello se están “perdonando” las deudas a las grandes empresas? ¿Cuál es el fundamento para que ahora todos los amparos tributarios en que se discutan intereses moratorios no sean dilucidados a través del proceso de amparo?

 

HD: No estamos ante una figura de condonación de deuda. La deuda tributaria existe y debe ser determinada naturalmente por la administración tributaria; empero no debe incluir los intereses moratorios generados inconstitucionalmente ante la demora o dilación de la SUNAT y el Tribunal Fiscal en un procedimiento administrativo tributario. Es un tema sobre plazo razonable para la emisión de la resolución respectiva en un procedimiento tributario, de afectación de derechos constitucionales, como consecuencia del cobro de intereses moratorios devengados luego del cumplimiento del plazo legal para resolver el recurso de apelación por ejemplo y que a la larga resulta perjudicando al administrado. La sentencia no va dirigido a determinados contribuyentes, lo resuelto tiene impacto para todos sin excepciones.

 

Debe quedar claro que el Tribunal Constitucional no está cuestionando los impuestos o las deudas tributarias que es potestad del Estado. El precedente establece que la autoridad tributaria se encuentra prohibida de aplicar intereses moratorios luego de que se haya vencido el plazo legal para resolver el procedimiento de reclamación, el recurso administrativo, a menos que tal vencimiento pueda ser atribuido a la responsabilidad del administrado (conducta de mala fe o temeraria acreditada).

 

Debe precisarse que el Código Tributario y sus modificatorias establecían la regla de la suspensión del cobro de intereses moratorios durante el trámite del cuestionamiento por parte del contribuyente de la deuda tributaria, cuando la autoridad administrativa excedía del plazo legal para resolver, inclúyase el Tribunal Fiscal. La novedad es que el Tribunal Constitucional ha emitido un precedente, una sentencia de carácter general para todos los casos, y la suspensión de intereses moratorios es aplicable también en sede judicial, durante la tramitación de la demanda contencioso administrativa. En ese sentido, al compás de la interpretación asumida por la Alta Corte Constitucional, toda demanda de amparo en trámite sobre la referida cuestión debe ser declarada improcedente en aplicación del artículo 7.2 del nuevo Código Procesal Constitucional (existencia de vías procedimentales específicas e igualmente satisfactorias), esto es, habilitándose acudir al proceso contencioso administrativo para que se adopte la regla sustancial del precedente.

Somos respetuosos de las opiniones que no comparten lo resuelto por el Tribunal Constitucional, empero no se debe desinformar a la ciudadanía o cuando opinan determinados profesionales en los medios debe explicitarse o indicarse que han sido parte procesal, son o han sido consultores, asesores o directivos de la institución involucrada en el litigio constitucional.

 

Dicho esto, se dice que el Tribunal Constitucional no puede establecer una regla general o precedente “cuando nadie se le ha solicitado” o que es un tema de “condonación” de deuda tributaria o “amnistía”, cuando lo que se ha dispuesto, repito, no es la anulación de la deuda tributaria sino que no se puede cobrar intereses moratorios incumpliendo el plazo legal para resolver atribuido a la autoridad administrativa y afectando el derecho al plazo razonable; no se trata de un beneficio tributario y extraordinario o exoneración de impuestos, por cuando el origen del cobro de intereses moratorios en la cuestión planteada tiene origen inconstitucional. Se dice, que el Tribunal Constitucional se ha “excedido” en sus competencias o se pone en “riesgo” la economía y finanzas del país. Al respecto, el control de derechos está reglado constitucionalmente y asignado al Tribunal Constitucional, como máximo interprete; el derecho y la economía están al servicio de la persona humana y no al revés. La gestión administrativa tributaria debe estar acorde con la Constitución.

 

 

AC: ¿Qué mecanismos o herramientas viene empleando el Tribunal Constitucional para acercar su labor a la ciudadanía?

 

HD: No cabe duda que una herramienta procesal básica para interactuar y acercarnos a la ciudadanía, es escucharlos en audiencia pública. Existe la oportunidad de además de escuchar a los abogados en su rol de defensa técnica, también conocer y oír a los ciudadanos ya sea en su faceta de demandados o demandantes. Es una práctica que no debe perderse.

 

A nivel de política institucional, la actual gestión del Tribunal Constitucional está replanteando los contenidos del canal online Tribunal Constitucional TV en relación a los segmentos que ofrece y fortalecer la presencia de esta Alta Carta en las redes sociales. Cabe resaltar que además de la plataforma del noticiero constitucional, se puede acceder a cada una de las audiencias públicas realizadas ya sea por el Pleno y las dos Salas, en tanto se hace patria cuando la ciudadanía está bien informada para la toma de sus propias decisiones y se incentive la lectura del Texto Constitucional.

 

Asimismo, la Presidencia y el Pleno del Tribunal Constitucional continuarán con sus sesiones descentralizadas iniciadas el año pasado, y que va asociado también a la realización de actividades y encuentros académicos y con la ciudadanía en la región que se visita.

 

 

AC: ¿Cuáles son las metas institucionales del Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional para este 2023?

 

El Pleno del Tribunal Constitucional en el mes de mayo del año pasado me encargo la Dirección General del Centro de Estudios Constitucionales (CEC) y en setiembre del mismo año, conjuntamente con la renovación de las autoridades del Tribunal Constitucional, he sido elegido Director General para el bienio 2022-2024, en ambas elecciones por unanimidad. En ese sentido agradezco a mis colegas magistrados tan tamaña responsabilidad y para el éxito de la gestión nos estamos rodeando de un equipo de trabajo de primer nivel y de experiencia.

 

El CEC creado en el 2004 como órgano académico, de investigación y difusión de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ha tenido un desarrollo de suyo significativo en la gestión de sus seis directores generales, y me corresponde ahora -en una nueva etapa- y dada la coyuntura particular del país, continuar, optimizar y ampliar sus servicios de cara a contribuir con la formación de ciudadanos integrales y democráticos, fomentar el debate y conocimientos sobre la importancia de vivir “con” Constitución.

 

En esa línea, institucionalmente, tenemos que estar a la vanguardia del pensamiento jurídico constitucional en el país y en el Continente, y llegar a ser un punto de referencia y de liderazgo importante en el espacio constitucional iberoamericano.

 

[Continúa…]

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¿Quién es Helder Domínguez Haro?

Helder Domínguez Haro fue elegido como magistrado del Tribunal Constitucional con 98 votos a favor, 19 en contra y 8 abstenciones en el Pleno. Asimismo, actualmente es Director General del Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional, elegido por unanimidad en setiembre de 2022.

¿Cuál es su trayectoria?

Es Máster en Derecho Constitucional y Jurisdicción Contencioso Administrativa por la Universidad de Jaén (España). Cuenta con estudios de especialización de Derecho Constitucional, Derecho Procesal Constitucional, Gobernabilidad, Gerencia Pública y Alta Dirección en distintas universidades del Perú, España y Canadá. Asimismo es docente en la Universidad de Lima y docente honorario en la Universidad Nacional de Trujillo.

Fue director del Centro de Investigaciones Judiciales de la Corte Suprema de Justicia del Perú y también Vocal del Tribunal Registral y Gerente Legal de la Zona Registral V de Sunarp.

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