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Conviviente no puede recuperar bien social si pareja lo vendió como propio antes de declaración judicial de unión de hecho

Conviviente no puede recuperar bien social si pareja lo vendió como propio antes de declaración judicial de unión de hecho

Por Redacción Laley.pe

lunes 3 de abril 2023

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En una reciente sentencia, recaída en la Casación Nº 4563-2018-Selva Central, la Corte Suprema ha determinado que la propiedad construida con préstamos del banco por ambos convivientes sobre un bien heredado por uno de ellos es bien social. No obstante, a pesar de su naturaleza social, este no podrá liquidarse y restituirse si ha sido vendido por uno de los convivientes, aprovechando que no había declaración judicial de unión hecho.

Una mujer interpuso demanda de declaración judicial de unión de hecho y liquidación de sociedad de gananciales contra su conviviente. Señaló en su pretensión que con su pareja han convivido por más de 30 años y procrearon cinco hijos; además, afirmó que construyeron sobre su propiedad, con préstamos del banco, dos casas.

El conviviente contestó la demanda y precisó que si bien es cierto existió una convivencia con la demandante, la acción de pedir su reconocimiento habría prescrito. Además, sostuvo que el citado inmueble lo adquirió por tradición hereditaria de su hermano, el cual constituía un bien propio.

El juez de primera instancia declaró infundada la demanda en todos sus extremos. Afirmó en su decisión que no se ha acreditado por la actora la fecha de inicio ni fecha de término de la relación de convivencia.

La Corte Superior de Justicia de la Selva Central declaró infundada la demanda respecto a la liquidación de sociedad de gananciales sobre el inmueble materia de litis e infundada la demanda respecto a la existencia de unión de hecho entre las partes y reformándola declaró fundada en parte. Por lo tanto, declaró la existencia de la unión de hecho.

La sala concluyó que el inmueble no viene a formar parte de la sociedad de gananciales, sino que es bien propio (art. 302, inc. 2 del CC); por lo tanto, no puede ser materia de liquidación. Respecto a las construcciones, determinó que fueron realizadas durante la convivencia, pero que estas fueron vendidas y transferidas por el demandado a favor de terceros, lo cual imposibilita a que puedan ser declarados bienes sociales.

La Corte Suprema consideró que el Ad quem no valoró correctamente los medios probatorios para determinar que las propiedades construidas sobre el bien heredado del demandando lo convertían a este en un bien social debido a que los recursos utilizados fueron los préstamos bancarios que ambos realizaron. Y, actuando en sede de instancia, la suprema declaró fundado el recurso de casación y determinó el reconocimiento de unión de hecho, por lo tanto, bien social el bien en litis y confirmaron respecto a la imposibilidad de la liquidación de la sociedad de gananciales.


DÉCIMO PRIMERO.- Conforme a las pruebas aportadas en autos, se logró acreditar que el bien materia de litis, constituye un bien social y forma parte de la sociedad de gananciales, puesto que, con la declaración jurada para solicitud de préstamo del Banco de Materiales de fecha trece de octubre de mil novecientos noventa y cuatro (fecha que se encuentra dentro del tiempo de la declaración de unión de hecho), el emplazado declaró como su cónyuge a la demandante Victoria Quichca Taipe, y el préstamo estaba destinado para la construcción del indicado inmueble, hecho que se corrobora con la citada relación valorizada de materiales con sus respectivos anexos – 1 y 2 pruebas aportadas por el emplazado.

(…)

DÉCIMO SEGUNDO.– Por consiguiente, al haberse acreditado que el bien inmueble ubicado en el Centro Poblado Mazamari, Mz. 31. Lote 02, distrito de Mazamari, Provincia Satipo, Departamento Junín, inscrito en la Partida N° P42001268 del Registro de Predios, de la Zona Registral N° VIII, Sede Huancayo, constituye un bien social y forma parte de la sociedad de gananciales de la unión de hecho declarada desde enero de mil novecientos setenta hasta el mes de noviembre del año dos mil, esto es, dada la naturaleza del bien materia de litis – social -, es evidente que tal pretensión debe ser amparada.

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