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Suprema: pretensiones de reconocimiento de unión de hecho son imprescriptibles porque fundar una familia es un derecho humano

Suprema: pretensiones de reconocimiento de unión de hecho son imprescriptibles porque fundar una familia es un derecho humano

Por Redacción Laley.pe

martes 16 de mayo 2023

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La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema emitió la sentencia casatoria 4121-2015, Arequipa, un fallo que desarrolló la imprescriptibilidad de las uniones de hecho. El caso enfrentó a dos hermanas tras el fallecimiento de sus padres, quienes en vida nunca formalizaron su condición civil.

Una de las hermanas interpuso una demanda con el objetivo de reconocer la unión de hecho de sus difuntos padres, quienes convivieron libres de impedimento desde febrero de 1984 hasta octubre de 1990, año en el que ambos contrajeron matrimonio, según la demanda. Luego de más de 40 años de convivencia y dos años de matrimonio, su padre (1996) y su madre fallecieron (2009). Esta demanda fue dirigida contra su hermana. 

Por su lado, tras ser notificada de la demanda, la hermana de la demandante planteó una excepción de prescripción extintiva: que la demanda se declare improcedente, indicó, pues el plazo de prescripcion de 10 años habría vencido, de acuerdo al artículo 2001.1. del Código Civil, sostuvo. También planteó que su hermana no tendría legitimidad para obrar. 

Artículo 2001.- Plazos de prescripción

Prescriben, salvo disposición diversa de la ley:

1. A los diez años, la acción personal, la acción real, la que nace de una ejecutoria y la de nulidad del acto jurídico.

¿Cómo resolvieron los jueces?

En primera instancia, el juez declaró fundada la excepción de prescripción extintiva, es decir, sostuvo que el plazo había vencido, luego de interpretar el artículo 2001, numeral 1 del Código Civil y al considerar que el plazo de prescripción de diez años se computa a partir del fallecimiento de su padre (1996). 

Sin embargo, en segunda instancia, esta decisión fue confirmada. Los jueces de segunda instancia sostuvieron que, aunque la pretensión de reconocimiento de unión de hecho tenga un carácter imprescriptible por tratarse de una institución que promueve la constitución de una familia, en el caso en concreto, la demandante no buscaba la conformación de una familia, pues su pedido respondía a un interés estrictamente patrimonial.

¿Cómo resolvió la Corte Suprema? 

Al interponer el recurso de casación, la demandante aseguró que sus intereses no eran únicamente patrimoniales, pues la unión de hecho es un derecho fundamental que consagra nuestra Constitución Política del Perú. 

Al examinar el caso, los jueces supremos invocaron la Convención de Viena para reforzar el criterio adoptado en la Casación 1532-2013, Lambayeque, un fallo emitido por la Corte Suprema sobre el reconocimiento constitucional de la unión de hecho como una fuente generadora de familia, lo que permite colegir que se trata de un derecho humano, de acuerdo a la sentencia a la que tuvimos acceso en Laley.pe.

El derecho a fundar una familia como derecho humano

El razonamiento fue el siguiente: al tratarse del derecho humano a fundar una familia, la acción de reconocimiento de dicha unión no está sujeta a un plazo prescriptorio, pues los derechos humanos son imprescriptibles, según la Convención de Viena.  

Nuestra Constitución establece en su artículo 5 que las uniones de hecho son una institución productora de una familia, por lo que el razonamiento en torno a los derechos humanos no les es ajeno. En esa línea, los jueces supremos sostuvieron que someter a extinción la posibilidad de reconocimiento de una unión de hecho debido al transcurso del tiempo es incompatible con la protección constitucional de nuestro ordenamiento jurídico

Por otro lado, debido a que fue una de sus hijas quien demandó la unión de hecho de sus padres, los jueces de la Corte Suprema fueron muy enfáticos: es insólito pensar que la protección de rango constitucional pueda estar sujeta a distinciones surgidas en atención a cuál de los miembros de la familia resultante de la unión de hecho exige su reconocimiento judicial 

Es decir, para los jueces supremo el reconocimiento de las uniones de hecho no se desprenden únicamente de los intereses que corresponden a los convivientes, sino también a la condición de esta figura como hecho generador de una familia. 

En ese sentido, resolvieron que los jueces que los antecedieron en la revisión de este caso y que declararon la prescipción de la pretensión de unión de hecho no contaron con sustento jurídico válido. 

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