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TC anula la conformación de la comisión investigadora de las elecciones del 2021

TC anula la conformación de la comisión investigadora de las elecciones del 2021

El Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda presentada por el Jurado Nacional de Elecciones contra el Congreso por la conformación de la Comisión Investigadora de las Elecciones Generales del 2021. En la sentencia se señala que debió tomarse en consideración el cambio del voto del congresista Arriola Tueros, con lo que no se habría alcanzado los 46 votos necesarios para conformar la Comisión Investigadora.

Tras dar a conocer el sentido del fallo el pasado 24 de julio a través de sus canales institucionales, el Tribunal ha dado a conocer este fallo que anula la conformación de dicha comisión parlamentaria. En la presente nota, desde Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional te contamos los detalles del caso. [STC Exp. N° 00007-2021-PCC/TC]

Un voto hizo la diferencia…

Como cuestión previa, el Tribunal analiza si en este caso se ha producido la sustracción de la materia, pues como bien se sabe, esta comisión ya emitió su informe final, el cual se sometió a votación del Pleno del Congreso el pasado 15 de junio de 2022, sin lograr su aprobación. En ese sentido, pese a advertirse que las actividades de la comisión han concluido, el Tribunal señala que debe pronunciarse sobre el fondo del caso atendiendo al interés público del caso y aplica de forma supletoria las reglas del proceso de inconstitucionalidad por lo que impulsa el proceso y este solo concluye con la emisión de la sentencia.

El Tribunal advierte que estas comisiones investigadoras deben cumplir con ciertos parámetros en su procedimiento de creación. En ese sentido, se advierte que luego de que se haya admitido a debate la moción del orden del día N° 0028, del 6 de agosto de 2021, esta fue sometida a votación y aprobada en un primer momento con 46 votos a favor (el número mínimo legal); sin embargo se solicitó la reconsideración de dicha votación inicialmente registrando 46 votos a favor, pero luego de concluida la votación y antes que se aprueba la dispensa del trámite de sanción del acta, el congresista José Alberto Arriola Tueros solicitó por escrito el cambio de su voto (que inicialmente era a favor) por el de abstención, debido a un error.

Al respecto, la Comisión de Constitución concluyó que en el trámite de la moción, ningún congresista solicito la rectificación de la votación. Contrario a ello, el Tribunal considera que la solicitud del congresista Arriola no supone un pedido de rectificación que suponga ordenar la repetición de la votación ni tampoco a un pedido de reconsideración, pues únicamente se refería a su propio voto. En ese sentido, añade que:

“de acuerdo con la práctica parlamentaria –como regla no escrita- se pueden incorporar votos y cambios antes de la aprobación del acta o de la dispensa del trámite de su sanción.”

Así, continúa señalando que debido a la falta de regulación específica sobre el cambio del sentido del voto, se puede aplicar por analogía los criterios del artículo 58 del Reglamento del Congreso (referidos a la rectificación y la reconsideración). En ese sentido, el cambio de voto debe formularse por escrito y ser presentado de manera previa a la aprobación del acta o de la dispensa del trámite de su sanción, requisitos que cumplía el pedido de cambio de voto del congresista Arriola.

El Tribunal refiere que si bien este cambio de voto puede ser entendido como una decisión anómala y disfuncional, ello no impide que sea tomado en cuenta. Así, concluye que se debió considerar el cambio de voto del congresista Arriola y por tanto no se cumplió con el número mínimo de votos para conformar la comisión (35% del número legal de congresistas o 46 votos).

¿El Congreso puede investigar al JNE?

Respecto a la conformación de comisiones investigadoras por parte del Congreso, el colegiado reafirma dicha potestad parlamentaria. En ese sentido refiere que:

“este Colegiado no comparte la visión de la parte demandante, en el sentido de que investigar al JNE o las tareas que dicho órgano haya podido ejecutar dentro del contexto de un proceso electoral, resulte prima facie imposible de llevar a la práctica. Una cosa es que no se puedan ni se deban invadir las competencias o los fueros de cada poder público y otra, completamente distinta, pretender que ciertos órganos constitucionales son zonas donde el control político no funciona o queda simplemente prohibido. De lo que se trata, entonces, no es de negar una competencia, sino de garantizar que la misma sea ejercida en forma debida o acorde con los postulados y principios constitucionales, y con el pleno respeto a los derechos fundamentales.” (f. j. 71)

 

En esa misma línea, luego de advertir el vicio competencial de carácter procedimental al no alcanzarse la cantidad de votos requerida para la conformación de la comisión investigadora, agrega que:

“Ello no quiere decir que el Congreso de la República no tenga competencia para formar una comisión investigadora que aborde asuntos de interés público relacionados con el ejercicio de las funciones asignadas por la Constitución y la ley al JNE, más allá de que los resultados electorales permanecerán inalterables, al ser preclusivos y perentorios, conforme al ordenamiento jurídico-constitucional y a la jurisprudencia vinculante de este Tribunal.” (f. j. 116)

 

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