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Nueva sentencia del TC: ¿Puedo tener mascotas en mi condominio pese a que el reglamento interno lo prohíba?

Nueva sentencia del TC: ¿Puedo tener mascotas en mi condominio pese a que el reglamento interno lo prohíba?

Por Redacción Laley.pe

miércoles 6 de septiembre 2023

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El Tribunal Constitucional declaró infundada una demanda de amparo, en la que se solicitaba la inaplicación del Reglamento Interno de un condominio que prohíbe la tenencia de animales y sanciona dicha conducta. En este caso, el colegiado se apartó de la doctrina jurisprudencial vinculante referida a la prohibición de tenencia de animales y el uso de ascensores (Exp. N° 01413-2017-PA/TC)

Cabe señalar que el caso contó con los votos favorables de los magistrados Monteagudo Valdés (ponente), Pacheco Zerga y Morales Saravia y hubo 3 votos singulares de los magistrados Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich, lo que marcó la diferencia fue el voto dirimente del presidente del TC.

En la presenta nota, desde Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional te brindamos los detalles de este caso. [STC Exp. N° 00949-2022-PA/TC]

Los hechos del caso

El demandante solicita que se inapliquen las disposiciones del Reglamento Interno de la Junta de Propietarios de la Habilitación Vacacional Playa del Golf que prohíben mantener o introducir animales al condominio y tipifican ello como infracción. Al respecto, señala que durante los primeros meses de la pandemia, se le dio una “tregua” debido a la dificultad de movilizarse y se le permitió mantener a sus mascotas en el condominio; sin embargo, en julio de 2020 se le envió una carta recordándole las disposiciones reglamentarias ahora cuestionadas.

En este caso no aplica la doctrina jurisprudencial de la STC Exp. N° 01413-2017-PA/TC

La ponencia en mayoría señala que, para aplicar la doctrina jurisprudencial ya establecida en la STC Exp. N° 01413-2017-PA/TC, se debe advertir un grado de similitud entre ambos casos. Así, se identifica que existen importantes diferencias entre ambos casos, las cuales se señalan a continuación:

Caso actual

STC Exp. N° 01413-2017-PA/TC

Conocía de la prohibición antes de comprar el inmueble

La prohibición se estableció cuando ya era propietario del inmueble

Se encuentra en un área de habilitación vacacional

Lugar de residencia habitual

No se discute ninguna cuestión relativa a la discapacidad

Se menciona que no se puede restringir el ingreso de perros guía

Respecto a la prohibición expresa de mantener o ingresar animales al condominio, se hace referencia al principio de autonomía de la voluntad y ello implica que las personas que deciden ser parte de un complejo vecinal también se encuentran vinculados por el reglamento interno que se expide en el marco de su facultad de asociarse y dictar su propia organización. Asimismo, recuerda que la tenencia de animales domésticos puede ser permitida siempre y cuando se habilite previo acuerdo de la junta de propietarios respectiva y que el cambio en el reglamento debe solicitarse por las vías correspondientes habilitadas para ello.

Asimismo, el Tribunal advierte que en este caso no se ha señalado laguna situación de discapacidad que permita la tenencia excepcional de las mascotas y recuerda que en ese supuesto los reglamentos deben garantizar que las personas con discapacidad cuentes con los apoyos y ajustes necesarios.

Los votos singulares de los magistrados

El magistrado Gutiérrez Ticse señala que la doctrina jurisprudencial vinculante “no exige una identidad total en los casos donde se aplica” y agrega que este caso es “sustancialmente idéntico” a aquel donde se estableció la doctrina jurisprudencial. Refiere que las dos diferencias respecto a la fecha de la prohibición y al uso vacacional de la propiedad no son elementos que justifiquen la desproporcionalidad de dicha prohibición y que “es falsa la supuesta diferenciación relacionada a una situación de discapacidad” ya que en la STC 01413-2017-PA/TC ello no se alegó.

A su vez, el magistrado Domínguez Haro señala que “negar, de plano, la posibilidad de que el propietario de un inmueble sujeto a reglas de propiedad horizontal tenga mascotas resulta a todas luces desproporcionado, más aún si se ha desarrollado determinados vínculos afectivos y emocionales”, por que dicha norma debería ser inaplicada. Agrega que ello no implica que se pueda regular la tenencia de animales en condominios pero las limitaciones deben ser razonables y proporcionales.

Por otra parte, el magistrado Ochoa Cardich señala que la posición mayoritaria “contiene manifiestas falencias de concepto técnico-jurídico y que en esencia, representa una lamentable regresión en la tutela de los derechos fundamentales” y que la postura mayoritaria pretende analogar al precedente con la doctrina jurisprudencial vinculante, por ello realiza una distinción conceptual de ambas instituciones.

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