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Matrícula escolar: Colegios no pueden exigir certificado de estudios para traslado de matrícula

Matrícula escolar: Colegios no pueden exigir certificado de estudios para traslado de matrícula

Por Redacción Laley.pe

jueves 12 de octubre 2023

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Un caso relacionado a una matrícula escolar. El Indecopi resolvió que los colegios no pueden exigir certificado de estudios para procesar un traslado de matrícula, mediante la Resolución Final 043-2023/Indecopi-Jun. Si un colegio lo hace, vulnera el Código de Protección y Defensa al Consumidor.

Para resolver de esa manera, el Indecopi se basó la Resolución Ministerial 447-2020-Minedu -norma sobre el proceso de matrícula en la educación básica-, que establece los requisitos exigibles legalmente por los colegios.

El caso

Un padre denunció que el colegio donde pensaba trasladar la matrícula de su hija le solicitó documentos que no eran exigibles por ley. En concreto, el colegio solicitó lo siguiente:

  • Copia de DNI (menor y padres o apoderado)
  • Copia de partida o acta de nacimiento
  • Ficha de matrícula del estudiante
  • Certificado de estudios (años anteriores)
  • Resolución de traslado del colegio de procedencia

El padre señaló: el artículo 15.6 del reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica (aprobado por el Decreto Supremo 5-2021-Minedu) establece que el traslado de matrícula debe operarse bajo la Resolución Ministerial 447-2020-Minedu. 

Considerando esa resolución ministerial, el padre aseguró que el colegio solo debió solicitar la presentación de DNI o partida de nacimiento (solo uno), no ambos documentos.

El padre también reclamó que el colegio exigiera ficha de matrícula, cuando -según la resolución- el director es el responsable de entregar un ejemplar físico o digital de la Ficha Única de Matrícula (FUM). Dicho de otra manera, el propio director del colegio debía entregar la ficha de matrícula o actualizar la información registrada en el Siagie (aplicativo del Minedu que guarda el registro de estudiantes matriculados a nivel nacional). 

Asimismo, aseguró que según los numerales V.1.2 y V2 de la resolución no es exigible legalmente el certificado de estudios. Es decir, para el traslado de matrícula solo es suficiente presentar los DNI del padre o madre y del estudiante escolar.

De la misma manera, el padre aseguró que el director del colegio era el encargado de emitir la resolución del traslado, no debía exigírselo a su hija. ¿Por qué razón? Porque la resolución de traslado era el documento que formalizaba el traslado del estudiante.

Defensa del colegio sobre sus requisitos para traslado de matrícula escolar

El colegio se defendió: solicito la copia del DNI de todos los estudiantes porque, ante un accidente, se solicita dicho documento en sala de emergencia; y solicito la partida o acta de nacimiento para tener disponibles los datos de los padres del estudiante, ya que en algunas ocasiones son otros familiares los que matriculan a los escolares.

La institución educativa aseguró que obtener la ficha de matrícula era sencillo, pues bastaba con recoger el documento en el colegio de origen. Sin embargo, el padre «no quiso hacerlo y no la entregó, valiéndose de su condición de autoridad para trillar normas y presionar a la institución educativa para conseguir una matrícula a su manera».

El colegio también alegó que el padre había aceptado -de manera tácita- la obligación de cumplir con los requisitos de matrícula. ¿La razón? Los requisitos estaban incluidos en la constancia de vacante que el padre recibió al pagar la cuota de ingreso al colegio. Incluso después de haber recibido la constancia con los requisitos, el padre voluntariamente hizo el pago de la matrícula.

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Análisis y resolución

Antes de analizar el caso, los vocales del Indecopi confirmaron lo alegado por el padre: la norma sectorial Resolución Ministerial 447-2020-Minedu establece los requisitos exigibles para las matrículas en educación básica. 

En esa norma, la entidad pudo identificar que los colegios no están autorizados para solicitar certificado de estudios ni resolución de traslado. Por lo tanto, determinó que el colegio no debió solicitar esos documentos (certificado de estudios y resolución de traslado) para el proceso de matrícula.

Por otro lado, el Indecopi verificó que la norma sí permite exigir DNI o partida de nacimiento del estudiante. Sin embargo, el colegio no exigió uno de esos documentos, sino ambos a la vez. En esa línea, la entidad señaló que el DNI y la partida de nacimiento contienen información similar, por eso el colegio solo debió exigir uno de los dos.

Asimismo, los vocales del Indecopi determinaron que la Ficha Única de Matrícula (FUM) debe ser entregada por el director del colegio o la persona responsable del programa de matrículas. Es decir, el colegio debió encargarse de la ficha de matrícula, no solicitarla al estudiante como requisito.

Sanción y multa

Así, el Indecopi declaró fundada la denuncia por infracción al artículo 73 del Código de Protección y Defensa al Consumidor: el colegio vulneró el deber de idoneidad al solicitar ilegalmente documentos que la ley no estipulaba como exigencias.

Además, la entidad ordenó que el colegio modifique sus requisitos para las matrículas, de modo que solicite únicamente los documentos establecidos en la Resolución Ministerial 447-2020-Minedu. La institución educativa fue multada con 1,55 UIT.

Artículo 73.- Idoneidad en productos y servicios educativos

El proveedor de servicios educativos debe tener en consideración los lineamientos generales del proceso educativo en la educación básica, técnico-productiva y educación superior, asegurando la calidad de los servicios dentro de la normativa sobre la materia.

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