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¿Es posible presentar la misma controversia en diferentes centros de arbitraje?

¿Es posible presentar la misma controversia en diferentes centros de arbitraje?

El Poder Judicial respondió a la interrogante en el Expediente 00044-2023-0-1817-SP-CO-02.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 20 de diciembre 2023

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No es posible presentar la misma controversia en diferentes centros de arbitraje, pues los laudos podrían contradecirse e impedir que las partes ejecuten las decisiones de los árbitros.

Así lo confirmó la Segunda Sala Civil con Subespecialidad en lo Comercial de la Corte Superior de Justicia de Justicia de Lima en el Expediente 00044-2023-0-1817-SP-CO-02.

Los hechos: ¿la misma controversia en dos centros de arbitraje?

Una empresa resolvió un contrato con el Inabif por «incumplimiento de obligaciones esenciales». El Inabif presentó una demanda arbitral. Su pretensión fue que el tribunal declarara inválida la resolución del contrato.

Sin embargo, un año antes, la empresa ya había presentado una demanda en un tribunal diferente con la misma pretensión: que se declara válida la resolución del contrato. Incluso ese arbitraje ya se encontraba en la etapa de alegatos finales.

  • La empresa presentó una demanda arbitral en el Colegio de Ingenieros del Perú.
  • Un año después, el Inabif presentó una demanda arbitral en la Cámara de Comercio de Lima con la misma pretensión que la empresa.

Así las cosas, la empresa dedujo excepción de competencia. Alegó que ya existía un proceso arbitral iniciado antes de que el Inabif recurriera a la Cámara de Comercio de Lima. Además, sostuvo que el Inabif nunca se opuso a la demanda arbitral que presentó en el primer momento.

La empresa también dedujo excepción de litispendencia. Sostuvo que era incompatible que las mismas partes (Inabif y empresa) discutieran sobre la misma pretensión en procesos arbitrales diferentes. El tribunal arbitral de la Cámara de Comercio de Lima analizó las excepciones.

Resolución del tribunal arbitral: a favor de la empresa

El tribunal arbitral constató que el Inabif nunca se opuso al arbitraje iniciado en el primer momento. Además, indicó que si surgen nuevas controversias sobre un contrato, y hay un arbitraje en curso, los árbitros pueden acumular las pretensiones y resolverlas.

Es innecesario que las partes accedan a un nuevo proceso arbitral. Las nuevas pretensiones pueden resolverse en el arbitraje en curso, de acuerdo al principio de economía procesal, que tiene como finalidad evitar laudos contradictorios, se lee en el documento.

El Inabif debió presentar una solicitud arbitral. De esa manera podía solicitar la acumulación de una nueva pretensión para el arbitraje en curso, de acuerdo al numeral 45.18 del TUO de la Ley 30225, Ley de contrataciones del Estado. En consecuencia, la excepción de competencia fue amparada.

Artículo 45. Medios de solución de controversias de la ejecución contractual

45.18. En ese sentido, cuando exista un arbitraje en curso y surja una nueva controversia derivada del mismo contrato, cualquiera de las partes debe solicitar a los árbitros la acumulación de las pretensiones a dicho arbitraje, dentro del plazo de caducidad previsto en el numeral 45.5.

El tribunal indicó que sí se configuró excepción de litispendencia, porque en ambos procesos arbitrales existía triple identidad de los sujetos objeto y causalidad:

  • En ambos procesos arbitrales participaban los mismos sujetos: el Inabif y la empresa.
  • El objeto en los procesos arbitrales era idéntico: la validez o invalidez de la misma resolución contractual.
  • La causalidad de las controversias era la misma: definir si se configuró el «incumplimiento de obligaciones esenciales» que ocasionó la resolución de contrato.

Así, el tribunal amparó la excepción de litispendencia.

En consecuencia, el tribunal arbitral de la Cámara de Comercio de Lima resolvió que no podía evaluar la pretensión del Inabif, pues un tribunal diferente ya lo estaba haciendo.

Admitir o convalidar competencia en el presente arbitraje implica que dos (2) Tribunales Arbitrales conozcan y se pronuncien sobre la resolución contractual efectuada por el Contratista con fecha 21 de diciembre de 2020, configurándose un riesgo latente de decisiones contradictorias, las cuales imposibilitarían la ejecución de las decisiones. Debido a ello, siendo deber de los árbitros procurar la pronta y eficiente solución de controversias, corresponde a este Tribunal Arbitral no intervenir, a fin de que el primer Tribunal Arbitral resuelva el conflicto suscitado que además ha convalidado y confirmado su competencia sobre la controversia derivada de la resolución contractual.

Tribunal arbitral

El Inabif no quedó satisfecho y presentó un recurso de anulación de laudo arbitral. La Segunda Sala Civil con Subespecialidad Comercial (Poder Judicial) analizó el recurso.

Sentencia de la sala: a favor de la empresa

El Inabif sostuvo que el tribunal no consideró que la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, no determina cuándo una institución arbitral es competente para resolver controversias. Por lo tanto, el tribunal no motivó correctamente su laudo.

La sala determinó que el tribunal sí motivó correctamente su laudo, pues cumplió con expresar razones suficientes, coherentes y esenciales para sustentar su decisión. Además, valoró los hechos y las pruebas aportadas por ambas partes.

En consecuencia, la sala declaró infundado el recurso de anulación presentado por el Inabif contra el laudo arbitral.

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