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Poder Judicial «modifica» cláusula de un contrato de arrendamiento tras aplicar principio de igualdad

Poder Judicial «modifica» cláusula de un contrato de arrendamiento tras aplicar principio de igualdad

Pese a que las partes pactaron la siguiente cláusula: «pago de penalidad a favor del arrendatario», los jueces de segunda instancia consideraron que se trató de un error material en la redacción del contrato. Y en el fundamento 16 de la casación, los jueces supremos respaldaron la posición.

Por Marcos Cancho Peña

martes 9 de enero 2024

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La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema desarrolló de forma escueta una «interpretación» de la cláusula de un contrato de arrendamiento que establecía que solo una de las partes (el arrendatario) se beneficiaba con el pago de una penalidad por incumplir las obligaciones pactadas.

Las partes pactaron la siguiente cláusula: «(pago de penalidad) a favor del arrendatario» (quien alquila algo). Los jueces de segunda instancia consideraron que se trató de un error material en la redacción del contrato. La cláusula debió incluir al arrendador para que el pago de penalidad también le favoreciera, de acuerdo al principio de igualdad: «(pago de penalidad) a favor del arrendatario y el arrendador«.

En el fundamento 16 de la casación, los jueces supremos respaldaron la posición. Ese fue el criterio. Es decir, para la Corte Suprema, al tratarse de un error de redacción o un error material, la cláusula también tuvo que incluir al arrendador.

Los jueces supremos no anularon (casaron) la resolución de los jueces de segunda instancia. Es decir, el arrendador debía recibir el pago de 50 000 dólares de penalidad, aunque el contrato nunca lo haya establecido. El caso fue resuelto en la Casación 5030-2019, Santa.

El caso: demandante exige el pago de 50 000 dólares por incumplimiento de contrato

El arrendador interpuso demanda de desalojo por falta de pago contra una empresa. Solicitó que le devuelvan el inmueble que arrendó y resolver el contrato por incumplimiento.

Además, indicó que el contrato incluía una cláusula de penalidad de 50 000 dólares por el incumplimiento. Sostuvo que el arrendatario (la empresa) debía pagarle esa cifra por haber incumplido con sus obligaciones contractuales.

Primera instancia: a favor del demandante

Un juzgado declaró fundada la demanda. Ordenó que la empresa desocupara y devolviera el inmueble. También que pagara las rentas vencidas y los 50 000 dólares de penalidad que ambas partes acordaron en el contrato.

Existió incumplimiento de obligaciones contractuales, por lo tanto, el demandante tiene derecho a exigir la devolución del inmueble y todos los pagos faltantes, lo que incluye la penalidad de 50 000 dólares establecida en el contrato de arrendamiento, sentenció el juzgado.

La empresa interpuso un recurso de apelación y el caso fue evaluado por una sala.

Segunda instancia: a favor del demandante

La empresa sostuvo que no debía pagar la penalidad de 50 000 dólares, pues la cláusula del contrato indicaba, de manera expresa, que la penalidad era solo a su favor y no del demandante. En el contrato podía leerse «(pago de penalidad) a favor del arrendatario (empresa)», es decir, no se mencionaba que el demandante también podía ser favorecido.

Una sala confirmó la resolución de primera instancia. Tras revisar el contrato, la sala identificó que la cláusula del contrato establecía, de manera expresa, que el pago de la penalidad solo favorecía al arrendatario (empresa) y no al demandante.

Sin embargo, interpretó la cláusula según el principio de la buena fe, como lo exige el artículo 168 del Código Civil. También interpretó la cláusula de acuerdo al criterio más adecuado a la naturaleza y al objeto del contrato, de acuerdo al artículo 170 del Código Civil, se lee en el documento.

Título IV: Interpretación del acto jurídico

Artículo 168.- Interpretación objetiva

El acto jurídico debe ser interpretado de acuerdo con lo que se haya expresado en él y según el principio de la buena fe.

Artículo 170.- Interpretación integral

Las expresiones que tengan varios sentidos deben entenderse en el más adecuado a la naturaleza y al objeto del acto.

La sala reconoció que la cláusula podía ser interpretada de manera literal y así solo la empresa podría favorecerse con el pago de la penalidad. Sin embargo, en los contratos se respeta la igualdad, por lo tanto, estaba prohibida cualquier regla que pusiera en desventaja a alguna de las partes. En el caso, la cláusula ponía en desventaja al demandante ante un eventual incumplimiento de las obligaciones contractuales.

Así, la sala consideró que el fragmento «(pago de penalidad) a favor del arrendatario» era un error en la redacción del contrato. El pago de la penalidad es a favor del arrendatario y arrendador, determinó. Por lo tanto, correspondía que la empresa pagara los 50 000 dólares, pese a que el contrato no lo establecía de manera literal.

Corte Suprema: a favor del demandante por principio de igualdad

La empresa presentó un recurso de casación. Sostuvo que la sala no reconoció la autonomía privada en los contratos, pues no interpretó de manera correcta la cláusula que estableció la penalidad solo a su favor.

Por tal razón, la sala incurrió en una infracción normativa del artículo 1354 del Código Civil, alegó.

Artículo 1354.- Libertad contractual

Las partes pueden determinar libremente el contenido del contrato, siempre que no sea contrario a norma legal de carácter imperativo.

La Corte Suprema indicó que la sala había interpretado la cláusula del contrato de acuerdo a las reglas establecidas en los artículos 168 y 170 del Código Civil.

La ley faculta que los operadores jurídicos, como la sala, utilicen las normas cuando existan dudas en un acto jurídico o alguna de sus cláusulas, señaló la corte. En el caso, la cláusula que establecía el pago de penalidad solo a favor de la empresa infringía el principio de igualdad.

La Corte Suprema determinó que no se configuró una infracción al artículo 1354 del Código Civil.

Así, se declaró infundado el recurso de casación. Es decir, la sentencia de la sala no fue anulada. Por lo tanto, la empresa debía pagar los 50 000 dólares de penalidad, pese a que el contrato no lo establecía de manera literal.

«La sala no menciona qué norma imperativa se vulneró en el caso»

Mariano Vásquez, abogado especialista en litigios civiles y comerciales, compartió el caso en su cuenta de LinkedIn. El abogado identificó que la Sala Civil no había mencionado qué norma imperativa se infringió o vulneró a favor de una de las partes que celebraron contrato.

(…) El proceso que ha sido resuelto por la Sala Civil Permanente, resuelve quizá un tema tan importante como controvertido, se trata de la libertad contractual denominada también de «configuración interna» o la capacidad de decidir sobre el contenido del programa contractual. Así, la Sala ha decidido (me queda duda del criterio adoptado) que las partes no pueden quedar (bajo ninguna circunstancia) en una situación de desventaja y que frente a esta situación se debe tener presente el principio de la igualdad, pero no hace mención qué norma imperativa (art. 1351 CC) se habría infringido o vulnerado a favor de una de los sujetos de la relación que podría configurarse como una suerte de «abuso de derecho». (…)

Mariano Vásquez en su cuenta de LinkedIn.

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