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Centros de acogida sin autorización que reciban a menores incurren en responsabilidad penal

Centros de acogida sin autorización que reciban a menores incurren en responsabilidad penal

[Ley N° 31994] Modifican la norma para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales: centros de acogida no podrán recibir a menores si no cuentan con acreditación vigente del Ministerio de la Mujer. Está prohibido el ingreso de niños y adolescentes a centros de acogida residencial básicos, especializados o de urgencia, que […]

Por Unidad de investigación de laley

martes 2 de abril 2024

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[Ley N° 31994] Modifican la norma para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales: centros de acogida no podrán recibir a menores si no cuentan con acreditación vigente del Ministerio de la Mujer.

Está prohibido el ingreso de niños y adolescentes a centros de acogida residencial básicos, especializados o de urgencia, que no cuenten con acreditación vigente expedida por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) a través de sus órganos competentes. La inobservancia de esta prohibición deriva en responsabilidad administrativa o penal, según corresponda.

Así lo establece el nuevo artículo 79-A del Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, el cual ha sido incorporado por la Ley N° 31994, publicada el 02 de abril de 2024 en el diario oficial El Peruano.

Dicha norma también ha modificado el primer párrafo del artículo 79 para establecer que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) acreditará el funcionamiento de los centros de acogida residencial públicos, privados y mixtos con la finalidad de asegurar los estándares de la prestación del servicio y su correcto funcionamiento. Esta acreditación se sujeta a las supervisiones anuales que realice el MIMP. Por último, se establece que el Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP, a estas recientes modificaciones en un plazo no mayor de noventa días calendario.

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