Miercoles 03 de julio de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

¿La renovación sucesiva de contratos de trabajo presume simulación o fraude?

¿La renovación sucesiva de contratos de trabajo presume simulación o fraude?

¿Es ilegal la contratación laboral temporal sucesiva, también llamada «en cadena»? En estos casos, ¿se interrumpe el vínculo laboral o puede considerarse una continuidad laboral? Esto acaba de establecer la Corte Suprema [Casación Laboral Nº 16716-2016-Lima Este].

Por Redacción Laley.pe

miércoles 9 de enero 2019

Loading

[Img #30911]

La renovación en la contratación sujeta a modalidad constituye una opción válida que el ordenamiento laboral peruano admite. Por ello, no puede presumirse que toda renovación sucesiva de contratos sujetos a modalidad sea ilegal o perjudicial a la contratación laboral a plazo indeterminado, más aún si se encuentra acreditado que las labores del actor no fueron continuas, existiendo un período de interrupción del vínculo laboral.

Así lo estableció la Corte Suprema en la Casación Laboral Nº 16716-2016-Lima Este, publicada el miércoles 2 de enero de 2019 en la separata de Casaciones del diario oficial El Peruano, mediante la cual se declaró fundado el recurso interpuesto por la empresa Filasur S.A. en el marco de un proceso ordinario laboral.

El caso es el siguiente: un trabajador de la empresa Filasur S.A. laboró bajo contratos sujetos a modalidad por necesidad de mercado, con la particularidad de que aproximadamente cada año, producido el cese por cumplimento del plazo, el empleador liquidaba sus beneficios y, en un promedio de 20 días, era rencontratado por la empresa.

VEA TAMBIÉN: Corte Suprema: ¿Son permanentes las labores realizadas en órganos de apoyo del empleador?

El Sindicato Textil de Trabajadores de Filasur, en representación del trabajador, interpuso demanda laboral contra la referida empresa a fin de que se declare la desnaturalización de los contratos modales de trabajo por necesidad de mercado. Se alegó que no existía causa objetiva generadora de los contratos modales y, por tanto, debía entenderse que hubo simulación y fraude a las normas sobre contratación laboral.

La empresa demandada, al contestar la demanda, alegó que se trataba de una relación laboral con solución de continuidad, que debía valorarse las liquidaciones de beneficios sociales cobradas por el actor que demuestra la temporalidad de las labores, lo cual desvirtúa el supuesto fraude en la contratación laboral. Asimismo, precisó que los períodos laborados con solución de continuidad no superaron el máximo de cinco años establecido por ley.

Encausado el proceso vía recurso de casación, la Corte Suprema precisó que el artículo 74 del Decreto Supremo N° 003-97-TR regula la contratación temporal sucesiva, llamada también «contratación laboral en cadena». Así, la Corte señaló que esta forma de contratación permite que sucesivos contratos sujetos a plazo fijo, con pleno respeto a las limitaciones sustantivas y formales previstas por la ley, fragmenten la vida laboral de un trabajador.

VEA TAMBIÉN: Lea el Manual de gestión del rendimiento de Servir

Así, la Corte refirió que, por regla general, se debe entender que la «contratación de cadena» está permitida hasta los topes máximos, «y quizá el único límite, como es razonable, está en adecuar el objeto y la duración de cada contrato sucesivo a lo dispuesto por la ley, así como respetar las formalidades en cada ocasión (artículo 87 del Reglamento de la LPCL)».

Por lo tanto, para la Suprema, la posibilidad que determinada forma de contratación sujeta a modalidad pueda ser objeto de sucesivas renovaciones por el empleador, es una opción que el ordenamiento laboral peruano admite, pues de lo contrario no la habría regulado legislativamente. «Se excluye de esta forma de contratación aquellos contratos celebrados con fraude a la ley, que a través de sucesivas renovaciones en realidad persiguen eludir el derecho a la estabilidad laboral», anotó la Corte.

En atención a ello, «no se puede presumir que toda renovación sucesiva de contratos de trabajo sujetos a modalidad es ilegal o que persigue perjudicar la contratación a plazo indeterminado, ya que admitir tal presunción constituiría una clara violación del numeral 24) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú», aseveró la Sala Suprema.

Por tales consideraciones, la Corte Suprema resolvió que, al no haberse acreditado simulación o fraude en la contratación del trabajador, no podría establecerse la desnaturalización de los contratos. Por ello, declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada.  

Ud. puede descargar la casación aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Cas.lab 16716- 2016-Lima Este by on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS