Las unidades inmobiliarias que conforman una edificación sujeta al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común deberán identificarse con numeración, la que será asignada por la municipalidad distrital respectiva o, en caso de no contarse aún con numeración municipal, será elegida por los propietarios.
En este último caso, las instancias registrales no podrán cuestionar la numeración elegida, debiendo dejarse constancia en el asiento que la numeración con la que se identifica la sección no fue asignada por la municipalidad.
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Este es el más reciente precedente de observancia obligatoria del Pleno del Tribunal Registral, que ha sido aprobado mediante la Resolución N° 089-2021-SUNARP/PT, publicada el sábado 17 de abril de 2021 en el diario oficial El Peruano.
Este precedente de observancia obligatoria fue aprobado en sesión extraordinaria del Duocentésimo Cuadragésimo Segundo Pleno del Tribunal Registral, modalidad virtual, realizada el día 31 de marzo de 2021 y continuada el día 6 de abril de 2021. El criterio fue incorporado en la Resolución N° 585-2021-SUNARP-TR|-L del 6 de abril de 2021.
Lea y/o descargue el precedente completo AQUÍ.
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