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Suprema acoge delimitación de facetas del derecho a la igualdad fijado por el TC

Suprema acoge delimitación de facetas del derecho a la igualdad fijado por el TC

Corte Suprema aplicó la postura del Tribunal Constitucional que delimita las facetas del derecho a la igualdad en igualdad ante la ley e igualdad en la ley. Mayor detalle aquí.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 5 de mayo 2021

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La Corte Suprema de Justicia acogió el razonamiento fijado por el Tribunal Constitucional, en la cual se delimitan las facetas del derecho a la igualdad; este principio implica la igualdad ante la ley e igualdad en la ley.

Esta aplicación se pudo observar en la Sentencia de Casación Nº 18721-2017 San Martín, emitida por la Primera Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria, que declara fundado el recurso de casación interpuesto en un proceso de nulidad de resolución administrativa.

Con este razonamiento fijado por el Alto Tribunal se establece la necesidad de que la norma se aplique a todos los que estén en la situación que describa como supuesto o al impedimento de que un mismo órgano modifique arbitraria y sustancialmente el sentido de sus decisiones en casos símiles.

¿Cómo se llegó a esta decisión?

Un trabajador del sector Educación interpuso una demanda contenciosa administrativa, a fin que se declare la nulidad del Decreto Supremo N° 088-2001. Asimismo, el demandante también solicitaba que la parte demandada emita una nueva resolución disponiendo su inclusión en una directiva general regional. Esto con el objeto que la demandada efectué acciones administrativas, a efectos de que lleve a cabo la ejecución e inclusión de los incentivos laborales del demandante con el monto que perciben trabajadores administrativos regionales, conforme al grupo ocupacional.

El Decreto de Urgencia Nº 088-2001, el cual se puso en cuestionamiento, dispone otorgar un fondo de estímulo a los trabajadores de las entidades públicas sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276 que se cancelaría por medio del respectivo comité de administración de los fondos de asistencia y estímulo (Cafae).

Frente a ello, la Corte Suprema debía resolver si al no haberse otorgado al trabajador la bonificación económica dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 088-2001 existe acto discriminatorio en su contra o no.

La sala suprema advierte que el artículo 2.2 de la Constitución Política consagra el derecho a la igualdad. Se trata –como ha señalado el Tribunal Constitucional– de un principio fundante del Estado social y democrático de derecho y una exigencia “a ser tratado de igual modo a quienes se encuentran en una idéntica situación”, detalla.

De acuerdo con el Fundamento 60 de la STC Nº 0048-2004- PI/TC, tal derecho presenta dos facetas: igualdad ante la ley e igualdad en la ley, según se refiera a la necesidad que la norma se aplique a todos los que se encuentren en la situación descrita en el supuesto de la norma o al impedimento que un mismo órgano modifique arbitraria y sustancialmente el sentido de sus decisiones en casos símiles, precisa la sala suprema acogiendo dicho fundamento del TC.

Finalmente, la Suprema advierte que la entidad demandada señala que no hay razón para excluir de los beneficios del Decreto de Urgencia Nº 088-2001 a los trabajadores del sector Educación. A la par, alerta que el demandante es un trabajador de este sector, lo que no fue negado y, que, por el contrario, fue admitido por la entidad demandada.

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