![[Img #30414]](https://laley.pe/upload/images/07_2021/2496_la-ley-y-colaboraciones-2021-07-15t105953412.png)
¿Quiénes tienen derecho a las gratificaciones?
Tienen derecho a estas gratificaciones todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, sea cual fuere la modalidad del contrato de trabajo y el tiempo de prestación de servicios del trabajador; es decir aquellos que se encuentran contratados a plazo indeterminado, mediante contratos de trabajo sujetos a modalidad y a tiempo parcial.
¿En qué consiste el beneficio y a cuánto asciende?
El monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio, es decir en la primera quincena de julio o diciembre, aunque el reglamento señala que la remuneración de referencia será la que el trabajador percibió al 30 de junio y 30 de noviembre, según se trate de la remuneración de Fiestas Patrias o Navidad, respectivamente.
Para los trabajadores con remuneración imprecisa, el monto de las gratificaciones se calculará sobre la base del promedio de la remuneración percibida en los últimos 6 meses anteriores al 15 de julio y al 15 de diciembre, según corresponda.
¿Cuál es la remuneración computable para calcular la gratificación?
Se considera como remuneración computable, a la remuneración básica y a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación por su labor, cualquiera sea su origen o la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición. Se excluyen las remuneraciones periódicas.
¿Qué se entiende por remuneración básica?
La remuneración básica u ordinaria es aquella remuneración fija y constante, no sujeta a condición alguna en cuanto a su percepción o monto.
¿Qué se entiende por remuneración regular?
Se considera remuneración regular a aquella percibida habitualmente por el trabajador, aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos. Se distinguen dos casos:
- Remuneraciones principales y variables (comisiones y destajo), se aplicará lo dispuesto en el artículo 17° del D.S. N° 001-97-TR; la remuneración computable se halla promediando el monto de estas remuneraciones percibidas durante el semestre, aun cuando hayan sido percibidas en por lo menos 1 oportunidad dentro de dicho período, considerando los períodos conformados por cada mes calendario completo laborado en el semestre correspondiente.
- Remuneraciones complementarias de naturaleza imprecisa o variable se considera regular cuando el trabajador las ha percibido cuando menos en 3 meses en el período de 6 meses computable para el cálculo de la gratificación correspondiente. Para su incorporación a la gratificación se suman los montos percibidos y el resultado se divide entre 6 o los meses laborados en el periodo correspondiente.
¿Cuál es la oportunidad de pago?
Las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre, según el caso. Se entiende como primera quincena el período entre el día 1 y el día 15.
¿Se puede pagar en forma adelantada o prorrateada?
Este plazo es indisponible para las partes (no se puede pactar en contrario): no se puede pagar en forma adelantada ni prorrateada.
La excepción son los casos de pacto de remuneración integral anual o de algunos regímenes laborales especiales (agrarios, construcción civil, portuarios, entre otros).
¿Cuáles son las condiciones para recibir la gratificación?
Para tener derecho a la gratificación es requisito que el trabajador se encuentre efectivamente laborando durante la primera quincena de julio o diciembre, respectivamente. Excepcionalmente se considera tiempo efectivamente laborado, los siguientes supuestos de suspensión de labores:
- El descanso vacacional.
- La licencia con goce de remuneraciones.
- Los descansos de la seguridad social y que originan el pago de subsidios.
- El descanso por accidente de trabajo que esté remunerado o pagado con subsidios de la seguridad social.
- Aquellos que sean considerados por Ley expresa como laborados para todo efecto legal.
¿Qué tipos de gratificaciones de gratificaciones existen?
¿Cómo se calcula la gratificación?
¿Qué tributos y aportaciones gravan las gratificaciones?
- Las gratificaciones de fiestas patrias y navidad no se encuentran gravadas con ningún tributo ni aportación: Essalud, SNP, SPP, Senati, Conafovicer.
- Sí están gravadas con el impuesto a la renta de quinta categoría.
- No están gravadas por ninguna otra carga contractual: SCTR, seguro de vida ley.
Bonificación especial
El monto que dejan de abonar los empleadores por concepto de aportación a Essalud sobre las gratificaciones de julio y diciembre, les será abonado a los trabajadores como bonificación extraordinaria.
- La bonificación deberá representar el 9% del monto de la gratificación.
- En el caso de trabajadores afiliados a una entidad prestadora de salud – EPS, la bonificación sería solo el 6.75 % de la gratificación.
- Se genera tanto respecto de la gratificación ordinaria, como de la trunca.
- Se debe pagar en la misma oportunidad en que se abonan las gratificaciones.
- No tiene carácter remunerativo ni pensionable, por lo tanto:
- No está afecta a ningún tributo ni aportación que grave remuneraciones, salvo renta de quinta categoría.
- No se tomará en cuenta para definir derechos pensionarios.
- No servirá de base de cálculo para el pago de ningún beneficio social.
¿Qué aspectos formales se debe tener en cuenta?
- Se registran las boletas y bonificaciones en la Planilla electrónica
- En cuanto a la boleta de pago, se puede registrar en la misma boleta de pago de julio o diciembre, o en una boleta independiente
Consecuencias del no pago: multa e intereses
- Intereses: el no pago o pago en menor monto genera automáticamente los intereses legales laborales fijados por el BCR
- Multas: El no pago o el pago en menor monto constituye una infracción en el sistema inspectivo laboral, considerada como infracción grave, con el siguiente esquema de multas:
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