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Indecopi: Precedente sobre plazo para ejercer los derechos que emanan de las marcas notorias

Indecopi: Precedente sobre plazo para ejercer los derechos que emanan de las marcas notorias

[Resolución N° 0330-2024/TPI-INDECOPI] Nuevo precedente sobre marcas notorias: Si transcurren cinco años entre la fecha en que la autoridad reconoce la notoriedad de un signo distintivo y aquella en la que el titular invoca los derechos que emanan de dicha notoriedad, deberá presentarse medios probatorios que demuestren que el signo sigue gozando de dicha condición. […]

Por Unidad de investigación de laley

domingo 16 de junio 2024

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[Resolución N° 0330-2024/TPI-INDECOPI] Nuevo precedente sobre marcas notorias: Si transcurren cinco años entre la fecha en que la autoridad reconoce la notoriedad de un signo distintivo y aquella en la que el titular invoca los derechos que emanan de dicha notoriedad, deberá presentarse medios probatorios que demuestren que el signo sigue gozando de dicha condición.

El periodo máximo que puede existir entre la fecha en que la autoridad reconoce la notoriedad de un signo distintivo y aquella en la que el titular invoca los derechos que emanan de dicha notoriedad es de 5 (cinco) años.

Transcurrido dicho plazo el titular deberá presentar los medios probatorios necesarios que demuestren que su signo sigue gozando de dicha condición.

Así lo establece el precedente de observancia obligatoria establecido mediante la Resolución N° 0330-2024/TPI-INDECOPI, expedido por la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi, que ha sido publicada el sábado 8 de junio de 2024 en separata especial del diario oficial El Peruano.

Dicha resolución resolvió en última instancia administrativa la denuncia por infracción a los derechos de la propiedad industrial interpuesta por la transnacional Nike Innovate C.V. en contra de la empresa peruana Inversiones Katvalen E.I.R.L., debido a que esta última pretendió exportar polos identificados con los siguientes signos distintivos de propiedad de Nike.

Por ello, el colegiado, entre otros puntos en discusión, analizó si Nike Innovate C.V. había acreditado la notoriedad de sus marcas para calzado y ropa de deportes, así como la marca “AIR JORDAN”. Sobre el particular, señaló que resultaba necesario que la denunciante presentara nuevos medios probatorios que acreditaran que a la fecha en que interpuso la denuncia las marcas seguían gozando de la calidad de notoriamente conocidas.

Pero, al no haberse acreditado en el procedimiento que la notoriedad de las marcas se ha mantenido a la fecha de interposición de la denuncia, la sala concluyó que no correspondía evaluar los supuestos establecidos en el artículo 155, incisos e) y f) de la Decisión N° 486, Régimen Común sobre Propiedad Industrial. Igualmente, el caso permitió a la sala establecer el precedente de observancia obligatoria por el cual se precisa que es de 5 (cinco) años el periodo máximo que puede existir entre la fecha en que la autoridad reconoce la notoriedad de un signo distintivo y aquella en la que el titular invoca los derechos que emanan de dicha notoriedad.

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