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TC declaró inconstitucional Ley que suspendió el cobro de los peajes

TC declaró inconstitucional Ley que suspendió el cobro de los peajes

Tribunal Constitucional determinó que la ley que suspende el cobro de peajes viola la libertad de contratar y, por ende, su aplicación es inconstitucional.

Por Redacción Laley.pe

martes 25 de agosto 2020

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Tribunal Constitucional (TC) decidió declarar fundada la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N°31018, el cual suspende el cobro de peajes durante el Estado de Emergencia Sanitaria. La demanada fue interpuesta por el Poder Ejecutivo en contra de la ley emitida por el Congreso de la República.

La sentencia que emitirá el cuerpo colegiado fue respaldado por unanimidad con el voto de los magistrados Marianella Ledesma, quien presice el Tribunal, Manuel Miranda, Carlos Ramos, Ernesto Blume, Eloy Espinoza-Saldaña y José Luis Sardón.

La ponencia del caso estuvo a cargo del magistrado Augusto Ferrero, quien advirtió que la presente ley en cuestión vulnera el artículo 62° de la Constitución Política del Perú, el cual hace referencia a la libertad de contratar: «La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley».

Cabe resaltar que el Ejecutivo, a través de su Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional, interpuso ante el Tribunal Constitucional la demanda de inconstitucionalidad cuestionando la citada ley por vulnerar presuntamente los artículos 58, 62 y 137 de la Constitución, las cuales hacen referencia a la libre iniciativa privada, la libertad de contratar y a los regímenes de excepción respectivamente.

En ese sentido, si bien se deliberó si esta medida legislativa vulnera o no el artículo 58 y 137 de la Constitución referido a las políticas de desarrollo vial del Estado y el uso disconforme a los objetivos de la declaratoria del estado de emergencia sanitaria; la discusión principalmente se centró en el artículo 62 de la Constitución en cuanto establece que los contratos “no pueden ser modificados legislativamente”, es decir, según se sostiene en la ponencia aprobada “[e]sta ley viola la libertad de contratar, al suspender el contenido contractual pactado por las partes relativo al cobro de peajes” (f. 74). (Gaceta Constitucional)

Es así, que el Tribunal Constitucional concluyó que, al suspender el contenido contractual que pactaron las partes del contrato respecto al cobro de peajes, se viola la libertad contractual, ya que el Estado de Emergencia no ha privado el uso de las carreteras, los cuales incluso vienen siendo de mayor y estricta relevancia.

Si desea leer y/o descargar la sentencia completa la puede encontrar en nuestra carpeta de Scribd

Sentencia Caso Peajes by Redaccion La Ley – Perú on Scribd

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