Miercoles 01 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Estas son las 5 principales observaciones del Ejecutivo a la Ley de devolución de aportes de la ONP

Estas son las 5 principales observaciones del Ejecutivo a la Ley de devolución de aportes de la ONP

¿Qué cuestionamientos legales realizó el Ejecutivo a la norma aprobada por el Congreso que permite devoluciones a los afiliados hasta por S/4 300 de la ONP? A continuación te explicamos las principales observaciones.

Por Por Roy Irribarren

miércoles 23 de septiembre 2020

Loading

[Img #28189]

El pasado martes 25 de agosto, el Pleno del Congreso aprobó la devolución de los aportes en la ONP a los afiliados y exaportantes. La autógrafa plantea establece, entre otras cosas, retiros de fondos de hasta 1 UIT, equivalente a S/ 4,300, para los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP). Dicha norma fue exonerada de una segunda votación por lo cual solo quedaba pendiente la revisión del Ejecutivo para su publicación.

Ahora bien, el viernes 18 de setiembre, el Poder Ejecutivo decidió, como ya había advertido, observar la autógrafa de la ley en cuestión mediante el Oficio N° 183-2020-PR. Esto debido a que lo consideran una ley inconstitucional y, además, porque generaría un desequilibrio económico para el país, así como, un perjuicio para los mismos pensionistas.

Revisemos las principales observaciones:

1. Una ley inviable

La propuesta de devolución de aportes establecidos en la autógrafa de ley no son técnicamente viales”, señala el Oficio del Ejecutivo. Esto, “porque nos encontramos frente a un régimen de reparto, en el que no existe un fondo en el cual se acumulen los aportes, sino que se destinan en su totalidad -mes a mes- para el pago de pensiones; y que si bien, los aportes son recolectados, su existencia es temporal, ya que financian los pagos a los actuales pensionistas”, precisa.

Respecto a ello, se advierte que, de entrar en vigencia la ley en cuestión, los primeros que se verían afectados serán los actuales pensionistas del SNP, “ya que lo que se recaude mes a mes no se destinará al pago de sus pensiones, sino a cumplir con la devolución de los aportes, afectando de esta forma la sostenibilidad financiera del régimen”, indica.

Sumado a lo anterior, el documento firmado por el presidente de la República también señala que para concretar la devolución de los aportes se tendrá que recurrir adicionalmente a los fondos del Tesoro Público, esto porque se tendría que refinanciar el dinero que se tendría que pagar a los futuros pensionistas, quienes se quedarían sin liquidez.

2. Afecta la protección del acceso a la pensión

La ley aprobada por el Congreso “desconoce que la pensión es un derecho de configuración legal. Y que, es precisamente, el legislador quien ha establecido los requisitos de dicho régimen pensionario para garantizar la sostenibilidad financiera del sistema previsto en la Constitución”, precisa el Oficio.

Esta contradicción que existiría entre los establecido por las normativas referidas a pensiones y la actual ley aprobada generaría una vulneración a la protección del acceso a la pensión según el Ejecutivo. Ya que los requisitos que estableció anteriormente el legislador para acceder a una pensión sin afectar el financiamiento del sistema pensionario no viene siendo reconocido en la actual Autógrafa, específicamente en relación al apartado que permite el retiro de aportes para personas mayores de 65 años pese a no haber cumplido los 20 años de aportes como mínimo.

Asimismo, el Ejecutivo recuerda lo establecido por el Tribunal Constitucional respecto a las pensiones en su Sentencia 0011-2002-AI/TC. En relación a ello, el Alto Tribunal sostiene que la pensión tiene fundamento en la seguridad social reconocida constitucionalmente, así como en los principios de igualdad, solidaridad, progresividad y equilibrio presupuestal. Principios que estaría dejando de lado la ley en controversia según señala el oficio emitido el pasado viernes.

3. Afecta el derecho a la pensión

La autógrafa observada “está atentando contra la naturaleza previsional de los aportes, privándoles de obtener una pensión en la edad de retiro. Se rompe de esta manera la razón de ser del sistema previsional. Entonces, el retiro de aportes implica una grave afectación al derecho a la pensión de los ahorrantes del SNP”, sostiene el Ejecutivo.

Sumado a lo anterior, el Ejecutivo señala que la ley cuestionada permite que los fondos, cuya condición es intangible, serían empleados para fines que no fueron previstos normativamente. “Su finalidad es garantizar el pago de las pensiones. Por tanto, se desnaturaliza su carácter intangible cuando se dispone su devolución, lo cual no guarda relación alguna con su razón de ser, es decir, garantizar la posibilidad de acceder a una pensión”, precisa.

Asimismo, el actual gobierno advierte que la ley, al pretender satisfacer la necesidad de las personas durante esta pandemia, “habría privilegiado el ejercicio de unos derechos (vida o integridad) en detrimento abierto y explícito del derecho a la pensión, enmarcada en la seguridad social, y un sistema que lo alberga”.

4. Inconstitucionalidad respecto a los tributos vinculados y la intangibilidad de los ahorros previsionales

El Ejecutivo sostiene que la Ley observada vulnera abiertamente lo establecido en la Constitución y el Código Tributario sobre la intangibilidad de los ahorros previsionales y su naturaleza de tributo destinado.

Esto debido a que los aportes realizados a la ONP son considerados tributos vinculados, lo cual los destina exclusivamente a la realización de una actividad estatal que genera beneficios de diversas índoles a los aportantes mismos o a sus sobrevivientes. Razón por la cual el Ejecutivo sostiene que solo deben estar destinados al financiamiento de las prestaciones que otorga el sistema previsional.

Por otro lado, respecto a la intangibilidad, el Oficio hace referencia al pronunciamiento realizado por el Tribunal Constitucional en su fundamento 7 del expediente 00528-2016-PA/TC. En dicha sentencia se declara improcedente la devolución de aportes del SNP. “Todos los asegurados aportan a un fondo común del cual se extraen las pensiones de cada uno de acuerdo al número de años de aportaciones. Por tanto, los aportes efectuados por el demandante durante su relación laboral con el EsSalud forman parte de un fondo común, lo cual impide que retornen a quien los efectuó”, indica el Colegiado Constitucional.

5. ¿Medidas alternativas?

 

Finalmente, el Ejecutivo observa la falta de un test de proporcionalidad por parte del Legislador, ya que este carece del planteamiento o evaluación de medidas alternativas a la propuesta, las cuales podrían extraerse de un correcto aplicativo del examen de proporcionalidad.

“En la referida Autógrafa no se observa la aplicación del test de proporcionalidad, que resulta necesario en propuestas normativas que buscan superar conflictos entre derechos, y que a partir de ahí se pueda vislumbrar que, como parte del juego de pesos y contrapesos de los derechos en juego pueda concluirse que las medidas propuestas tuviesen una justificación constitucional”, refiere el Oficio.

Puede leer y/ descargar el Oficio del Ejecutivo AQUÍ

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS