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Eutanasia en el Perú: El derecho a morir en condiciones dignas podría ser una realidad

Eutanasia en el Perú: El derecho a morir en condiciones dignas podría ser una realidad

El congresista Gino Costa viene impulsando un proyecto de ley que busca regular el uso de la eutanasia en el Perú en supuestos específicos. Este procedimiento podría ser brindado por todos los establecimientos de salud en el país. Finalmente, con ello, se derogarían los artículos 112 y 113 del Código Penal, los cuales criminalizan esta práctica.

Por Redacción Laley.pe

viernes 22 de enero 2021

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“El objeto de la presente ley consiste en regular el derecho que le asiste al o la paciente de pedir ayuda médica para poner fin a su vida en los supuestos especificados en el presente texto, en el ejercicio de derechos fundamentales como son la autonomía y la dignidad humana”, así lo anuncia la Ley que permite el uso de la eutanasia.

Esta iniciativa legislativa viene siendo impulsado por el parlamentario de la Bancada Morada, Gino Costa, y fue presentada ante el Congreso de la República ayer 21 de enero de 2021.

“Cuando una enfermedad es grave e incurable, y causa dolores físicos y psíquicos insoportables, la persona debería poder decidir sobre el fin de su vida. Es lo que no puede hacer hoy Ana Estrada. Para que pueda hacerlo, he presentado un PL que espero sea debatido pronto”, informó el congresista Costa en sus redes sociales al hacer público el Proyecto de Ley N° 6976/2020-CR.

Asimismo, este proyecto de ley tambien pretende establecer los deberes de información del médico tratante y las garantías que el Estado ofrece respecto a la eutanasia. Del mismo modo, dispone que la aplicación del procedimiento de la eutanasia será brindada por todos los establecimientos de salud a nivel nacional en los que se preste asistencia médica.

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¿Qué se debe contemplar antes del uso de la eutanasia?

Para que un paciente pueda solicitar que se le practique la eutanasia deberá cumplir una serie de requisitos certificados por un equipo médico y revisado por un Comité de Ética para una mayor transparencia y profesionalismo de la práctica.

La fórmula legal del congresista Gino Costa precisa que, en primer lugar, el paciente deberá encontrarse con una enfermedad en fase terminal o que no tenga tratamiento específico curativo o con capacidad para retrasar la evolución, que conlleve un gran sufrimiento físico y/o psicológico en el paciente y que por ello conlleve a la muerte en un tiempo variable.

Como segundo requisito, el proyecto de ley sostiene que el paciente deberá estar consciente de la situación irreversible que le aqueja. Del mismo modo, el paciente deberá encontrase informado sobre los tratamientos paliativos disponibles al momento de realizar la solicitud.

La petición se formulará de manera libre, consciente, voluntaria y por escrito, precisa la fórmula legal. Esta petición deberá suscribirse, según detalla el proyecto de ley, por el requirente o en su defecto que se vea impedido de manifestar su voluntad por la persona designado por él.

Finalmente, estos requisitos solicitados deberán constar en la historia clínica del paciente, así como constar que este recibió información de todas las alternativas existentes distintas a la eutanasia, detalla la fórmula legal.

¿Cuál será el procedimiento para el uso de la eutanasia?

El proyecto de ley señala que la solicitud de la eutanasia deberá hacerse de manera libre, informada y por escrito debidamente firmada por el requirente y una persona que atestigüe el pedido ante el médico tratante. Esta solicitud incluso podrá elevarse ante notario público.

La prestación de ayuda par morir podrá ser realizada por el médico en dos modalidades: a) La administración directa al o la paciente de una sustancia; b) La prescripción o suministro al o la paciente de una sustancia de manera que pueda auto administrase en su domicilio o en un establecimiento de salud. Así lo precisa el Proyecto de Ley.

Cabe resaltar que, la iniciativa legislativa contempla la revocatoria del pedido del uso de la eutanasia en cualquier momento y bajo cualquier modalidad sin necesidad de indicar razones.

Asimismo, según precisa el texto propuesto, luego de haberse producido la muerte por eutanasia, esta se considerará para todo efecto legal a una muerte natural y dejará exento de responsabilidad penal al médico que haya realizado la práctica.

Un apartado para la “objeción de conciencia”

Como sabemos, el Perú criminaliza por muchos años el acto de asistir a una persona a morir. Incluso ello se encuentra reprimido en el Código Penal. Esta costumbre legal que ha adoptado el Perú podría ser una razón contundente por lo que secciones de la población se oponen a medidas como la planteada por la Bancada Morada. A ello se suman también médicos, en quien recaerá la responsabilidad de realizar esta praxis.

Por ello, este proyecto de ley también ha contemplado un apartado para la objeción de conciencia de los médicos tratantes. En el artículo 10 se propone que “los médicos y médicas responsables tienen el derecho de objeción de conciencia”; es decir, podrán rechazar a realizar la eutanasia si así lo desean.

El rechazo del médico deberá ser por escrito y constará en una lista del establecimiento de salud en la cual contenga a todo el personal objetores de conciencia. Cabe precisar que, si el médico rechaza realizar la práctica de la eutanasia, el paciente pasará en manos de otro médico que lo asista.

Otras disposiciones que contempla el proyecto

Finalmente, el Proyecto de Ley del congresista Costa también establece la derogación de los artículos 112 y 113 del Código Penal, los cuales criminalizan el acto de ayudar a otra persona a morir.

Cabe precisar que, de aprobarse este proyecto de ley, el Ejecutivo tendrá un plazo de sesenta días hábiles para reglamentarlo y de ese modo hacer efectivo su aplicación.


Usted puede leer y/o descargar el Proyecto de Ley de la Eutanasia AQUÍ.

PL06976-20210121 by Martin Sarmiento

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