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ACIERTOS Y DESACIERTOS: Análisis jurídico del Proyecto de Ley que permite el uso de la Eutanasia

ACIERTOS Y DESACIERTOS: Análisis jurídico del Proyecto de Ley que permite el uso de la Eutanasia

A propósito del Proyecto de Ley que busca legalizar el uso de la eutanasia, ¿nos encontramos frente a una fórmula legal adecuada? ¿Cuáles son las mejoras que podría hacerse en la fórmula legal? ¿Qué inconvenientes se puede observar? Estas y más interrogantes son analizadas por especialistas en el Derecho Penal y la Bioética.

Por   Por Roy Irribarren

jueves 4 de febrero 2021

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El congresista Gino Costa viene impulsando un proyecto de ley que busca regular el uso de la eutanasia en el Perú en supuestos específicos. Este procedimiento podría ser brindado por todos los establecimientos de salud en el país en los que se preste asistencia médica. Asimismo, con esta iniciativa legislativa se derogarían los artículos 112 y 113 del Código Penal, los cuales criminalizan esta práctica.

“El objeto de la presente ley consiste en regular el derecho que le asiste al o la paciente de pedir ayuda médica para poner fin a su vida en los supuestos especificados en el presente texto, en el ejercicio de derechos fundamentales como son la autonomía y la dignidad humana”, así lo anuncia la Ley que permite el uso de la eutanasia.

Este proyecto de ley también pretende establecer los lineamientos de información del médico tratante, así como tutelar la objeción de conciencia de aquellos profesionales de salud que se nieguen en pleno derecho a realizar la práctica; así también establece las garantías que el Estado ofrece respecto a la eutanasia.

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Respecto a ello, el abogado especialista en Bioética y Derecho, Wuilliam Rey, declaró para LA LEY que el proyecto de ley “confunde conceptos clínicos y bioéticos, al equiparar como sinónimos el morir con dignidad con eutanasia”.

“No responde a criterios técnicos pues no ha tomado en cuenta que la eutanasia representa la acción médica, ha basado sus argumentos en libertad y autonomía pero sin explicar cómo debe valorarse la voluntad y el rol del personal sanitario en la ejecución de la eutanasia”, añadió Rey.

Por su parte, Josefina Miróquesada, abogada penalista, resalta la necesidad de un debate público como lo demanda este proyecto de ley. “Primero quiero saludar que se haya presentado una iniciativa de ley, inspirada en el caso de Ana Estrada. Hablar de una legislación exige contar con un debate público, amplio, plural, técnico e interdisciplinario. Así que es un primer paso hacia esa dirección. Un tema tan sensible y trascendental como este requiere que sea abordado en el espacio deliberativo por excelencia: el Congreso”, señala la también periodista Josefina.

Asimismo, llevando el PL al caso de Ana Estrada, Josefina mencionó que para el caso en concreto como el de Ana debe resolverse por vía judicial ya que el otro camino llevará más tiempo. “ciertos casos, como el de Ana, deben ser resueltos antes por la vía judicial porque no pueden esperar (es una tutela urgente de derechos). No son vías excluyentes, sino complementarias”, precisó.

Aciertos y posibles mejoras en el Proyecto de Ley

Para el abogado Rey, lo destacable de esta iniciativa legislativa es que puso en palestra la “discusión de un tema tabú como es tratar una de las circunstancias que acompañan la muerte de una persona”. Sin embargo, lo que encuentra poco eficiente es que “la fórmula legal no es la adecuada porque llega a confundir el suicidio asistido con la eutanasia, en la cual los sujetos activos son distintos, la eutanasia es únicamente la acción de un médico”. Del mismo modo, señala que el proyecto de ley “no ha tomado en consideración que los Comités de Ética Clínica no existen en nuestro país, la norma salta procesos que permitan su eficacia”.

Es así, que el especialista en bioética indica que como sociedad “urge estudiar los conceptos y analizarlos, pues morir con dignidad ya está regulado en nuestro país bajo los supuestos de rechazo a  tratamientos médicos, limitación del esfuerzo terapéutico y los cuidados paliativos; aunque con poca difusión”. Tampoco presenta mecanismos sólidos que permitan que la declaración de voluntad no esté cargada de vicios y condicionamientos propios de un tema clínico, añadió el abogado Rey.

Así también, la abogada Miroquesada indicó, para LA LEY, que, empezando por el título del proyecto, limita el alcance a casos de eutanasia y deja de lado otras figuras. Por ello “es mejor hablar de regular el ‘derecho a una muerte digna’, y ofrecer como una alternativa para ello, la eutanasia, entre otras más. De lo contrario, puede llevar a la confusión de que la ‘muerte digna=eutanasia’, cuando en realidad, la relación es género-especie. Hay otras maneras a través de las cuales se puede poner fin a la vida de manera digna, como por ejemplo, la limitación de esfuerzo terapéutico o los cuidados paliativos”, precisó.

Por otro lado, la penalista Josefina también encuentra una confusión en los términos que usa la fórmula legal del parlamentario Costa. “Por ejemplo, en las definiciones, cuando se habla de prestación de ayuda para morir, se refiere al supuesto en el que un ‘profesional de salud competente’ administre directamente al paciente de una sustancia (letal), lo que, en realidad, configuraría un supuesto de eutanasia”.

Luego, “se habla de ‘enfermedad terminal’, pero no se precisa de dónde sale la definición, pues el consenso en la literatura es que la enfermedad tendría un pronóstico de vida de 6 meses, lo que no aparece”, indica Josefina Miroquesada.

Finalmente, “faltan más definiciones en el PL. Por ejemplo, dolores intolerables, enfermedad incurable, o médico objetor, etc. Me parece importante también que el PL haya incluido el supuesto de la voluntad anticipada o testamento vital; es decir, que las personas podamos dejar por escrito nuestra voluntad, en caso no podamos expresarla a futuro por diferentes motivos, sobre los tratamientos que queremos recibir, o si queremos acceder a la eutanasia. También es fundamental que se haya regulado el procedimiento a seguir en caso lxs médicos no deseen participar de la eutanasia, en virtud de su derecho a la objeción de conciencia, sin que eso signifique dejar en desprotección a la persona que solicita la medida”, acotó la abogada y periodista.

¿Obstáculos en el Proyecto de Ley?

Por otro lado, el Proyecto de Ley del congresista Gino Costa contiene un apartado en el cual un Comité de Ética Médico puede denegar la solicitud de acceder a la eutanasia y la cual sería inapelable, al menos en la via administrativa. Respecto a ello consultamos a los especialistas si este apartado representaría un obstáculo para una aplicación eficiente de la posible norma.

Wuilliam Rey, indica que este apartado sí representará un obstáculo, “porque podría judicializarse la controversia para ejercer tutela de derechos. Pero sobre todo lo confuso es que la norma explica que será otro Comité de Ética el que resuelva la apelación, desconociendo lo difícil que es conformar un Comité de Ética Clínica. Tampoco explica qué sucede ante el vencimiento de plazo para resolver la solicitud, si al transcurrió el plazo se puede tener como aceptada”.

Por su parte, Josefina Miroquesada precisa que “es importante la intervención del Comité de Ética, pero también hay que discutir el espacio de discrecionalidad que pueden tener en cada intervención. La ley y el Reglamento deben incluir criterios que permitan objetivizar las decisiones que tomen, pero lo óptimo es reducir en lo posible la discrecionalidad que tengan y aplicarlo para casos muy puntuales y evidentes en los que la voluntad del/la paciente está siendo viciada/distorsionada (ej. presión de terceros, casos de error, etc). Solo así, el rol del/la paciente no se ha disminuido por el rol del Comité, sino potenciado”.

Hay que recordar que el actuar de los médicos debe guiarse por el principio de autonomía y han de garantizar que efectivamente sea la decisión de la/el paciente la que se respete y proteja. No han de reemplazarla, en función de lo que ellos crean es la ‘salida más conveniente’ a la situación médica en la que se encuentra”.

Ahora, “que sea o no una barrera dependerá de cómo se operativiza. La ley puede establecer que su función sólo es verificar que cada etapa del procedimiento se cumpla y que la persona efectivamente haya manifestado su voluntad de manera libre, espontánea e informada, pero en la práctica, siempre habrá riesgos de que se invoquen razones de ese tipo para encubrir intentos de querer suplantar la voluntad del/la paciente. O también de dilatar la decisión, lo que podría vaciar de contenido el derecho. Este es un tema que debe ser ampliamente discutido en las comisiones del Congreso”, precisó la abogada.

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