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Poder judicial implementa sistema de gestión antisoborno

Poder judicial implementa sistema de gestión antisoborno

Consejo Ejecutivo aprobó directiva que implementa sistema para prevenir, detectar y controlar riesgos de soborno que afecten los recursos y procesos del Poder Judicial. Entérate más en la siguiente nota. [Resolución Administrativa N°140-2021-CE-PJ]

Por Redacción Laley.pe

miércoles 12 de mayo 2021

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El pasado 30 de abril del 2021, Mediante Resolución Administrativa N°140-2021-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la directiva denominada “Sistema de Gestión Antisoborno del Poder Judicial”.

Tras los problemas de corrupción interna, las autoridades del Poder Judicial buscan con esta medida prevenir, detectar y controlar los riesgos de soborno que pudieran afectar sus recursos y procesos establecidos en su ley Orgánica.

En base a ello, la directiva busca que todos los magistrados y servidores del Poder Judicial se desempeñen con mejor conducta funcional y se eleven los estándares de celeridad y eficiencia del servicio de la administración de justicia en el Perú. Por lo que se propone un proceso de implementación progresivo del SGA, comenzando por aquellos espacios donde existe mayor riesgo reputacional, los administradores de justicia.

El SGA considera tres tipos de procesos para el cumplimiento de la Norma ISO 37001:

  • Procesos estratégicos (a cargo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial),
  • Procesos misionales (bajo responsabilidad de la Sala Penal Permanente) y
  • Procesos de apoyo (bajo responsabilidad de las siguientes gerencias: Planificación, Informática, Administración, Finanzas, Recursos Humanos, Secretaría General, Centro de Investigaciones y Oficina de Administración de la Presidencia de la Corte Suprema).

Todas estas instancias deben observar el cumplimiento de la “Guía de Gestión de Riesgos y Oportunidades”.

En dicha directiva, el Órgano de Gobierno del SGA es otorgado al presidente del Poder Judicial con las siguientes responsabilidades: a) Implementar la política antisoborno; b) Asegurar los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento; c) Asegurar que ningún miembro del personal sufra represalias, discriminación o medidas disciplinarias injustificadas, por haber informado de buena fe, actos de soborno.

Por otro lado, al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial le corresponde la responsabilidad de proponer la “Política Antisoborno”, disponer de los recursos necesarios para el efectivo funcionamiento del SGA, revisar la evolución del programa, etc.

Asimismo, el Consejo Ejecutivo tendrá que designar a un juez supremo como presidente de la Comisión de Integridad Judicial, quien actúa como Oficial de Cumplimiento del Sistema de Gestión Antisoborno.

Al Oficial de Cumplimiento se le asigna las siguientes funciones: a) Impulsar y supervisar la implementación y eficacia del SGA en los distintos ámbitos de la entidad; b) Poner en marcha el sistema de información y documentación de cumplimiento antisoborno; c) Asegurar que se realicen las revisiones al SGA y que este sea conforme a los requisitos de la Norma ISO 37001. Dada la trascendencia de sus responsabilidades, la directiva dota de protección especial al Oficial de Cumplimiento, de tal manera que cualquier acción disciplinaria en su contra recaer sobre la Junta Nacional de Justicia, por su calidad de juez supremo.

Por último, para identificar y tratar los riesgos de soborno, el SGA trae la “Guía de Riesgos y Oportunidades en el marco del Sistema de Gestión Antisoborno”. Los objetivos de cada proceso son materia de seguimiento y medición continúa. La debida diligencia se incorpora como eje sustancial del programa: ejercer el control de las actividades para la oportuna identificación de los riesgos de soborno. Así, se propone medidas para evaluar los riesgos frente a negocios con terceros, incorporando, por ejemplo, las denominadas cláusulas anticorrupción. Respecto del personal institucional, el programa contempla, entre otras medidas, la prohibición de regalos, donaciones, dádivas o beneficios de cualquier naturaleza, como paga o retribución por acciones propias del cargo.


Descargue la directiva AQUÍ.

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