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Congreso aprobó reforma del Código Procesal Constitucional

Congreso aprobó reforma del Código Procesal Constitucional

Con 94 votos a favor, el Congreso aprobó texto sustitutorio de proyectos de ley que proponían reforma del nuevo Código Procesal Constitucional. Conozca los cambios aquí.

Por Redacción Laley.pe

viernes 21 de mayo 2021

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Pleno del Congreso aprobó reforma del Código Procesal Constitucional (CPC).

Reforma establece modificaciones dirigidas a la administración y la accesibilidad a la justicia constitucional en nuestro país.

“Después de casi 20 años, se allanó el camino para reformar el Código Procesal Constitucional, con ello estamos coadyuvando a una justicia constitucional efectiva”, remarcó el segundo vicepresidente del Congreso, Luis Roel Alva, coautor de la iniciativa. Explicó que el proyecto no vulnera la autonomía del Poder Judicial pues no propicia la creación de mayores órganos jurisdiccionales, sino que responde a la necesidad de darle tutela constitucional efectiva a la ciudadanía.

Entre otros temas, el proyecto considera que “en los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento, el demandante que no cuenta con los recursos económicos suficientes o se encuentra en estado de vulnerabilidad puede recurrir a la defensa pública”. Con ello, se buscaría garantizar el acceso a la defensa especializada en materia constitucional, tal como ya se aplica en las ramas penal, civil y de familia.

En torno al proceso de amparo, se incorporan como derechos protegidos por éste el libre desenvolvimiento de la personalidad, la inclusión de la libertad de conciencia, el derecho a objetar y el derecho al agua potable. “Al agregar estos derechos fundamentales al CPC se evitarán las declaratorias de improcedencia”, remarcó el congresista Luis Roel Alva.

Sobre la presentación de las demandas, el nuevo CPC contemplará que sean interpuestas y procesadas en quechua, aimara y demás lenguas nativas en los lugares donde éstas predominen. 

La reforma también abarca modificaciones en lo referido a la medida cautelar, medios impugnatorios y ejecución de sentencia; así como en los procesos de hábeas corpus, amparo y hábeas data. El proyecto no implica iniciativa de gasto pues contempla emplear infraestructura y personal que ya están a cargo del Poder Judicial.

¿Qué opinan los expertos?

 

Según el constitucionalista Juan Carlos Díaz Colchado, “la reforma del Código que establece la obligatoriedad de una audiencia al interponer el RAC está poniendo énfasis en la tutela subjetiva de los derechos fundamentales. Esta aproximación es errada, por cuanto, no es la única posible”, indicó el especialista.

Por último, concluyo que “esta reforma como una ocasión perdida para objetivar el RAC, en línea con lo que el propio TC ha hecho desde que entró en vigencia el Código Procesal Constitucional”.

A criterio de la constitucionalista Silvia Sánchez Gómez, “resulta evidente que además de algunos problemas de redacción que se advierten en el proyecto de Código Procesal Constitucional propuesto, con relación a algunos supuestos que se están incluyendo, también se advierte omisión de algunos problemas que se suscitan en el ámbito de la regulación del proceso de habeas data en nuestro país”, precisó.

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