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ONP: Asegurados con 10 y 15 años de aporte podrán acceder a pensión

ONP: Asegurados con 10 y 15 años de aporte podrán acceder a pensión

Norma establece que asegurados que aporten de 10 a 15 años recibirán pensión de S/ 250 a S/350. Asimismo, establecen pensión adelantada para mayores de 50 años. Mas detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

jueves 22 de julio 2021

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Se establecen medidas de acceso a una pensión proporcional a los asegurados del Sistema Nacional de Pensiones (SNP), que tengan menos de años de aportes a la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

Mediante Ley Nº 31301, se dispone que los afiliados del SNP tienen derecho a acceder a una pensión de jubilación proporcional especial. Así se señaló que los asegurados que tengan mínimo 65 años de edad y cumplan con acreditar por lo menos diez años de aporte tienen derecho a una pensión de hasta S/ 250. Asimismo, los que cumplan con acreditar quince años de aportes y no lleguen a 20 años, tienen derecho a una pensión de S/ 350.

Cabe resaltar que en la SNP para acceder a una pensión se debía contar con 20 años de aportes. Sin embargo, ahora con esta ley se permite el acceso a los asegurados con menos años, los cuales recibirán la pensión proporcional antes reseñada.

¿Qué pasa con los mayores de 50 años?

La ley dispones una pensión adelantada para aquellos que tengan 50 años y 25 años de aporte, como mínimo. Esto siempre y cuando cumplan con los requisitos, entre ellos el cese de actividades.

El monto se determina por el promedio mensual que resulte de dividir entre sesenta (60), el total de remuneraciones efectivas o ingresos asegurables, percibidos por el afiliado durante los últimos sesenta (60) meses anteriores al último mes de aporte.

Pensión por discapacidad en el trabajo

 

La norma refiere que durante este periodo de emergencia sanitaria se podrá disponer de una pensión por este concepto en un 50%, con previa acreditación.

Los requisitos que se deben cumplir son la presentación del certificado o del informe del médico especialista de una de las instituciones prestadoras de salud pública (IPRESS) adscrita al Seguro Social de Salud (ESSALUD), Ministerio de Salud (MINSA) o una empresa de prestación de salud (EPS) que acredita el estado de salud de la persona; la presentación de una declaración jurada en donde manifieste que su discapacidad le impide realizar actividad laboral; y la fecha de la discapacidad antes indicada se determina con la fecha del certificado del médico especialista.

Lea y/o descargue la ley AQUÍ:

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