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Corte Suprema: ¿Puede el recurrente cuestionar la instrumental que él mismo presentó?

Corte Suprema: ¿Puede el recurrente cuestionar la instrumental que él mismo presentó?

Corte señaló que no es razonable que el recurrente cuestione una instrumental que presentó para mejor resolver, pues esto es contrario a la doctrina de los actos propios. Más detalles en la siguiente nota. [Casación N° 946-2018-Huancavelica]

Por Gaceta Civil & Procesal Civil

miércoles 15 de septiembre 2021

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La doctrina de los actos propios se basa en la inadmisibilidad de que un litigante fundamente su postura invocando hechos que contraríen sus propias afirmaciones o asuma una actitud que le coloque en oposición con su conducta anterior.

De tal manera, no procede que la recurrente mantenga una posición contra su comportamiento mostrado con anterioridad. Es decir, contra sus actos propios, lo que resulta concordante con el principio de la buena fe previsto en el artículo IV del Código Procesal Civil.

Así lo ha establecido la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema en la Casación N° 946-2018-Huancavelica.

¿Cuál fue el caso?

Una persona demandó la nulidad de acto jurídico contenido en un título de propiedad. La demandante alegó que el demandado, quien es su hermano, se hizo titular del predio que forma parte de la masa hereditaria dejada por sus padres, quienes fallecieron intestados.

Asimismo, la recurrente señaló que es copropietaria de tal predio y, que no obstante ello, el demandado de manera unilateral y arbitraria procedió a la inscripción del inmueble, perjudicando sus derechos hereditarios.

En primera instancia, el juez declaró fundada la demanda; en consecuencia, declaró la nulidad del acto jurídico. El juzgado afirmó que el bien materia de titulación corresponde a la copropiedad de una sucesión, constituido por los únicos y universales herederos: la demandante, el demandado y un tercer hermano.

Así, al haberse titulado la sociedad conyugal del demandado, dicho acto jurídico deviene en nulo, dado que está ausente la manifestación de voluntad de parte de los copropietarios del predio.

Dicho fallo fue impugnado ante la Sala Civil de la Corte Superior de Huancavelica, la cual revocó la sentencia que declaró fundada la demanda y, reformándola, la declaró infundada; en consecuencia, ordenó el archivo definitivo de lo actuado.

La sala civil fundamentó que no está demostrada la copropiedad de la mencionada área de terreno, sino la posesión informal de la sociedad conyugal del demandado, quienes siguieron un procedimiento de formalización para que se les otorgue el derecho de propiedad y su inscripción registral.

Por tanto, afirmó que no es exigible al caso concreto el concurso de la manifestación de voluntad de la demandante para que se otorgue el título de propiedad, producto de haberse seguido un procedimiento de formalización y titulación de la posesión informal.

Ante tal decisión, la demandante interpuso recurso de casación. Así, la recurrente denunció que la decisión del colegiado superior de desestimar la demanda interpuesta se sustentó en una prueba no incorporada al proceso, como lo es la partida registral del predio cuyo título de propiedad se pretende su nulidad.

De tal manera, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema refirió que la demandante ofreció como medio de prueba la copia del título de propiedad urbano, el que fue admitido. Y, luego, también adjuntó la copia literal de la partida correspondiente al predio.

Asimismo, afirmó que tales instrumentos fueron valorados de manera conjunta con todo el caudal probatorio; no siendo razonable que ahora se cuestione por la misma demandante la instrumental que presentó, la que además no fue observada por la contraparte.

Siendo así, no procede que la recurrente mantenga una posición contra su comportamiento mostrado con anterioridad, es decir, contra sus actos propios, lo que resulta concordante con el principio de la buena fe previsto en el artículo IV del Código Procesal Civil; en consecuencia, la infracción denunciada carece de sustento.

Por tales fundamentos se declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la demandante.

Lea la sentencia completa aquí.

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