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¿Qué requisito deben cumplir los documentos que pretendan acreditar períodos de aportaciones para pensiones de jubilación?

¿Qué requisito deben cumplir los documentos que pretendan acreditar períodos de aportaciones para pensiones de jubilación?

Tribunal Constitucional estableció que los documentos no pueden ser presentados en copia simple cuando sean los únicos medios probatorios que pretendan acreditar períodos de aportaciones. Entérate más aquí. [STC recaída en el Expediente Nº03084-2007-PA/TC]

Por Redacción Laley.pe

martes 19 de octubre 2021

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El Tribunal Constitucional (TC) mediante la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2007, recaída en el Expediente Nº03084-2007- PA/TC, señala en su fundamento 6 que:

“El planteamiento utilizado por este Tribunal Constitucional para evaluar el cumplimiento del requisito relativo a las aportaciones dentro del Sistema Nacional de Pensiones se origina en la comprobación de la vinculación de naturaleza laboral entre el demandante y la entidad empleadora, y la consecuente responsabilidad, de origen legal, de esta última en el pago de los aportes a la entidad previsional.

 

En efecto a partir de la previsión legal contenida en los artículos 11 y 70 del Decreto Ley Nº19990, concordante con el artículo 13 del indicado texto legal, este Alto Tribunal ha interpretado de manera uniforme y reiterada que las aportaciones de los asegurados obligatorios deben tenerse por realizadas al derivar de su condición de trabajadores.”

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¿Cuál fue el caso?

Se interpone recurso de agravio constitucional contra la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima que declaró improcedente la demanda de amparo en contra resolución de la Oficina de Normalización Previsional.

La demanda de amparo tenía el objeto declarar inaplicable la referida resolución pues resolvió denegar la solicitud de pensión de jubilación de la recurrente por no reunir los años de aportes necesarios al Sistema Nacional de Pensiones.

¿Cómo se acreditan las aportaciones?

Para acreditar el cumplimiento del requisito de aportaciones dentro del Sistema Nacional de Pensiones, solo resulta necesario que el demandante acredite el vínculo laboral con medios probatorios idóneos, previstos en el artículo 54 del Reglamento del Decreto Ley Nº19990, modificado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 122-2002-EF y Decreto Supremo N° 063-2007-EF, las normas vigentes al momento de los hechos controvertidos.

Este es el caso de certificados de trabajo en original, copia legalizada o certificada; o cualquier otro medio de prueba que produzca certeza o convicción sobre el vínculo laboral.

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¿Qué dice el TC?

 

Precisando el TC, en la resolución aclaratoria del Expediente Nº4762-2007-AA/TC publicada el 16 de octubre del 2008, que no es que no se pueda presentar copias simples de tales documentos, sino que la sola presentación de dichos documentos en copia simple no puede generar en el juez, la suficiente convicción sobre la fundabilidad de la pretensión.

Esta es la razón por la cual se le solicita al demandante que, los presente en original, copia legalizada o fedateada, para su valoración en forma conjunta. Ello quiere decir que los documentos no pueden ser presentados en copia simple cuando sean los únicos medios probatorios que pretendan acreditar periodos de aportaciones.

En este sentido, el TC declara nula la resolución materia de la demanda de amparo e infundada la demanda en el extremo referido a la aplicación de la Ley Nº23908, indicando es de aplicación el Decreto Ley Nº19990.

Lea la resolución completa AQUÍ.

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