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Detención domiciliaria: 7 sentencias clave del TC

Detención domiciliaria: 7 sentencias clave del TC

El Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre la detención domiciliara y ha determinado criterios para su aplicación. Gaceta Constitucional resume las sentencias más importantes sobre esta modalidad de detención. Más detalle aquí.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 27 de octubre 2021

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El arresto domiciliario puede definirse como la privación de la libertad de movimientos y comunicación en contra de un condenado o acusado que se caracteriza por ser cumplida fuera de los establecimientos penitenciarios en su domicilio.

Debe tenerse en cuenta que dicho arresto puede ser considerado como una intromisión en el derecho a la libertad menos gravosa en comparación con otras medidas privativas de la libertad.

Sobre esta detención domiciliaria el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en diversas ocasiones y ha referido sumamente relevantes como a continuación se detalle. 

1. No se puede denegar una solicitud de variación de prisión preventiva por la de arresto domiciliario con base a la gravedad de la pena

En la STC Exp. No 00345-2018-PHC/TC, el Tribunal Constitucional, partiendo que en el marco del control constitucional de la prisión preventiva ya se ha determinado que es inadmisible que la limitación de la libertad individual pueda estar justificada tan solo en criterios punitivos (como es el caso del criterio de la gravedad de la pena- mutatis mutandi) señaló que no se puede denegar una solicitud de variación de medida de prisión preventiva por la de arresto domiciliario solamente sobre la base de criterios de dicha naturaleza.

A partir de ello, consideró que el recurrente sufrió la lesión de su derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales emitidas en primera y segunda instancia, debido a la falta de corrección lógica en la argumentación que deniega la solicitud de modificación de la medida de prisión preventiva por la de arresto domiciliario.

2. La detención domiciliaria y la prisión preventiva responden a medidas de diferente naturaleza jurídica

En la STC Exp. No 5259-2005-PHC/TC el Tribunal Constitucional reafirmo que la detención domiciliaria y la prisión preventiva responden a medidas de diferente naturaleza jurídica, en función del distinto grado de incidencia que generan sobre la libertad personal del individuo.

En esa línea, sostuvo que la detención domiciliaria supone una intromisión a la libertad menos gravosa, pues resulta una menor carga psicológica, debido a que no es lo mismo permanecer por disposición judicial en el domicilio que en prisión. Sin embargo, no se puede desconocer que tanto la prisión provisional como la detención domiciliaria se asemejan por el objeto, es decir, en el hecho de que impiden que una persona se auto determine por su propia voluntad a fin de asegurar la eficacia en la administración de justicia.

3. La equiparación de la detención domiciliaria a la detención preventiva vulnera el principio de igualdad y la finalidad preventivo especial de la pena

En la STC Exp. No 0019-2005-AI/TC el Tribunal Constitucional señalo que la equiparación de la detención domiciliaria a la detención preventiva para efectos del abono del cómputo de la pena privativa de libertad impuesta a razón de un día de pena por cada día de detención vulnera el principio de igualdad y la finalidad preventivo especial de la pena.

En particular, señalo que la norma, al permitir que el delincuente conciba el arresto domiciliario como una limitación de la libertad personal idéntica a la pena privativa de libertad, debilita e incluso descarta toda posibilidad de que internalice la gravedad de su conducta, lo cual resultará particularmente evidente en el caso de delitos de corrupción, en los que los beneficios generados por la comisión del delito aparecerán como significativamente superiores a la gravedad de la pena impuesta como consecuencia de su comisión.

4. La detención domiciliaria únicamente procede como medida cautelar cuando asegure un eficiente desarrollo del proceso penal

En la STC Exp. No 0731-2004-HC/TC, el Tribunal Constitucional señaló que la detención domiciliaria, en tanto restriccion a la libertad individual anterior a la imposición de la pena, únicamente procede como medida cautelar cuando asegure un eficiente desarrollo del proceso penal. Asimismo, reafirmó los presupuestos básicos para la imposición del arresto domiciliario, cuales son: a) fumus boni iuris (apariencia del derecho); b) periculum in mora (peligro procesal).

El primero de ellos se encuentra referido a la suficiencia de elementos probatorios que vinculen al imputado con el hecho delictivo, mientras que el segundo se relaciona con el peligro de que el procesado se sustraiga a la acción de la justicia o perturbe la actividad probatoria.

5. La detención domiciliaria debe sujetarse a su conformidad con los principios de subsidiaridad, provisionalidad, razonabilidad y proporcionalidad

En la STC Exp. No 00209-2003-HC/TC el Tribunal Constitucional señaló que la obligación de permanecer, en forma vigilada, dentro del domicilio, es, también, sin duda, una imitación seria de la libertad locomotora, cuyo dictado, por cierto, debe necesariamente justificarse, pues sucede que ésta constituye, entre las diversas fórmulas con las que se puede decretar la comparecencia restrictiva en nuestro ordenamiento procesal penal, la más grave.

En función de ello es que consideró que tal medida restrictiva de la libertad locomotora debe sujetarse a su conformidad con los principios de subsidiaridad, provisionalidad, razonabilidad y proporcionalidad.

6. Es constitucionalmente válido que los días, meses o años de arresto en domicilio, sean considerados por el juez a efectos de reducir la extensión de la pena

 

En la STC Exp. No 6201-2007-PHC/TC el Tribunal Constitucional, teniendo en cuenta a) que la detención domiciliaria es una medida cautelar que le sigue en grado de intensidad a la detención preventiva; b) que su dictado supone una restricción de la libertad individual; y, e) que el artículo 47 del Código Penal contempla la posibilidad de abonar al cómputo del quantum condenatorio, además de la detención preventiva, la pena multa o limitativa de derechos consideró  que resulta razonable y constitucionalmente válido que los días, meses o años de arresto en domicilio, a pesar de no existir previsión legal que contemple este supuesto, sean considerados por el juez a efectos de reducir la extensión de la pena, o dicho en otros términos, para abonar al cómputo de la pena y contribuir al cumplimiento de la condena.

7. Naturaleza de la detención domiciliaria

En la STC Exp. No 0731-2004-HC/TC el Tribunal Constitucional señaló que, en la legislación vigente, la detención domiciliaria, se ha considerado dentro de las f medidas de comparecencia -siendo la más gravosa de todas -; y como tal, esta medida o aquellas de comparecencia menos gravosas, se aplican en defecto de la detención preventiva cuando no se configuren algunos de los presupuestos de ley establecidos para decretarla.

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