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PJ: ¿Cuáles son las medidas administrativas para la correcta elevación de casaciones a la Corte Suprema?

PJ: ¿Cuáles son las medidas administrativas para la correcta elevación de casaciones a la Corte Suprema?

Consejo Ejecutivo señaló que en el caso de expedientes EJE, las salas deberán informar del recurso interpuesto a la Corte Suprema y al juez de primera instancia. Asimismo, si se trata de expedientes físicos no se requerirá firma física en copias del expediente, por lo que se podrá realizar firmas digitales. Entérate más aquí [Resolución Administrativa N° 000396-2021-CE-PJ]

Por Redacción Laley.pe

martes 30 de noviembre 2021

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Poder Judicial dispuso medidas administrativas para la correcta elevación de expedientes a la Corte Suprema.

Mediante la Resolución Administrativa N° 000396-2021-CE-PJ, se dispone que salas deberán informar del recurso interpuesto a la Corte Suprema y al juez de primera instancia. Además, los expedientes físicos deberán escanearse, convertirse a PDF, consignar la firma digital y remitirlo a la Corte Suprema.

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Problemas Administrativos

Así, ante las dudas administrativas presentadas que consultaban lo siguiente:

– Existen dudas con relación a lo que se entiende por fotocopias certificadas digitales, pues conforme está establecido se debe entender que primero se fotocopia las piezas procesales para poder certificar de forma manual, y luego proceder a escanear para recién enviar de forma digital por medio del aplicativo elevación a la Corte Suprema; y finalmente, existe duda si se debe mantener en los archivos de las salas superiores los cuadernos físicos fotocopiados que fueron certificados.

Además, referían que la firma física de dichas copias aumentaba las labores administrativas, pues se tenía que descoser el expediente para certificar la copias y escanearlas para luego volverlas a coser. Por ello, se sugirió a la autoridad que se escanee directamente el expediente y se firme de manera digital el documento una vez ya escaneado.

Nuevas medidas administrativas

Con base a ello, el Consejo Ejecutivo dispuso que:

a) Cuando se trate de expedientes EJE, las Salas Superiores deberán, a través del oficio que corresponda, informar a la Corte Suprema de Justicia de la República respecto al recurso de casación interpuesto, y al mismo tiempo, al Juez de Primera Instancia, respecto al estado del expediente, para su ejecución, de manera que ambos órganos jurisdiccionales procedan al trámite que corresponda, y;

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b) Si se trata de procesos judiciales con expedientes en físico -no EJE, se proceda a cumplir el mandato contenido en la Resolución Administrativa N° 344-2021-CE-PJ, bajo el procedimiento que han manifestado los consultantes, esto es, escanearse dichas piezas procesales, convertirse en PDF, consignar la firma digital o certificación digital y remitirse a la Corte Suprema de Justicia de la República, no siendo necesario que las Salas Superiores tengan archivo físico del cuadernillo de casación.

Lea la resolución completa AQUÍ.

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