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PJ: Jueces que no hayan cumplido el récord laboral exigido no saldrán de vacaciones

PJ: Jueces que no hayan cumplido el récord laboral exigido no saldrán de vacaciones

Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dictó medidas referentes al descanso vacacional de jueces, personal jurisdiccional y administrativo durante el año judicial 2022. Entérese aquí las nuevas disposiciones. [Resolución administrativa N° 000413-2021-CE-PJ]

Por Redacción Laley.pe

martes 14 de diciembre 2021

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El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (PJ) estableció cómo será el descanso vacacional para los jueces, personal administrativo y demás trabajadores de este poder del Estado.

Según el artículo 246 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial,  las vacaciones de los jueces se establecen en dos etapas sucesivas, cada una de treinta días, en los meses de febrero y marzo. Sin embargo, de manera excepcional, el Consejo Ejecutivo del PJ puede señalar períodos diferentes.

¿Cuáles serán los nuevos períodos de goce vacacional?

El goce vacacional correspondiente al periodo 2021-2022, se efectivizará en dos periodos: del 1 al 15 de febrero y del 16 al 30 de diciembre de 2022.

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¿Qué órganos extraordinarios suplirán las funciones en los períodos de vacaciones?

Durante el mes de vacaciones funcionarán órganos jurisdiccionales de emergencia, los cuales seguirán conociendo y tramitando los procesos a su cargo. Estos órganos serán los siguientes:

  1. Corte Suprema de Justicia: Sala Penal Permanente; Sala Penal Transitoria; Mesa de Partes sobre asuntos civiles, penales, constitucionales y sociales; Sala Penal Especial y el Juzgado de Investigación Preparatoria.
  1. Corte Superior de Justicia: Las Salas y Juzgados que los presidentes designen, mediante resolución, como órganos de emergencia.

¿Qué materias tendrán a su cargo los órganos jurisdiccionales de emergencia?

Los órganos extraordinarios conocerán procesos referidos a materias penales, civiles, laborales, de familia, y todas aquellas solicitudes que los jueces consideren de urgente atención en materia contencioso administrativa, constitucional y previsional, u otras.

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¿Qué sucede en caso no se haya cumplido el record laboral exigido?

Los jueces, personal jurisdiccional y administrativo que no tengan el récord laboral exigido, no saldrán de vacaciones y conformarán los órganos jurisdiccionales de emergencia.

Asimismo, los órganos jurisdiccionales de emergencia que recaigan en Juzgados Mixtos, deben cubrirse en forma prioritaria con los referidos jueces.

¿Qué ocurre si no se hace uso del referido período vacacional?

El personal del PJ que trabaje del 1 al 15 de febrero y del 16 al 30 de diciembre de 2022, podrá hacer uso de sus vacaciones del 16 de febrero al 2 de marzo y del 1 al 15 de diciembre de 2022, respectivamente.

Es importante recalcar que, en caso de no hacer uso del período vacacional referido, este se efectivizará durante el año 2022; sin embargo, bajo ninguna causal se podrá acumular el goce vacacional de los dos periodos consecutivamente.

¿Qué ocurrirá con los procesos en curso?

Se adoptarán las medidas necesarias para evitar perjuicios procesales y materiales a las partes como consecuencia del periodo vacacional.

Así, las vistas de causas, audiencias, informes orales y otras actuaciones judiciales fijadas durante los periodos de vacaciones, se reprogramarán de oficio, preferentemente, para el mes siguiente al programado.

Por otro lado, las Salas Superiores Penales y Mixtas que se encuentren con audiencias en giro y que no puedan ser concluidas antes de ingresar al periodo vacacional, deberán hacer uso de los mecanismos procesales vigentes para evitar el quiebre de los mismos, bajo responsabilidad funcional.

Lea la resolución completa AQUÍ.

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