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Conozca los elementos operativos más importantes del derecho al descanso vacacional

Conozca los elementos operativos más importantes del derecho al descanso vacacional

Por Soluciones Laborales

jueves 30 de diciembre 2021

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Jorge Castillo Guzmán, abogado laboralista, realiza un análisis sobre los aspectos operativos más relevantes en la determinación y aplicación del descanso vacacional.

Si bien, señala que la regulación sobre dicho derecho es expresa en el Decreto Legislativo N° 713, y su reglamento en el Decreto Supremo N° 012-92-TR, suelen existir dudas sobre los temas tratados a continuación.

¿Qué es y en qué consiste el descanso vacacional?

El descanso vacacional es un derecho humano fundamental contemplado a nivel internacional, en diversos tratados internacionales ratificados por el Perú; y a nivel nacional, en la Constitución y las leyes.

Asimismo, la remuneración es un elemento inherente al mismo, se trata de un descanso vacacional remunerado; así, no es posible que ambos factores se escindan.

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¿Cuánto es el plazo de duración del descanso vacacional?

En un contexto general, al año, la duración del descanso vacacional es de 30 días naturales; en el caso de ciertos regímenes laborales especiales, la duración es de 15 días: y, en el caso de los trabajos a tiempo parcial, la duración es de 6 días. 

Asimismo, la regla general apunta a que el derecho al descanso vacacional se obtiene transcurrido 1 año del inicio de las labores; sin embargo, por excepción, es posible el adelanto del descanso vacacional luego del debido acuerdo entre las partes.

El goce del derecho al descanso vacacional

El momento del goce del descanso vacacional se establece por acuerdo entre las partes. Ante la falta de este acuerdo, se impone, acorde a ley, el criterio del empleador, sobre la base de las necesidades operativas y objetivas de la empresa. El único momento en el que se impone el criterio del trabajador es en los descansos vacacionales que son inmediatamente posteriores a los descansos por paternidad y maternidad.

El goce del descanso vacacional se lleva a cabo por días continuos, el fraccionamiento del mismo es la excepción y es establecida por acuerdo.

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¿Es posible adelantar la remuneración vacacional?

Como fue mencionado previamente, en tanto el descanso vacacional y la remuneración son factores inescindibles, no es posible solicitar un adelanto de la remuneración que le corresponde.

¿Qué ocurre si las vacaciones se otorgan en un mes que cuenta con menos de 30 días?

La duración del descanso vacacional no es de un mes, sino de 30 días, en estricto. Bajo la lógica de esa línea, si este derecho es otorgado en un mes que cuenta con menos de 30 días –como el mes de febrero- los días se siguen contando durante el siguiente mes hasta completar el plazo.

Asimismo, si el descanso vacacional es otorgado en un mes que cuenta con 31 días, ese día extra es laborado y remunerado debidamente.

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¿Prescribe la acción judicial por descanso vacacional si se continúa laborando?

Es importante recordar que el plazo prescriptorio de la acción judicial por descanso vacacional empieza a computarse desde el cese de las labores. En ese sentido, si se continúa laborando, aún es posible ejercer la referida acción judicial.

¿La remuneración vacacional puede ser afectada por embargos?

Jorge Castillo nos comenta que la remuneración vacacional, así como el resto de remuneraciones y beneficios sociales, puede ser afectada de acuerdo a ciertas reglas.

En ese sentido, el Código Procesal Civil establece que la inafectación mediante embargo procede hasta un monto ascendente a media UIT, el monto que supere el referido número puede ser afectado hasta la tercera parte. Asimismo, en el caso de procesos de embargo por juicios de alimentos, la afectación puede ser hasta del 60%.

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