Lunes 13 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

¡ATENCIÓN! Trabajadores independientes con ingresos mensuales de hasta 3 354 soles no pagarán Impuesto a la Renta

¡ATENCIÓN! Trabajadores independientes con ingresos mensuales de hasta 3 354 soles no pagarán Impuesto a la Renta

Sunat informó el establecimiento de nuevos montos de importes para excepciones y suspensiones, en atención al incremento de la Unidad Impositiva Tributaria. Conozca aquí los nuevos montos. [Resolución de Superintendencia N° 000203-2021/SUNAT]

Por Redacción Laley.pe

martes 4 de enero 2022

Loading

[Img #32012]

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) comunicó los nuevos importes a fin de que aplique la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta (IR) por rentas de cuarta categoría.

La medida se aplica a razón del incremento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), la cual aumentó de 4 400 soles en el 2021 a 4 600 para el 2022.

Lea también: Gobierno prorroga vigencia del REINFO

¿Quiénes no estarán obligados a efectuar pagos a cuenta del IR?

Los trabajadores independientes sujetos al régimen del impuesto a la renta (IR) de cuarta categoría que emitan recibos por honorarios y perciban ingresos mensuales que no superen los 3,354 soles.

Asimismo, los profesionales que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras de cuarta y/o quinta categorías, y que el total de lo percibido en el mes no supere, en su caso, los 2,683 soles.

¿Quiénes podrán solicitar podrán solicitar la suspensión de las retenciones y/o sus pagos a cuenta del IR?

Quienes proyecten que sus ingresos durante el presente año por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superarán los 40 250 soles.

Asimismo, los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, podrán pedir la suspensión cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen los 32 200 soles.

Sin embargo, en el caso de los dos últimos supuestos, si durante el 2022 se supera el monto antes señalado, según sea el caso, el contribuyente deberá declarar y efectuar el pago del IR que corresponda, en vía de regularización.

Lea también: Personal de EsSalud recibirá bonificación extraordinaria de 1500 soles

¿Cómo solicitar la suspensión de retenciones de cuarta categoría?

 

El trámite para la referida solicitud es virtual y se realiza ingresando a través del portal Sunat Operaciones en Línea. Luego, debe ubicarse el apartado de ‘Suspensión de Retenciones de Cuarta Categoría’’. Finalmente, se precisa la fecha en la que se recibió el primer ingreso por rentas de cuarta categoría y el monto total proyectado para todo el año.

Es importante tener en cuenta que deben registrarse solo los ingresos de cuarta categoría, como profesional independiente o de cuarta y quinta categorías si, además, se está en planilla.

El sistema verificará la información y autorizará la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta, si no se supera el monto límite anual, emitiendo la constancia correspondiente.

La suspensión tiene efecto desde el día siguiente a la fecha del trámite y estará vigente hasta el 31 de diciembre del 2022.

Lea y/o descargue la resolución completa AQUÍ.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS