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Sunafil aprueba criterio técnico sobre reparto de utilidades

Sunafil aprueba criterio técnico sobre reparto de utilidades

Sunafil emitió resolución que aprueba el criterio técnico y los lineamientos sobre reparto de utilidades. Los mismos serán aplicados frente a convenio colectivo o laudo arbitral que cuenten con determinadas características. Aquí los detalles. [Resolución de Superintendencia Nº093-2022-SUNAFIL]

Por Redacción Laley.pe

martes 22 de febrero 2022

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Cuando en el desarrollo de las actuaciones inspectivas se evidencie que el empleador no hubiese considerado las remuneraciones devengadas para el reparto de utilidades, corresponderá al personal inspectivo solicitar el recálculo en la distribución de utilidades, considerando para ello el incremento remunerativo contenido en el convenio colectivo o laudo arbitral.

Si como resultado del referido recálculo se evidencian pagos en exceso en el reparto de utilidades, el empleador podrá tener en cuenta las recomendaciones contenidas en el Informe Técnico Nº050-2017-MTPE/2/14.1, emitido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

Así lo estableció la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), mediante la Resolución de Superintendencia Nº093 -2022-SUNAFIL.

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¿Cuál es la importancia de esta resolución?

De este modo, la Sunafil delimita la posición de la inspección del trabajo respecto a las remuneraciones que corresponden ser consideradas en el cálculo para el reparto de utilidades, cuando se advierte un convenio colectivo o laudo arbitral con las mencionadas características, suscrito o emitido con posterioridad al ejercicio gravable para tal distribución de beneficio.

Además, se establece que la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva de la Sunafil pondrá en conocimiento de los órganos y entidades conformantes del Sistema de Inspección del Trabajo, el mencionado criterio técnico legal y la citada resolución de superintendencia para los fines pertinentes.

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Sobre las funciones

Esto, teniendo en cuenta que esta intendencia tiene entre sus funciones elaborar y proponer las memorias e informes anuales conforme a lo dispuesto en el Convenio Nº81 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la inspección del trabajo, en coordinación con los demás órganos de línea y órganos desconcentrados de la Sunafil.

A la par, el reglamento de organización y funciones de la mencionada entidad supervisora, aprobado por medio del Decreto Supremo Nº007-2013-TR y modificado mediante el Decreto Supremo Nº009-2013-TR, dispone que el superintendente es la máxima autoridad ejecutiva de la Sunafil y, de acuerdo con el literal v) del artículo 11 de esta norma reglamentaria, tiene la función de emitir criterios técnicos legales sobre la aplicación de la normativa relativa a la inspección del trabajo.

Puede acceder a la resolución AQUÍ.

 

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