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TC: 7 sentencias clave en materia de Hábeas Corpus Traslativo

TC: 7 sentencias clave en materia de Hábeas Corpus Traslativo

El Habeas Corpus Traslativo se constituye como el recurso idóneo para denunciar la mora en el proceso judicial u otras graves violaciones al debido proceso o a la tutela judicial efectiva; es decir, cuando se mantenga indebidamente la privación de la libertad de una persona o se demore la determinación jurisdiccional que resuelva la situación personal de un detenido.

Por Redacción Laley.pe

martes 29 de marzo 2022

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El Tribunal Constitucional (TC) se ha pronunciado en diversas sentencias sobre el hábeas corpus traslativo. A continuación, se detallan las 7 más relevantes:

1. Conceptualización del proceso de habeas corpus

En la sentencia recaída en el Expediente No 2663-2003-HC/TC, el Tribunal Constitucional precisó que el habeas corpus es una institución cuyo objetivo consiste en proteger la libertad personal, independientemente de la denominación que recibe el hecho cuestionado (detención, arresto, prisión, secuestro, desaparición forzada, etc.) De acuerdo a la Constitución de 1993 procede contra cualquier autoridad, funcionario o persona, por cualquier acción u omisión que implique una amenaza o violación de la libertad personal». Dicha acción de garantía es básicamente un proceso de resguardo y tutela de la libertad personal en sentido lato.

 

2. Conceptualización del habeas corpus traslativo

En la STC Exp. N° 03812-2011-PHC/TC, el Alto Colegiado señaló que el hábeas corpus traslativo es el usado para denunciar la mora en el proceso judicial u otras graves violaciones al debido proceso o a la tutela judicial efectiva; es decir, cuando se mantenga indebidamente la privación de la libertad de una persona o se demore la determinación jurisdiccional que resuelva la situación personal de un detenido. En el presente caso, hay que determinar si el menor beneficiado se encuentra sufriendo exceso de internamiento preventivo.

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3. Circunstancias que justifican la interposición del habeas corpus traslativo

En la sentencia recaída en el Expediente No 05559-2009-PHC/TC, el Tribunal Constitucional reafirmó que el habeas corpus traslativo puede interponerse a efectos de denunciar mora en el proceso judicial y en circunstancias que representen graves violaciones al debido proceso o a la tutela judicial efectiva del justiciable.

4. Procedencia del habeas corpus traslativo

Dentro de la STC Exp. No 2137-2004-HC/TC, el Alto Colegiado reafirmó que el Hábeas Corpus Traslativo es el pertinente para denunciar mora en el proceso judicial u otras graves violaciones al debido proceso o a la tutela judicial efectiva; es decir, cuando se mantenga indebidamente la privación de la libertad de una persona o se demore la determinación jurisdiccional que resuelva la situación personal de un detenido.

De manera adicional, estableció que sólo procederá la interposición de Hábeas Corpus Traslativo cuando existan violaciones al debido proceso que condicionen una indeterminación de la situación de una persona, restringiendo así su libertad personal.

5. Habeas corpus traslativo y prisión preventiva

En la sentencia recaída en Expediente N° 2915-2004-HC/TC, el Tribunal Constitucional estableció que toda resolución judicial que pretenda prolongar el plazo de detención provisional por un período superior a 36 meses, debe encontrarse necesariamente motivada en causas suficientes y objetivamente atribuibles al procesado, pues en caso contrario se vulneraría el derecho fundamental de toda persona a no ser sometida a detención provisional más allá de un plazo razonable.

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6. Improcedencia del Habeas Corpus traslativo en el caso en concreto

En la RTC Exp. N° 0540-2006-PHC/TC, el Alto Colegiado evidenció que el hábeas corpus traslativo (artículo 25º inciso 14 del Código Procesal Constitucional) cumple su función frente a las dilaciones injustificadas e indebidas, por parte de las autoridades judiciales, que tienen una incidencia negativa en el derecho a la libertad personal; o frente a la restricción arbitraria, por parte de una autoridad penitenciaria, de la libertad de un detenido –no obstante haber una orden judicial que dispone su libertad– o de un reo que ya ha cumplido su condena, pero sigue en la cárcel.

Al corroborar que dichos supuestos no se presentaban en el caso en concreto supuestos que, por cierto, no se configuran en el presente caso.

7. Vulneración al derecho al plazo razonable que puede ser denunciada mediante hábeas corpus traslativo

En la sentencia recaída en el Expediente No 04802-2013-PHC/TC, el Tribunal Constitucional estableció que únicamente se puede determinar la violación del contenido constitucionalmente protegido del derecho al plazo razonable de la detención a partir del análisis de los siguientes criterios: a) la actividad procesal del interesado; b) la conducta de las autoridades judiciales, y c) la complejidad del asunto. Estos elementos permitirán apreciar si el retraso o dilación es indebido, lo cual, como ya lo ha indicado el Tribunal Constitucional, es la segunda condición para que opere este derecho.

 

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